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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13292 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0355-2004-ED Lima, 14 de julio de 2004 Vistos el Oficio Nº 939-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 25597- 2004 y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante el Oficio Nº 3076-2003-DPSII-USE Nº 16-BCA, del 23 de octubre del 2003, el Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 16 remite al señorProcurador Público encargado de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación copia del Informe Espe-cial Nº 08-2003-OCI-USE Nº 16-BCA, del 14 de octubredel 2003, emitido por el Órgano de Control Institucional de la citada Unidad de Servicios Educativos, con la finali- dad que se interpongan las acciones judiciales pertinen-tes contra don Juan de Dios Avilés Briceño, por la pre-sunta comisión de delito contra la fe pública, en la moda-lidad de falsificación de documentos y de delito contra laadministración de justicia, en la modalidad de inducción a error; Que, de la revisión del Informe Especial Nº 08-2003- OCI-USE Nº 16-BCA se desprende que don Juan de DiosAvilés Briceño fue contratado a mérito de la ResoluciónDirectoral Nº 0120, del 27 de enero del 2003, como Per-sonal de Servicio del Centro Educativo "Pedro Ruiz Ga- llo", con vigencia desde el 2 de enero hasta el 31 de diciembre del 2003, para lo cual presentó un certificadode estudios del Centro Educativo Nº 20586 de Sunican-cha; Que, asimismo, del Informe Especial Nº 08-2003-OCI- USE Nº 16-BCA se verifica que don Juan de Dios Avilés Briceño había venido laborando en la jurisdicción de la hoy Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16, en cali-dad de contratado, desde el año 1999, en mérito a lasResoluciones Directorales Nºs. 0543, 0027, 0421 y 0262,del 15 de junio de 1999, 14 de enero del 2000, 20 deabril del 2001 y 28 de febrero del 2002, respectivamen- te; Que, mediante Oficio Nº 1127-2003/OCI/D.USE.15- HRI, del 2 de septiembre del 2003, la Directora de la hoyUnidad de Gestión Educativa Local Nº 15 refiere que enel Informe Nº 002-03-CET Nº 20586 "SFA" - S, del 25 deagosto del 2003, la Directora del Centro Educativo Nº 20586 de Sunicancha señala que don Juan de Dios Avi- lés Briceño no figura en el Acta Consolidada de Evalua-ción Integral del año 1992, fecha en la que además elreferido centro educativo recién brindaba sus serviciosen el nivel de educación secundaria; Que, el artículo 427º del Código Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derechou obligación o servir para probar un hecho, con el propó- sito de utilizar el documento, será reprimido, si de su usopuede resultar algún perjuicio, con pena privativa de li-bertad no menor de dos ni mayor de diez años y contreinta a noventa días multa si se trata de documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privati- va de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años,y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado; Que, asimismo, el artículo 416º del citado cuerpo le- gal añade que aquél que por cualquier medio fraudulen- to, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a Ley, será reprimido conpena privativa de la libertad no menor de dos ni mayorde cuatro años; Que, de acuerdo a los documentos que obran en au- tos, existen indicios razonables que atribuyen a don Juan de Dios Avilés Briceño la presunta comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación dedocumentos y de delito contra la administración de justi-cia, en la modalidad de inducción a error, por lo quecorresponde iniciar las acciones judiciales para deter-minar la responsabilidad penal; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 887-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Es- tado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judiciales co-rrespondientes contra don Juan de Dios Avilés Briceño; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conoci-miento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13239 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G67/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1270-2004-IN Lima, 14 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1177-2003- IN-0901 del 9 de julio del 2003, se designó al señor Dr.Ricardo MONTERROSO CABRERA, en el cargo públi-co de confianza de Director de Programa Sectorial IICategoría F-3 de la Dirección de Naturalización de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis-trativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 370; Ley Or- gánica del Ministerio del Interior y artículo 3º de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo