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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 demuestre que el comité es sujeto de crédito, entre otros aspectos, otorgándose el crédito a través de che-ques, pese a que el mismo debía ser otorgado en es-pecie (semillas), asimismo se advierte que de todoslos documentos adjuntos al expediente existió dema-siada celeridad e irregularidades en la afectación del monto otorgado; conforme se evidencia de los comen- tarios esgrimidos del informe de control, el procesadomanifestó que no tuvo conocimiento sobre alguna irre-gularidad en el proceso de otorgamiento del créditoen efectivo de las semillas del frijol, habiéndose des-empeñado conforme a sus atribuciones y competen- cia, limitándose a aprobar la solicitud de crédito que fuera elaborada por la ex Gerencia Regional de Pro-moción de Inversiones, asimismo admite que suscri-bió el acta de aprobación del referido crédito en sucalidad de Presidente del Comité Regional conjunta-mente con otros funcionarios, de todo ello se colige que el procesado con la aprobación del expediente falto de documentación e información puso en riesgolos recursos del Estado, infringiendo lo dispuesto porel artículo 8º de la Ley Nº 26709 – Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado en su primer y segundo párra-fo expresa: “ El titular del pliego es responsable de las funciones, programa, subprograma, actividades y pro- yectos a su cargo, que conllevan al logro de los objeti- vos en los presupuestos institucionales”, asimismo que “ en materia presupuestal, el titular del pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo este caso responsable solidario con el delegado”. ; Que, en cuanto a la Observación Nº 02 - Irregularida- des en el otorgamiento de créditos para crianza de po-llos de carne, y la contratación del proveedor al margende la normativa legal; en el cual se advierte una serie deirregularidades en el proceso de otorgamiento de dichocrédito, advirtiéndose el claro favorecimiento hacia el proveedor “Balanceados Mera EIRL”, ya que esta em- presa entregó los productos con anterioridad al procesode selección, tratándose de regularizar tal omisión conposterioridad, sobre el particular, el procesado manifes-tó al órgano de control, que como titular del pliego no lealcanza responsabilidad por dichos actos irregulares, atribuyendo la responsabilidad sobre dichos hechos a los ex funcionarios que se encargaron de evaluar y otor-gar los créditos, argumentos que no lo eximen de res-ponsabilidad alguna; Que, en lo que se refiere a la observación Nº 03 - Irregularidades en la ejecución de gastos para el desa- rrollo del proyecto cultivo de palma aceitera ha ocasio- nado perjuicio económico al EX CTAR UCAYALI hastapor S/. 190,187.53 Nuevos Soles y costos adicionalespor S/. 73,982.00 Nuevos Soles durante el ejercicio 2003;ya que el EX CTAR UCAYALI, desnaturalizó el fin delgasto a la que fuera destinada la suma de S/. 190,187.53, cubriendo gastos corrientes utilizándolos para pagos por honorarios por servicios no personales, pago de comi-siones de servicios de funcionarios y servidores, adqui-sición de materiales de oficina y limpieza, teléfono, pu-blicidad, asimismo al haber otorgado un presupuesto as-cendente a S/. 1,000.000.00 para el proyecto de cultivo de palma aceitera, los que serían ejecutados por encar- gos por la Dirección Regional Sectorial de Agricultura,suscribiéndose un convenio en el cual se le debía haberasignado a dicha dirección la suma de S/. 732,920.00llegándose a entregar sólo S/. 581,071.00 pese a existirdisponibilidad presupuestaria, hecho que causo perjui- cio al Gobierno Regional de Ucayali, ya que para el año 2003 a efectos de que se continúe con la ejecución dedicho proyecto, el Gobierno Regional debió hacer ungasto adicional por la suma de S/. 73,982.00, hecho queno hubiera ocurrido sino se desviaba los gastos asigna-dos para dicho proyecto, al respecto el procesado mani- festó al órgano de control que no le alcanza responsabi- lidad por las irregularidades cometidas por los ex funcio-narios, ya que dichos gastos no pueden ser autorizadosni ejecutados por el titular del pliego, sino por la Geren-cia Regional de Administración, Subgerencias de Abas-tecimiento, Contabilidad y Tesorería, por tratarse de ac- tos que le corresponde controlar y ejecutar conforme al manual y reglamento de organización de funciones; Que, en cuanto a la Observación Nº 04 - Fondos destinados para la ejecución de proyectos de inver-sión fueron desviados para gastos corrientes hasta por un importe de S/. 