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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 Su cargo será remunerado y tendrá los mismos impedi- mentos que los miembros del Consejo. Artículo 62º.- Recursos del Consejo Consultivo de Radio y Televisión El Consejo Consultivo de Radio y Televisión contará con el apoyo administrativo y logístico que le brinde elMinisterio, en lo que respecta a radiodifusión. Para el cumplimiento de los fines que se encarga al Consejo Consultivo de Radio y Televisión, se empleará parte de los ingresos recaudados por concepto de dere-chos, tasas, canon y multas a que se refiere el artículo101º de la Ley de Telecomunicaciones. LIBRO TERCERO OBLIGACIONES ECONÓMICAS POR LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SECCIÓN ÚNICA EL DERECHO DE AUTORIZACIÓN, CANON Y TASA POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL Artículo 63º. - Obligaciones económicas Los titulares del servicio de radiodifusión, están obli- gados al pago de un derecho de autorización o renova-ción, una tasa por explotación de servicio y el canon por la utilización del espectro radioeléctrico. Artículo 64º. - Pago por derecho de autorización El otorgamiento y la renovación de las autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión estánsujetas al pago de un derecho, cuyo monto se establece- rá en el Reglamento de la presente Ley, teniendo en cuenta la clase de servicio de que se trate, los fines que se persi-guen con la autorización, la modalidad y ámbito de opera-ción, las frecuencias disponibles y otros criterios seme-jantes de equidad. Se consignarán en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 65º.- Pago del canon por el uso del es- pectro radioeléctrico La asignación del espectro radioeléctrico para la pres- tación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pagodel canon anual, cuyo monto se establecerá mediantedecreto supremo. Artículo 66º.- Pago de la tasa por explotación co- mercial del servicio de radiodifusión Los titulares de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión pagarán una tasa anual por con- cepto de explotación comercial de los servicios de ra- diodifusión. Los servicios de radiodifusión educativa y los servi- cios de radiodifusión comunitaria se encuentran inafec-tos a dicho pago. Artículo 67º.- Régimen de pago reducido Los titulares del servicio de radiodifusión educativa y de aquellas ubicadas en zonas fronterizas, calificadascomo tales por el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, abonarán hasta cincuenta por ciento (50%) delcanon correspondiente al servicio de radiodifusión co- mercial. El pago de las obligaciones económicas de los servi- cios de radiodifusión comunitaria y otros comprendidosen el régimen preferencial, serán establecidos en el Re-glamento de la presente Ley. Para acogerse a los beneficios establecidos en el pre- sente artículo, se requiere obtener la aprobación previa del Ministerio. Artículo 68º.- Exoneraciones Están inafectos al pago de canon anual por uso del espectro radioeléctrico, las estaciones operadas por en- tidades del Gobierno Nacional y Regional definidas comotales en las leyes presupuestales y las estaciones del servicio de radiodifusión del Estado. Artículo 69º.- Facilidades de pago El Ministerio podrá dictar medidas orientadas a esta- blecer facilidades para el pago de las obligaciones eco- nómicas derivadas de la prestación del servicio de ra- diodifusión. LIBRO CUARTO RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 70º.- Autoridad competente Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán verificadas, evaluadas, determinadas y sancionadas porel Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para el caso de infracciones referidas a la programa- ción de los servicios de radiodifusión y al incumplimien-to de la prestación del servicio de acuerdo con la clasifi-cación contenida en los artículos 9º y 10º de la Ley, serequiere la opinión previa del Consejo Consultivo deRadio y Televisión. Artículo 71º.- De las responsabilidades Las personas naturales o jurídicas que incurran en infracciones tipificadas en la presente Ley, son respon-sables administrativamente ante el Ministerio, indepen-dientemente de la responsabilidad civil y penal que pu- diera corresponderles. Las sanciones administrativas que se impongan, son independientes del cumplimiento de obligacioneso requisitos exigidos a los infractores, por lo que suaplicación no convalida, exime o reemplaza ningunaexigencia incumplida, ni los daños ni perjuicios cau- sados. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS INFRACCIONES Artículo 72º.- Sujeto infractor Es toda persona natural o jurídica que realiza la con- ducta omisiva o activa constitutiva de infracción tipifica- da en la presente Ley. Artículo 73º.- Oportunidad para la imposición de sanciones administrativas Serán sancionados aquellos actos que de acuerdo a la normatividad vigente al momento de su comisión eimposición de la sanción, sean considerados como in-fracciones administrativas. La facultad para determinar la existencia de infrac- ciones administrativas prescribe en el plazo de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se cometióla infracción o que la misma cesó, si fuera una accióncontinuada. Artículo 74º.- Clasificación de las infracciones Las infracciones tipificadas en la presente Ley, se cla- sifican en: a) Leves, b) Graves yc) Muy graves. Artículo 75º.- Infracciones leves Constituyen infracciones leves: a) La producción de interferencias no admisibles de- finidas en el Reglamento de Radiocomunicacio-nes de la Unión Internacional de Telecomunica-ciones (UIT) y aquellas que se deriven de los de-fectos de los equipos de radiodifusión. b) Incumplir injustificadamente la transmisión de los programas que hayan sido promocionados en la