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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 contra la continuidad del servicio, teniendo en cuenta el capital social de la empresa, siempre que cuente conautorización. SECCIÓN CUARTA MEDIDAS CAUTELARES Artículo 84º.- Medidas cautelares El Ministerio podrá adoptar las medidas cautelares de incautación de los equipos, la clausura de la estaciónradiodifusora o la suspensión de la autorización, en elcaso de las infracciones muy graves tipificadas en el ar-tículo 77º incisos a, b, c y d. Dichas medidas podrán ser adoptadas antes o du- rante el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 85º.- Medidas correctivas Sin perjuicio de las medidas cautelares a que se re- fiere el artículo precedente, el personal autorizado delMinisterio podrá adoptar y ejecutar medidas correctivas inmediatas destinadas a prevenir, impedir o cesar la co- misión del hecho infractor. Artículo 86º.- Ejecución de las medidas cautela- res En caso de detectarse la comisión de infracciones relacionadas con la indebida utilización del espectro ra- dioeléctrico, el personal autorizado por el Ministerio po-drá disponer y ejecutar la incautación de los equipos ola clausura provisional de la estación radiodifusora, de-biéndose en tales casos solicitar el apoyo de la fuerzapública y la intervención del Ministerio Público. De ser necesario el descerraje, el órgano encargado de dictar la medida cautelar podrá solicitar al Juez Espe-cializado en lo Penal la autorización judicial correspon-diente, la que se resuelve en el término de veinticuatro(24) horas y sin correr traslado al presunto infractor. Artículo 87º.- Cumplimiento de la medida cautelar de suspensión de la autorización Ordenada la suspensión, deberá dejar de prestarse el servicio, a partir del día siguiente de la notificación dela respectiva resolución. Artículo 88º.- Destino de los bienes y equipos Los bienes y equipos utilizados por las estaciones de los servicios de radiodifusión, que hayan sido decomi-sados pasarán al dominio del Ministerio. Artículo 89º.- Donación de los bienes y equipos Con el objeto de desarrollar los servicios de radiodi- fusión educativa o comunitaria, en áreas o lugares don-de no se cuente con ellos, el Ministerio puede donar losbienes indicados en el artículo precedente a entidadesdel sector público o a personas sin fines de lucro que losoliciten. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Preparación de los Códigos de ÉticaEn el plazo de noventa (90) días de entrada en vigen- cia de la presente Ley, cada titular de servicio de radiodi- fusión de manera individual o asociada, deberá aprobarsu Código de Ética y ponerlo en conocimiento del públi-co, dentro de su programación y por otra vía que consi-dere conveniente, remitiendo copia del mismo al Minis-terio. En su defecto, se regirán por el que apruebe el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones con opinión del CONCORTV. SEGUNDA.- Entrada en vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a los ciento vein- te (120) días de su publicación en el Diario Oficial “ElPeruano”. TERCERA.- Inicio de funciones del Consejo Con- sultivo de Radio y Televisión Dentro de los treinta (30) días siguientes a la publica- ción de la presente Ley, las instituciones consignadasen el artículo 53º deberán comunicar al Ministerio su pro- puesta de representación ante el Consejo Consultivo deRadio y Televisión. Vencido dicho plazo, el Ministerio pro-cederá a la formalización de los representantes, confor-me lo dispuesto en el último párrafo del mencionado ar-tículo. Al término de dicho plazo, el Ministerio, a propuesta de los demás representantes al Consejo Consultivo, pro-cederá a efectuar la designación de los representantesde aquellas instituciones que no hubiesen efectuado lacomunicación antes mencionada. El Consejo Consultivo deberá instalarse y elaborar su Reglamento Interno, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación dela presente Ley. Dicho Reglamento será aprobado porResolución Ministerial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Cláusula de Conciencia En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodísticacon el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláu-sula de Conciencia. En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a rea-lizar trabajos contrarios a su conciencia o al Código deÉtica establecido por el titular del servicio. Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vín- culo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláu- sulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no seresuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efec-tiva. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produ- jo alguno de los supuestos previstos en el presente artí- culo. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se po-drá recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplica-ción en este último caso las reglas del proceso sumarísi- mo. SEGUNDA.- Aplicación supletoria En todo aquello no previsto en la presente Ley, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Tele- comunicaciones. TERCERA.- Televisión estatal La radiodifusión estatal se rige por la presente Ley, en lo que le sea aplicable y por lo señalado en la leyespecial. El Poder Ejecutivo elabora un proyecto de Ra-diodifusión Estatal, con participación del Consejo Con-sultivo de Radio y Televisión y la sociedad civil, en elplazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley. CUARTA.- Convenios de cooperación y similares El Ministerio podrá autorizar la suscripción de acuer- dos o convenios de cooperación técnica u otros con laUnión Internacional de Telecomunicaciones - UIT, a finde facilitar los medios técnicos y administrativos nece-sarios para el cumplimiento de sus funciones de ges-tión, supervisión y control del espectro radioeléctrico, dentro del ámbito de su competencia, no siendo de apli- cación lo establecido en otras leyes especiales. QUINTA.- Franja Educativa De conformidad con lo establecido en el último párra- fo del artículo 14º de la Constitución Política, los medios de radiodifusión colaborarán con el Estado en la educa- ción y la formación moral y cultural, destinando un por-centaje mínimo dentro de su programación a estos con-tenidos, que será establecido por los propios radiodifu-sores.