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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 DEL 9 AL 16 DE OCTUBRE-2004 COM. FAP ZERPA VALENCIA CarlosCOM. FAP RIOS DEL AGUILA Eustaquio DEL 23 AL 29 DE NOVIEMBRE-2004 MAY. FAP PINTO PANTA Jorge MAY. FAP RAMÍREZ GARCÍA David DEL 23 DE NOVIEMBRE AL 2 DE DICIEMBRE-2004 COM. FAP ZERPA VALENCIA CarlosCOM. FAP PEREZ PALMA GARRETA Octavio Artículo 2º.- La Empresa TANS Perú asumirá los pa- gos que irroguen las Comisiones del Servicio antesmencionadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- El citado personal deberá cumplir con sustentar lo señalado en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13142 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G76/G65/G72/G20/G6F/G20/G72/G65/G73/G63/G69/G6E/G2D /G64/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73 /G4F/G47/G41/G20/G79/G20/G4F/G50/G52/G45/G46/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 803-2004-DE/SG Lima, 13 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 681-2004 DE/ SG de fecha 8 de junio de 2004 se delegó a la Direc-ción de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos determinada competen- cia funcional para fines de la administración de losrecursos humanos de los diferentes órganos que con-forman las Unidades Ejecutoras 001 (OGA) y 009(OPREFA) del Ministerio de Defensa que se encuen-tran a su cargo; Que, resulta conveniente ampliar las facultades delegadas a la Dirección de Administración del Vicemi-nisterio de Asuntos Administrativos y Económicos delSector en lo concerniente a poder dejar sin efecto loscontratos de prestación de servicios celebrados porlas Unidades Ejecutoras 001 (OGA) y 009 (OPREFA) del Ministerio de Defensa que se encuentran a su car- go; De conformidad con la propuesta del Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos (e), y con la con-formidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar al titular de la Dirección de Administración del Viceministerio de Asuntos Adminis-trativos y Económicos del Sector la facultad de poder re-solver o rescindir los contratos de prestación de servi- cios celebrados por las Unidades Ejecutoras 001 (OGA) y 009 (OPREFA) del Ministerio de Defensa que se en-cuentran a su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13143ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4A/G42/G49/G43 DECRETO SUPREMO Nº 090-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 130-96-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y The Overseas Economic Coopera-tion Fund del Japón -OECF- (ahora JBIC), hasta por unmonto equivalente a ¥ 33 000 000 000,00 (TREINTA YTRES MIL MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES),destinada a financiar parcialmente el Proyecto de Cons- trucción de la Central Hidroeléctrica Yuncán (Paucartam- bo II), a cargo del Ministerio de Energía y Minas, a travésde la Empresa de Generación de Energía Eléctrica delCentro S.A. - EGECEN; Que, según lo establecido en el mencionado Decreto Supremo, el servicio de la deuda en la etapa preoperati- va sería atendido por el Ministerio de Economía y Finan- zas con cargo a los recursos que en función de las prio-ridades intersectoriales y metas del Sector le corres-pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el serviciode la Deuda Pública; Que, asimismo, durante la etapa operativa del citado proyecto, EGECEN proporcionaría oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesa-rios para atender el servicio de amortización, intereses,comisiones y demás gastos que ocasione la operaciónde endeudamiento externo con el JBIC antes indicada; Que, con fecha 6 de febrero de 2004, se otorgó la buena pro del usufructo de la Central Hidroeléctrica de Yuncán a favor de la empresa Energía del Sur S.A. -ENERSUR- en el marco del Concurso Público Internacio-nal para la entrega en Usufructo al sector privado delreferido Proyecto, habiéndose suscrito el Contrato deConstitución de Usufructo al 16 de febrero del mismo año entre ENERSUR, PROINVERSIÓN y EGECEN; Que, en virtud al referido contrato, y siempre que se haga efectiva la entrega del proyecto a ENERSUR en lafecha que corresponda, EGECEN se ha obligado a asu-mir el pago del servicio de la deuda derivada del présta-mo con el JBIC con los recursos del pago por Derecho de Usufructo que percibirá bajo dicho contrato y otros y, en caso dichos recursos no cubran la totalidad del servi-cio, se ha establecido que el Estado asuma frente al JBICdicho diferencial; Que, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar el segundo párrafo del artículo 5º y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 130-96-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la modificación de la operación de endeudamiento externo con el JBIC, enaplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgáni-ca del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 5º del D.S. Nº 130-96-EF Apruébase la modificación al segundo párrafo del ar- tículo 5º del Decreto Supremo Nº 130-96-EF, que queda-rá redactado de la siguiente manera: