Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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demuestre que el comite es sujeto de credito, entre otros aspectos, otorgandose el credito a traves de cheques, pese a que el mismo debia ser otorgado en especie (semillas), asimismo se advierte que de todos los documentos adjuntos al expediente existio demasiada celeridad e irregularidades en la afectacion del monto otorgado; conforme se evidencia de los comentarios esgrimidos del informe de control, el procesado manifesto que no tuvo conocimiento sobre alguna irregularidad en el MORDAZA de otorgamiento del credito en efectivo de las semillas del frijol, habiendose desempenado conforme a sus atribuciones y competencia, limitandose a aprobar la solicitud de credito que fuera elaborada por la ex Gerencia Regional de Promocion de Inversiones, asimismo admite que suscribio el acta de aprobacion del referido credito en su calidad de Presidente del Comite Regional conjuntamente con otros funcionarios, de todo ello se colige que el procesado con la aprobacion del expediente falto de documentacion e informacion puso en riesgo los recursos del Estado, infringiendo lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 26709 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado en su primer y MORDAZA parrafo expresa: "El titular del pliego es responsable de las funciones, programa, subprograma, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos en los presupuestos institucionales", asimismo que " en materia presupuestal, el titular del pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo este caso responsable solidario con el delegado".; Que, en cuanto a la Observacion Nº 02 - Irregularidades en el otorgamiento de creditos para crianza de pollos de carne, y la contratacion del proveedor al margen de la normativa legal; en el cual se advierte una serie de irregularidades en el MORDAZA de otorgamiento de dicho credito, advirtiendose el MORDAZA favorecimiento hacia el proveedor "Balanceados Mera EIRL", ya que esta empresa entrego los productos con anterioridad al MORDAZA de seleccion, tratandose de regularizar tal omision con posterioridad, sobre el particular, el procesado manifesto al organo de control, que como titular del pliego no le alcanza responsabilidad por dichos actos irregulares, atribuyendo la responsabilidad sobre dichos hechos a los ex funcionarios que se encargaron de evaluar y otorgar los creditos, argumentos que no lo eximen de responsabilidad alguna; Que, en lo que se refiere a la observacion Nº 03 Irregularidades en la ejecucion de gastos para el desarrollo del proyecto cultivo de MORDAZA aceitera ha ocasionado perjuicio economico al EX CTAR UCAYALI hasta por S/. 190,187.53 Nuevos Soles y costos adicionales por S/. 73,982.00 Nuevos Soles durante el ejercicio 2003; ya que el EX CTAR UCAYALI, desnaturalizo el fin del gasto a la que fuera destinada la suma de S/. 190,187.53, cubriendo gastos corrientes utilizandolos para pagos por honorarios por servicios no personales, pago de comisiones de servicios de funcionarios y servidores, adquisicion de materiales de oficina y limpieza, telefono, publicidad, asimismo al haber otorgado un presupuesto ascendente a S/. 1,000.000.00 para el proyecto de cultivo de MORDAZA aceitera, los que serian ejecutados por encargos por la Direccion Regional Sectorial de Agricultura, suscribiendose un convenio en el cual se le debia haber asignado a dicha direccion la suma de S/. 732,920.00 llegandose a entregar solo S/. 581,071.00 pese a existir disponibilidad presupuestaria, hecho que causo perjuicio al Gobierno Regional de Ucayali, ya que para el ano 2003 a efectos de que se continue con la ejecucion de dicho proyecto, el Gobierno Regional debio hacer un gasto adicional por la suma de S/. 73,982.00, hecho que no hubiera ocurrido sino se desviaba los gastos asignados para dicho proyecto, al respecto el procesado manifesto al organo de control que no le alcanza responsabilidad por las irregularidades cometidas por los ex funcionarios, ya que dichos gastos no pueden ser autorizados ni ejecutados por el titular del pliego, sino por la Gerencia Regional de Administracion, Subgerencias de Abastecimiento, Contabilidad y Tesoreria, por tratarse de actos que le corresponde controlar y ejecutar conforme al manual y reglamento de organizacion de funciones; Que, en cuanto a la Observacion Nº 04 - Fondos destinados para la ejecucion de proyectos de inver-

