Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 279-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los articulos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion de publicidad para la promocion de la Decima Convocatoria del Programa Techo Propio, en los medios de comunicacion de mayor alcance del MORDAZA objetivo, exonerandolos del MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios. b. Descripcion del servicio: publicidad de la Octava Convocatoria del Programa Techo Propio. Diarios y cobertura: EL IMPARCIAL (Huaral, MORDAZA, Huaura y Barranca), LA VOZ DE ICA (Ica y Nasca), VERDAD DEL PUEBLO (Chincha), EL POPULAR (Chiclayo), EL POPULAR (Trujillo), EL POPULAR (Iquitos), CORREO (Huancayo), EL SOL (Sicuani, Calca y Quillabamba), CORREO DE MORDAZA (Juliaca), CAPLINA (Tacna), CORREO DE MORDAZA (Arequipa) y LA VOZ DE HUAMANGA (Ayacucho). Estaciones de Radio y cobertura: RADIO D Y F - FM (Huaral), RADIO PARAISO - FM (Huaura y Huacho), RADIO SATELITE - FM (Barranca), RADIO A - FM (Ica), RADIO SPORT - FM (Nasca), SUPERSATELITE - FM (Chincha), H.T. - FM (Chincha), RADIO KARIBENA - FM (Chiclayo), FRECUENCIA 100 - FM (Trujillo), RADIO SUPER - FM (Cartavio), RADIO MORDAZA - FM (Iquitos), RADIO HUANCAYO (Huancayo), RADIO UNIVERSAL (Huancayo), RADIO ANTENA SUR (Huancayo), RADIO SICUANI - FM (Sicuani), RADIO PITUSIRAI - FM (Calca), RADIO QUILLABAMBA - FM (Quillabamba), RADIO A - FM (Juliaca), RADIO UNO - FM (Tacna), RADIO KARIBENA - FM (Arequipa) y ESTACION WARI - FM (Ayacucho). c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 14 de MORDAZA al 3 de agosto de 2004. d. Monto referencial total: US$ 29 750.00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Dolares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promocion, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 13198

INDECI
Convalidan exoneracion de MORDAZA de seleccion para prorrogar plazo de contrato de arrendamiento de local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de la Direccion de Prevencion
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCION JEFATURAL Nº 234-2004-INDECI 16 de MORDAZA de 2004 Vistos: el Oficio Nº 114-2004-CG/CA, de fecha 9.JUL.2004, expedido por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Contraloria General de la Republica, el Informe de Asesoria Legal Nº 038-2004-INDECI/5.0 de fecha 22.MAR.2004, la Resolucion Subjefatural Nº 018-2004INDECI, de fecha 25.MAR.2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, que se refiere a la contratacion de servicios publicos sujetos a tarifas cuando estas MORDAZA unicas, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Resolucion Subjefatural Nº 018-2004INDECI, de fecha 25.MAR.2004, se exonero al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI del MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa selectiva, para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Tecnicas de la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, suscrito el 3.ABR.2003, por el plazo de un ano contado desde el 4.ABR.2004 al 4.ABR.2005, por un valor referencial de S/. 42,000.00 bajo la modalidad de adjudicacion de menor cuantia; Que, el Informe Legal Nº 038-2004-INDECI/5.0, de fecha 22.MAR.2004, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica del INDECI, senalo que lo que correspondia era expedir una Resolucion Jefatural, sin embargo conforme se advierte de los antecedentes indicados, la aprobacion de la exoneracion se efectuo mediante Resolucion Subjefatural, debiendo haberse efectuado mediante Resolucion expedida por el Titular del Pliego de la Entidad, esto es por Resolucion Jefatural; Que, conforme lo dispone el articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la incompetencia en razon del grado, constituye un vicio en el acto administrativo que causa su nulidad que no puede ser subsanado a traves de la conservacion del acto por cuanto segun lo dispuesto por el articulo 14.1 de la indicada Ley, la enmienda debe ser efectuada mediante una resolucion expedida por la propia autoridad emisora, que en este caso concreto, es incompetente; Que, de otro lado, el articulo 4º de la Ley, establece que esta y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que fueran aplicables, resultando asi obligatoria la aplicacion de la legislacion que regula especificamente la materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, prevaleciendo sobre lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en razon a lo expuesto en el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por

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