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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Que, diversas circunstancias -como el surgimiento de requerimientos y, urgencia para la adquisición debienes y servicios- conllevan a la necesidad de modi-ficar el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Universidad Nacional Federico Villarreal, a finde que se reflejen las operaciones que se vienen eje- cutando dentro del presente ejercicio presupuestal, en tal sentido, es necesario incluir y excluir los procesosde selección que se indican en los anexos de la pre-sente resolución; Estando a la visación del Vicerrectorado Administra- tivo, de las Oficinas Centrales Económico Financiera, dePlanificación, de Logística y Servicios Auxiliares y deAsesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto elnumeral 7 del Apartado VI) - Disposiciones Específicas,de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aproba- da mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/ PRE, modificada por Resolución Nº 019-2004-CONSU-CODE/PRE; y, En mérito al Informe Nº 024-2004-OPE-OCLSA- UNFV, emitido por la Oficina de Programación y Eva- luación de la Oficina Central de Logística y ServiciosAuxiliares; a las opiniones de las Oficinas Centralesde Planificación contenida en Oficio Nº 0916-2004-OCPL-UNFV, del 7.7.2004, de Asesoría Jurídica con-tenida en Oficio Nº 1694-2004-OCAJ-UNFV, del 8.7.2004; a lo dispuesto por el Vicerrector Admi- nistrativo en Oficio Nº 1189-2004-VRAD-UNFV, de fe-cha 9.7.2004; y, de conformidad con la Ley Universi-taria - Ley Nº 23733, el Estatuto y el Reglamento dela Universidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Fe- derico Villarreal correspondiente al Ejercicio Presupues-tal 2004, conforme al detalle que se consigna en losAnexos 01 y 02 de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares remitir al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado (CONSUCODE) en forma electrónica la informa-ción contenida en el anexo de la presente resolucióna través del Sistema de Información sobre Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado (SIACE) en un pla- zo de diez (10) días hábiles siguientes a su aproba-ción. Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Univer- sidad, remita copia certificada de la presente resoluciónal Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (CONSUCODE), así como a la Comisión dePromoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPY-ME), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Comu- nicaciones e Imagen Institucional la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano den- tro de los diez (10) días hábiles siguientes a su apro- bación. Artículo Quinto.- El Centro Universitario de Cómpu- to e Informática (CEUCI) se encargará de publicar la mo- dificatoria que autoriza el Artículo Primero de la presen- te resolución, en la página WEB de la Universidad Na-cional Federico Villarreal. Artículo Sexto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como las Oficinas Centrales Económico Financiera, de Planificación y, de Logística y Servicios Auxiliares, dic-tarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE MARIA VIAÑA PEREZ Rector 13388/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G50/G72/G65/G2D /G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G20/G43/G54/G41/G52/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0716-2004-GRU-P Pucallpa, 18 de junio de 2004 VISTO; El Informe Nº 005-2004-GRU-P-CAHPAD; de fecha 16 de junio de 2004 y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0564-2004-GRU-P, de fecha 19 de mayo de 2004, seapertura Proceso Administrativo Disciplinario contra elIng. Lizardo Caballero Delgado, ex Presidente del exConsejo Transitorio de Administración Regional de Uca-yali, por haber sido comprendido en el Informe Nº 012- 2003-2-5354, denominado “Examen Especial sobre Uti- lización de Recursos en la Ejecución de Proyectos en elEX CTAR UCAYALI”; Que, la actuación de la Administración Pública deber servir a la protección del interés general, garantizandolos derechos e intereses de los administrados y con su- jeción al ordenamiento constitucional y jurídico en gene- ral, conforme lo establece el Art. III de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, la carrera administrativa comprende un con- junto de principios, normas y procesos, asimismo re-gula los derechos y deberes que le corresponde a los servidores públicos y, ante la inobservancia de éstos puede ser pasible de sanción por intermedio de unproceso administrativo disciplinario, en el que se aco-pian las pruebas de cargo y descargo y se produce suvaloración, con la finalidad de determinar la comisiónde la falta, la participación del trabajador, su respon- sabilidad o irresponsabilidad, así como la sanción que corresponde aplicar; Que, por otro lado, el proceso administrativo está re- vestido de un mecanismo de seguridad establecido porla ley, con el objeto de garantizar con equidad y justicia ydebe realizarse observando las garantías del debido pro- ceso, con la finalidad de determinar la responsabilidad del presunto infractor, salvaguardando el interés públicode la institución y del trabajador obligado; Que, con fecha 22 de mayo de 2004, se procedió a publicar en el Diario Oficial El Peruano la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 0564-2004-GRU-P, de fecha 19 de mayo de 2004, en el cual se apertura Proceso Adminis- trativo Disciplinario al procesado Lizardo Caballero Del-gado, por no tener domicilio conocido en esta ciudad; deconformidad con lo dispuesto por el Art. 167º del Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM; advirtiéndose que no hacumplido con presentar su descargo correspondiente; Que, con respecto a la Observación Nº 01 deriva- da del informe de control antes referido, denominado“Irregularidades en el proceso y otorgamiento de cré-ditos rotatorios en efectivo al Comité Agrario Agroin-dustrial y de Comercialización Santa Clara, ha oca-sionado perjuicio económico al ex CTAR Ucayali has- ta por la suma de S/. 300,000.00 Nuevos Soles; ya que el procesado aprobó el Expediente del proyecto Cré-dito Rotatorio de Semillas por el importe de S/.300,000.00, pese a no estar sustentada la inclusióndel referido proyecto en el programa de inversionespara el año 2002, asimismo suscribió el acta de apro- bación del referido crédito en su calidad de Presiden- te Regional, permitiendo que se otorgue el crédito desemillas al Comité de Productores Agrarios, Agroin-dustriales y de Comercialización “Santa Clara”, sin quese le entregue documento alguno que garantice el re-torno del crédito, o sin tener un informe económico que