195,785.04 Nuevos Soles, desvir-tuándose la naturaleza de los mismos e impidiéndoseel cumplimiento de los objetivos. Sobre el particular,se asignó la suma de S/. 195,785.04 para la ejecuciónde proyectos productivos, como “Función 11 – Indus- tria, Comercio y Servicios Meta 0036 – Otorgamiento de Créditos Pymes, para la pequeña y mediana em-presa”, “Función 04 - Agraria Meta 0014 Instalación ymantenimiento de cultivo de frutales e instalaciones ycultivo de plantas medicinales”; monto que fuera des-naturalizado para otros fines como el pago de honora- rios por servicios no personales, pago de comisiones, adquisición de materiales de oficina, entre otros gas-tos corrientes, los cuales impidieron el cumplimientode los objetivos trazados de los proyectos antes men-cionados, conforme se advierte del informe de controlel procesado sólo se limita a sindicar al Gerente Re- gional de Administración y a los Subgerentes de Abas- tecimiento, Tesorería y Contabilidad como los respon-sables directos de las irregularidades advertidas porla comisión de control; Que, sobre la observación Nº 05 - Irregularidades en la adjudicación, contratación y pago de servicios de consultoría a la empresa Agro Servicios SAC, ha causado perjuicio económico al EX CTAR Ucayali has-ta por S/. 111,929.20 Nuevos Soles, al respecto con-forme se advierte del informe de control, se ha eviden-ciado conductas funcionales inexcusables que se ori-ginaron por la consciente decisión del propio proce- sado como máxima autoridad y titular del pliego, reali- zando la aprobación y el desembolso de los compro-bantes de pago, a favor de la empresa AGROSERVI-CIOS DEL PERU SAC, “AGROSAC” desembolsos rea-lizados sin que exista la disponibilidad presupuestalcorrespondiente, o que se haya realizado el proceso de selección de acuerdo a la normatividad respectiva, advirtiéndose un claro favorecimiento a la referidaempresa al haberse evidenciado que la Presidente delDirectorio mantiene una relación familiar con el proce-sado, por lo tanto dicho ex funcionario pudo influen-ciar en los contratos de consultoría, como en las ob- servaciones antes indicadas, el procesado en sus co- mentarios señala que no le alcanza responsabilidadya que su gestión cumplió a cabalidad con los linea-mientos y políticas implantadas por el Gobierno Cen-tral, asimismo se manifiesta como inocente de todoslos hechos observados en tanto no se le demuestre con pruebas idóneas y vinculantes con las decisiones de contratación y pago de servicios de consultoría ala empresa antes referida, a la vez manifiesta que nopuede ser responsable directo del cumplimiento de lasmetas establecidas en los Presupuestos de la institu-ción, ya que existen procedimientos establecidos y fun- cionarios responsables para la correcta programación, formulación, control y evaluación, sin embargo todo loexpuesto por el procesado no lo exime de responsabi-lidad, por cuanto como claramente lo indica la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado ensus numerales 8.1 y 8.3. del Art. 8º preceptúa que el titular del Pliego es responsable de las funciones, pro- gramas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo que conllevan al logro de los objetivos y en lo específico al cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales . Asimismo por su condición de titular del pliego es responsable a través de sus funcionarios de confianza de los fondos públi- cos a través del control de las funciones; Que, cabe tener presente que todos los que laboran en una entidad tienen la obligación de coadyuvar al lo-gro de los objetivos y fines institucionales, en sentidoamplio, son responsables de la aplicación de las nor- mas, el funcionario y los servidores públicos que no ob- servan las normas jurídicas o administrativas con crite-rio de legalidad, cualquiera sea su ubicación en el es-quema organizacional y las funciones que le hayan sidoencomendadas de modo expreso; Que, la responsabilidad administrativa, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y lasnormas internas de la entidad a la que pertenecen, en-contrándose vigente o extinguido el vínculo laboral o