Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2004 (18/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de julio de 2004 Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gas-tos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cu-biertos con cargo al Convenio de Cooperación TécnicaNo Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BID-FOMIN), sus- crito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a losolicitado mediante Oficio SBS Nº 11784-2004 y comu-nicación de no objeción remitida por el Banco Interame-ricano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superinten-dencia, únicamente, los gastos por concepto de impues- tos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en elGasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Ana María Esquerre Pérez, Analista del Departamento de Regu-lación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y Alfonso Rafael Martínez Arias, Analista del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" de la SuperintendenciaAdjunta de Banca, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 19 al 24de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios debe- rán presentar ante el Superintendente de Banca y Segu- ros un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado, dentro de los 15 (quince) días calendario si-guientes a su reincorporación. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización, según se indica, se- rán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Super-intendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguien-te detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 176,12 Tarifa CORPAC 56,48 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13360 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2004-P/TC Lima, 7 de julio de 2004 VISTO el Informe Técnico Nº 038-A-2004-OA/TC de 2 de julio del 2004, emitido por la Oficina de Abasteci- miento, sobre declaración de situación de urgencia losservicios de distribución y entrega a nivel local y nacio-nal de la correspondencia del Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra concluido el contrato y su prórroga del mismo suscritos con la Empresa SER-POST, con el objeto de prestar servicios de mensajería a nivel local y nacional para el envío de la correspon-dencia generada en el ámbito del quehacer jurisdiccio-nal y administrativo, constituida principalmente por losexpedientes de las acciones de garantías en los que seha absuelto el grado y que son devueltos a los Juzgados o Corte de los Distritos Judiciales de donde provienen, notificaciones de resoluciones recaídas en dichas accio-nes de garantía, notificaciones a las parte para la vistade la causa, oficios de solicitudes de información jurisdic-cional y comunicaciones administrativas en general; Que por Resolución Administrativa Nº 011-2004-P/TC de 30 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional parael presente ejercicio fiscal; el mismo que mediante Reso-lución Administrativa Nº 53-2004-P/TC de 1 de julio delaño en curso fue modificado, incluyéndose, entre otros, elproceso de Adjudicación Directa Selectiva de mensajería cuya iniciación ha sido prevista para el presente mes; Que el servicio de mensajería de comunicaciones de documentación de carácter jurisdiccional, constituye unservicio esencial en las actividades jurisdiccionales deesta instancia constitucional, así como para la ejecuciónde las resoluciones recaídas en las acciones de garan- tías y el ejercicio de defensa de los justiciables en di- chas acciones; por lo que, en tanto concluya el procesode Adjudicación Selectiva de dicho servicio cuya reali-zación ha sido prevista en no más de 45 días, debe de-clararse de urgencia y exonerarse su contratación me-diante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que el Artículo 19º literal c) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exonerados de los procesos de Li-citación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen en situación de urgencia declara- da conforme a Ley; las que se realizarán mediante elprocedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; Que el Artículo 21º de la citada Ley, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 27330, considera una situaciónde urgencia cuando la ausencia extraordinaria e impre- visible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales o de las operaciones productivas que la Enti-dad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidada la adquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponda; situación que compete ser declaradaal Titular del Pliego de la Entidad, mediante la corres-pondiente Resolución, la que será publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi-les de su emisión; debiéndose remitir copia de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación; Estando a los Informes Técnico y Legal emitidos por las Oficinas de Abastecimiento y de Asesoría Legal,respectivamente; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presiden- cia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y elReglamento Normativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de urgencia por el término de sesenta (60) días, el servicio de distribucióny entrega de la correspondencia del Tribunal Consti-tucional a nivel local y nacional. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva la contratación del servi- cio a que se refiere el artículo anterior, hasta por el mon- to de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,000.00);autorizándose a la Oficina de Abastecimiento a contra-tar de este servicio mediante el proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, con sujeción al procedimiento y dis-posiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y ensu Reglamento sancionado por el Decreto SupremoNº 13-2001-PCM.