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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 cicio del derecho de rectificación establecido en la Ley Nº 26847. Artículo 35º.- Publicidad de los códigos de ética Los códigos de ética de los servicios de radio y tele- visión deben ser remitidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y puestos en conocimiento del público. Artículo 36º.- Distinción de contenidos Los titulares de servicios de radiodifusión deben adop- tar las medidas necesarias para dar al público la posibili-dad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titu- lar del servicio, de los responsables de un determinado pro- grama, o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional. Artículo 37º.- Puntualidad Los servicios de radiodifusión deben transmitir sus pro- gramas en el día y hora anunciados e informar oportuna- mente al público en caso de alteración o cambio en la programación, explicando los inconvenientes que se pre-senten eventualmente para cumplir con la programación. La interrupción momentánea de la transmisión y la interrupción por razones técnicas, hechos fortuitos, deinterés nacional u otros semejantes, deben guardar re- lación con lo que su nombre indica y solucionarse en el plazo que corresponde a la naturaleza de la causa. Noes causal de sanción. Artículo 38º.- Personas con discapacidad Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos por el Instituto de Ra- dio y Televisión del Perú, incorporan medios de comuni-cación visual adicional en los que se utiliza lenguaje deseñas o manual y textos, para la comunicación y lecturade personas con discapacidad por deficiencia auditiva. Los programas informativos, educativos y culturales de producción nacional, transmitidos mediante radiodi- fusión por televisión, incorporan optativa y progresiva-mente, el uso de medios visuales adicionales. Artículo 39º.- Responsabilidad legal y fuero común La responsabilidad legal por violaciones a la dignidad, el honor, la intimidad, la imagen y la voz de las personas y en general a los derechos reconocidos legalmente a laspersonas e instituciones, se rigen por las disposicionesestablecidas en el Código Civil y el Código Penal y lasleyes especiales vigentes sobre la materia. Las respon-sabilidades que se deriven de estas violaciones se juz- gan en el fuero común, siendo incompetente cualquier jurisdicción distinta, sin excepción alguna. TÍTULO SEGUNDO HORARIO FAMILIAR Artículo 40º.- Horario familiar La programación que se transmita en el horario fami- liar debe evitar los contenidos violentos, obscenos o de otra índole, que puedan afectar los valores inherentes a la familia, los niños y adolescentes. Este horario es elcomprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. Artículo 41º.- Clasificación de los programas Los titulares de los servicios de radiodifusión son los responsables de clasificar la programación, la publicidadcomercial así como decidir sobre su difusión, teniendoen cuenta las franjas horarias establecidas. Artículo 42º.- Advertencia de los programas Los programas que se difundan por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, deben incluir unaadvertencia previa, escrita y verbal, con la clasificaciónasignada libremente por el titular del servicio, como aptopara mayores de catorce (14) años con orientación deadultos, o apto solo para adultos. Artículo 43º.- Prohibición de pornografía Los servicios de radiodifusión no pueden difundir pro- gramas con contenido pornográfico o que promuevan elcomercio sexual.Artículo 44º.- Obras cinematográficas El titular del servicio de televisión velará que las obras cinematográficas y los avances de éstas, solo se difun-dan en televisión en horarios adecuados a la calificaciónpor edades que dichas obras cinematográficas tuvierono debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen. El público debe ser advertido de las adecuaciones realizadas a las obras cinematográficas. TÍTULO TERCERO INFORMACIÓN Y PROPAGANDA POLÍTICA Artículo 45º.- Facilidades para la labor informativa Las dependencias del Gobierno Nacional, Regional o Municipal facilitan el desarrollo de la labor informativade todos los servicios de radiodifusión, sin preferenciasni discriminaciones. Artículo 46º.- Igualdad de oportunidades en la pro- paganda política Los servicios de radiodifusión deben ofrecer perma- nentemente la posibilidad de contratar espacios políti-cos. La contratación de dichos espacios debe hacerseen igualdad de condiciones con todos los interesados.Las tarifas que se apliquen para este efecto no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente co- bradas por el respectivo servicio de radiodifusión para ladifusión de mensajes publicitarios comerciales. Artículo 47º.- Imparcialidad de los servicios de ra- diodifusión estatal En la programación de los servicios de radiodifusión del Estado se deben mantener los principios de equidadinformativa y pluralismo de opiniones, bajo responsabili-dad. Artículo 48º.- Responsabilidad del Jurado Nacio- nal de Elecciones El Jurado Nacional de Elecciones es el responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones seña-ladas en el artículo 46º. SECCIÓN TERCERA PUBLICIDAD ESTATAL Artículo 49º.- Publicidad estatal equitativa El Estado, en la contratación de servicios de publici- dad, se sujeta a la Ley de Adquisiciones del Estado, las normas del sector público y actúa con criterio de equi- dad, transparencia y descentralización. Artículo 50º.- Difusión de la publicidad El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales y demás dependencias del Estado, publicarán en el portal del Estado Peruano y en su página web ins- titucional, los contratos con los medios de comunicación,las tarifas a las que están sujetos, la duración de los es-pacios contratados, los criterios de selección y demáselementos complementarios. Artículo 51º.- Remisión trimestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República La Presidencia del Consejo de Ministros, los orga- nismos autónomos, los Gobiernos Regionales, y los Go-biernos Locales, remiten trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República la información desagregada yconsolidada sobre los contratos y gastos referidos a pu-blicidad estatal, dentro de los diez (10) días siguientes alvencimiento de cada trimestre. A fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título, los titulares de servicios de radiodifusión que hayan transmitido avisos de publicidad estatal, de-ben remitir la información pertinente a la Presidencia delConsejo de Ministros en la primera semana del mes in-mediato siguiente a su difusión.