Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2004 (18/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable ATN/MT-6634-PE (BID-FOMIN), suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 11784-2004 y comunicacion de no objecion remitida por el Banco Interamericano de Desarrollo, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA Esquerre MORDAZA, Analista del Departamento de Regulacion de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Analista del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la MORDAZA de MORDAZA, Ecuador, del 19 al 24 de MORDAZA de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios deberan presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 176,12 56,48

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 13360

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran en situacion de urgencia el servicio de distribucion y entrega de correspondencia del Tribunal Constitucional a nivel local y nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 065-2004-P/TC

POST, con el objeto de prestar servicios de mensajeria a nivel local y nacional para el envio de la correspondencia generada en el ambito del quehacer jurisdiccional y administrativo, constituida principalmente por los expedientes de las acciones de garantias en los que se ha absuelto el grado y que son devueltos a los Juzgados o Corte de los Distritos Judiciales de donde provienen, notificaciones de resoluciones recaidas en dichas acciones de garantia, notificaciones a las parte para la vista de la causa, oficios de solicitudes de informacion jurisdiccional y comunicaciones administrativas en general; Que por Resolucion Administrativa Nº 011-2004-P/TC de 30 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional para el presente ejercicio fiscal; el mismo que mediante Resolucion Administrativa Nº 53-2004-P/TC de 1 de MORDAZA del ano en curso fue modificado, incluyendose, entre otros, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva de mensajeria cuya iniciacion ha sido prevista para el presente mes; Que el servicio de mensajeria de comunicaciones de documentacion de caracter jurisdiccional, constituye un servicio esencial en las actividades jurisdiccionales de esta instancia constitucional, asi como para la ejecucion de las resoluciones recaidas en las acciones de garantias y el ejercicio de defensa de los justiciables en dichas acciones; por lo que, en tanto concluya el MORDAZA de Adjudicacion Selectiva de dicho servicio cuya realizacion ha sido prevista en no mas de 45 dias, debe declararse de urgencia y exonerarse su contratacion mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que el Articulo 19º literal c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; las que se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que el Articulo 21º de la citada Ley, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27330, considera una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda; situacion que compete ser declarada al Titular del Pliego de la Entidad, mediante la correspondiente Resolucion, la que sera publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su emision; debiendose remitir MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Estando a los Informes Tecnico y Legal emitidos por las Oficinas de Abastecimiento y de Asesoria Legal, respectivamente; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Organica del Tribunal Constitucional y el Reglamento Normativo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en situacion de urgencia por el termino de sesenta (60) dias, el servicio de distribucion y entrega de la correspondencia del Tribunal Constitucional a nivel local y nacional. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion del servicio a que se refiere el articulo anterior, hasta por el monto de SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,000.00); autorizandose a la Oficina de Abastecimiento a contratar de este servicio mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, con sujecion al procedimiento y disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en su Reglamento sancionado por el Decreto Supremo Nº 13-2001-PCM.

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 VISTO el Informe Tecnico Nº 038-A-2004-OA/TC de 2 de MORDAZA del 2004, emitido por la Oficina de Abastecimiento, sobre declaracion de situacion de urgencia los servicios de distribucion y entrega a nivel local y nacional de la correspondencia del Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra concluido el contrato y su prorroga del mismo suscritos con la Empresa SER-

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