Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

INPE RR. Nºs. 500 y 501-2004-INPE/P.- Designan servidores en cargos de confianza de las Direcciones Regionales Centro Huancayo y MORDAZA 272674 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Res. Nº 475/INC.- Retiran condicion de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nacion a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de MORDAZA 272675 Res. Nº 482/INC.- Retiran condicion de Ambiente MORDAZA Monumental a las cuadras 1 y 2 de la MORDAZA Bellavista, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA 272676

R.D. Nº 179-04-MML/DMTU-DGTO-DSZ.- Declaran MORDAZA rigida para estacionamiento vehicular a la avenida Canada en toda su extension 272679

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO R.A. Nº 460-2004-MPCP.- Declaran nulidad de procesos de seleccion convocados para la ejecucion de obras de mejoramiento de diversas calles del distrito 272680 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANTA Acuerdo Nº 133-2004-MPH/A.- Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos de la Canasta de Alimentos del PRONAA 272681 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA R.A. Nº 121-2004/MPSM.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 272682

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Ordenanza Nº 648.- Modifican articulos de la Ordenanza Nº 607, sobre procedimiento de ratificacion de ordenanzas 272677 Ordenanza Nº 649.- Prohiben uso y comercializacion de productos que contengan bromato de potasio en MORDAZA Metropolitana 272677 R.D. Nº 042-2004-MML/DMTU-DGTO.- Declaran cierre total y definitivo de vias ubicadas dentro del area intangible del MORDAZA de la Reserva 272678

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28279
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

los gastos del embarazo de la MORDAZA, desde la MORDAZA hasta la etapa del postparto. 1.3 En lo no contemplado por los articulos 8º y 11º de la Convencion, se aplicara de manera supletoria lo dispuesto en los Codigos Civil y Procesal Civil, en los aspectos relacionados a Derecho Internacional Privado y reconocimiento de Resoluciones Judiciales en el Extranjero, respectivamente. 2. RESERVA: De conformidad con el ordenamiento juridico interno y teniendo en consideracion los articulos 1º y 26º de la "Convencion Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias", el Estado peruano formula la siguiente reserva: Respecto a la prestacion de alimentos entre los que han sido conyuges: a. En el caso de divorcio, cesa la obligacion alimenticia entre marido y mujer. b. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los conyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignara una pension alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquel. c. El ex conyuge puede, por causas graves, pedir la capitalizacion de la pension alimenticia y la entrega del capital correspondiente. d. El indigente debe ser socorrido por su ex conyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio. e. Las obligaciones a las que se refieren los acapites anteriores cesan automaticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneracion y, en su caso, el reembolso.

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS"
Articulo unico.- Objeto de la Resolucion Legislativa De conformidad con los articulos 56º y 102º inciso 3) de la Constitucion Politica, apruebase la adhesion del Peru a la "Convencion Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias", adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, Republica Oriental del Uruguay, del 9 al 15 de MORDAZA de 1989, con las siguientes declaraciones y reserva: 1. DECLARACIONES: 1.1 Conforme a lo estipulado en el articulo 3º de la Convencion, el Estado peruano declara que la obligacion alimentaria se extiende tambien a los ascendientes y hermanos. 1.2 Igualmente declara, que se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitacion, vestido, educacion, instruccion y capacitacion para el trabajo, asistencia medica y recreacion del MORDAZA o del adolescente. Tambien

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