MORDAZA fueron desviados para gastos corrientes hasta por un importe de S/. 195,785.04 Nuevos Soles, desvirtuandose la naturaleza de los mismos e impidiendose el cumplimiento de los objetivos. Sobre el particular, se asigno la suma de S/. 195,785.04 para la ejecucion de proyectos productivos, como "Funcion 11 ­ Industria, Comercio y Servicios Meta 0036 ­ Otorgamiento de Creditos Pymes, para la pequena y mediana empresa", "Funcion 04 - Agraria Meta 0014 Instalacion y mantenimiento de cultivo de frutales e instalaciones y cultivo de plantas medicinales"; monto que fuera desnaturalizado para otros fines como el pago de honorarios por servicios no personales, pago de comisiones, adquisicion de materiales de oficina, entre otros gastos corrientes, los cuales impidieron el cumplimiento de los objetivos trazados de los proyectos MORDAZA mencionados, conforme se advierte del informe de control el procesado solo se limita a sindicar al Gerente Regional de Administracion y a los Subgerentes de Abastecimiento, Tesoreria y Contabilidad como los responsables directos de las irregularidades advertidas por la comision de control; Que, sobre la observacion Nº 05 - Irregularidades en la adjudicacion, contratacion y pago de servicios de consultoria a la empresa Agro Servicios SAC, ha causado perjuicio economico al EX CTAR Ucayali hasta por S/. 111,929.20 Nuevos Soles, al respecto conforme se advierte del informe de control, se ha evidenciado conductas funcionales inexcusables que se originaron por la consciente decision del propio procesado como MORDAZA autoridad y titular del pliego, realizando la aprobacion y el desembolso de los comprobantes de pago, a favor de la empresa AGROSERVICIOS DEL PERU SAC, "AGROSAC" desembolsos realizados sin que exista la disponibilidad presupuestal correspondiente, o que se MORDAZA realizado el MORDAZA de seleccion de acuerdo a la normatividad respectiva, advirtiendose un MORDAZA favorecimiento a la referida empresa al haberse evidenciado que la Presidente del Directorio mantiene una relacion familiar con el procesado, por lo tanto dicho ex funcionario pudo influenciar en los contratos de consultoria, como en las observaciones MORDAZA indicadas, el procesado en sus comentarios senala que no le alcanza responsabilidad ya que su gestion cumplio a cabalidad con los lineamientos y politicas implantadas por el Gobierno Central, asimismo se manifiesta como MORDAZA de todos los hechos observados en tanto no se le demuestre con pruebas idoneas y vinculantes con las decisiones de contratacion y pago de servicios de consultoria a la empresa MORDAZA referida, a la vez manifiesta que no puede ser responsable directo del cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos de la institucion, ya que existen procedimientos establecidos y funcionarios responsables para la correcta programacion, formulacion, control y evaluacion, sin embargo todo lo expuesto por el procesado no lo exime de responsabilidad, por cuanto como claramente lo indica la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado en sus numerales 8.1 y 8.3. del Art. 8º preceptua que el titular del Pliego es responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo que conllevan al logro de los objetivos y en lo especifico al cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales. Asimismo por su condicion de titular del pliego es responsable a traves de sus funcionarios de confianza de los fondos publicos a traves del control de las funciones; Que, cabe tener presente que todos los que laboran en una entidad tienen la obligacion de coadyuvar al logro de los objetivos y fines institucionales, en sentido amplio, son responsables de la aplicacion de las normas, el funcionario y los servidores publicos que no observan las normas juridicas o administrativas con criterio de legalidad, cualquiera sea su ubicacion en el esquema organizacional y las funciones que le hayan sido encomendadas de modo expreso; Que, la responsabilidad administrativa, es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen, encontrandose vigente o extinguido el vinculo laboral o

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