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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2004 (16/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 16 de julio de 2004 b) En caso de ser gerente, representante legal o apo- derado, dejar sin efecto su designación, revocán-dose los poderes correspondientes. De no realizarse las acciones señaladas en los lite- rales precedentes dentro del plazo que establezca el Re- glamento, se dejará sin efecto la autorización. Artículo 26º.- Período de instalación y prueba Otorgada la autorización para prestar un servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prue-ba, dentro del cual el titular instalará los equipos reque- ridos para la prestación del servicio autorizado y se rea- lizarán las pruebas de funcionamiento respectivas. El Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones dispondrá larealización de la inspección técnica correspondiente. El período de instalación y prueba tiene una dura- ción improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notificación, de la resolución de autoriza- ción. El Reglamento establecerá las obligaciones a cargo del titular de la autorización durante el período de insta-lación y prueba. Realizada la inspección y a mérito del informe del técnico del Ministerio o de la entidad verificadora res- ponsable de la misma, el Ministerio podrá: 1. Efectuar recomendaciones técnicas, en cuyo caso fijará fecha para una nueva inspección dentro delperíodo de prueba. 2. Expedir la correspondiente licencia, si las instala- ciones hubieran concluido y las pruebas de fun-cionamiento hubieran resultado satisfactorias . Artículo 27º.- Transferencia de los derechos del titular Los derechos otorgados para la prestación de un ser- vicio de radiodifusión son transferibles, previa aproba-ción del Ministerio, siempre que hayan transcurrido almenos dos (2) años contados a partir de la entrada envigencia de la autorización y no se configuren alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la pre- sente Ley . Las solicitudes de transferencia deberán ser atendi- das en un plazo máximo de noventa (90) días para emitirsu pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se hayaexpedido resolución pronunciándose sobre la solicitud,el peticionario podrá considerarla aprobada. Sin perjuicio del plazo antes mencionado, el Ministe- rio deberá verificar que los socios, accionistas, asocia-dos, directores, representante legal, gerente o apodera-do de la persona jurídica adquirente de la autorización,no incurran en lo dispuesto en el artículo 23º de la pre-sente Ley. Asimismo requerirá autorización del Ministerio, la afectación de los derechos conferidos para prestar unservicio de radiodifusión, mediante cesión, gravamen, fi-deicomiso, arrendamiento u otra forma que, directa o in-directamente, conlleven la pérdida efectiva de la capaci-dad decisoria o del control del titular sobre la autoriza- ción otorgada. Esta sólo puede realizarse luego de ha- ber transcurrido por lo menos un año del otorgamientode la autorización y se resolverá en un plazo de treinta(30) días, transcurrido el cual, el peticionario podrá con-siderarla aprobada. Artículo 28º.- Transferencia de acciones, partici- paciones u otras La transferencia de acciones o participaciones de las personas naturales y de las personas jurídicas que sonaccionistas, socios o asociados del titular de un serviciode radiodifusión, serán comunicadas en el plazo de tres (3) días al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de que califique si ésta incurre o no en los impedi-mentos y causales regulados en la presente Ley. En casode impedimento sobreviniente es de aplicación el artícu-lo 25º. Las solicitudes de transferencia deberán ser atendi- das en un plazo máximo de treinta (30) días, transcurri- do el cual, el peticionario podrá considerarla aprobada.En estos casos es de aplicación lo dispuesto en el últi- mo párrafo del artículo precedente. Artículo 29º.- Modificación de los órganos de re- presentación Los titulares de autorizaciones deben poner en co- nocimiento del Ministerio los cambios de representantes legales, miembros del Directorio o del Consejo Directivoen su caso, en un plazo máximo de treinta (30) días deproducidos, adjuntando copia certificada del acta delacuerdo respectivo. Artículo 30º.- Causales para dejar sin efecto la au- torización. La autorización quedará sin efecto por: a) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba. b) Incumplimiento, por más de dos (2) años conse- cutivos, del pago del canon por la utilización delespectro radioeléctrico o la tasa por explotacióncomercial del servicio. c) Suspensión de la prestación del servicio de radio- difusión, en los plazos que establezca el Regla- mento. d) Renuncia del titular de la autorización.e) Por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley, previo requerimiento. f) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del concurso público. Para dejar sin efecto la autorización, se requerirá de resolución expedida por la autoridad competente. Artículo 31º.- Extinción de la autorización La autorización para prestar el servicio de radiodifu- sión se extingue por: a) Muerte, extinción o declaratoria de quiebra del ti- tular, según sea el caso. b) El vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación. Artículo 32º.- Pautas de transparencia El Ministerio, a través de su página web, proporcio- nará información sobre las solicitudes, autorizaciones, renovaciones y concursos públicos para la prestación deservicios de radiodifusión. SECCIÓN SEGUNDA LA PROGRAMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 33º.- Principios y Valores Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fun- damentales de las personas, así como los valores na-cionales que reconoce la Constitución Política del Perúy los principios establecidos en la presente Ley. Artículo 34º.- Código de Ética El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley,así como en los tratados en materia de Derechos Huma-nos. Los titulares de servicios de radio y televisión, de-ben regir sus actividades conforme a los códigos de éti-ca que deben establecer en forma asociada y excepcio- nalmente en forma individual. En el Código de Ética se incluirán disposiciones relativas al horario familiar, me-canismos concretos de autorregulación y la regulaciónde la cláusula de conciencia. Los titulares del servicio de radiodifusión o quie- nes ellos deleguen, atienden y resuelven las quejas y comunicaciones que envíe el público, en relación con la aplicación de su Código de Ética, así como en ejer-