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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 279-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal deexoneración del proceso de adquisición prevista en el lite-ral h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, losartículos 111º y 116º de su Reglamento aprobados por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación de publicidad para la promoción de la Décima Convocatoria del Programa Te-cho Propio, en los medios de comunicación de mayor al-cance del mercado objetivo, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicidad de la Octava Convocatoria del Programa Techo Propio. Diarios y cobertura: EL IMPARCIAL (Huaral, Huacho, Huaura y Barranca), LA VOZ DE ICA (Ica y Nasca), VER- DAD DEL PUEBLO (Chincha), EL POPULAR (Chiclayo),EL POPULAR (Trujillo), EL POPULAR (Iquitos), CORREO(Huancayo), EL SOL (Sicuani, Calca y Quillabamba), CO-RREO DE PUNO (Juliaca), CAPLINA (Tacna), CORREODE AREQUIPA (Arequipa) y LA VOZ DE HUAMANGA (Aya- cucho). Estaciones de Radio y cobertura: RADIO D Y F - FM (Huaral), RADIO PARAÍSO - FM (Huaura y Huacho), RA-DIO SATÉLITE - FM (Barranca), RADIO A - FM (Ica), RA-DIO SPORT - FM (Nasca), SUPERSATÉLITE - FM (Chin-cha), H.T. - FM (Chincha), RADIO KARIBEÑA - FM (Chicla- yo), FRECUENCIA 100 - FM (Trujillo), RADIO SUPER - FM (Cartavio), RADIO LORETO - FM (Iquitos), RADIO HUAN-CAYO (Huancayo), RADIO UNIVERSAL (Huancayo), RA-DIO ANTENA SUR (Huancayo), RADIO SICUANI - FM (Si-cuani), RADIO PITUSIRAI - FM (Calca), RADIO QUILLA-BAMBA - FM (Quillabamba), RADIO A - FM (Juliaca), RA- DIO UNO - FM (Tacna), RADIO KARIBEÑA - FM (Arequi- pa) y ESTACIÓN WARI - FM (Ayacucho). c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 14 de julio al 3 de agosto de 2004. d. Monto referencial total: US$ 29 750.00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios.f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las accionescorrespondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto publique la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábilessiguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presente Re-solución y de los informes sustentatorios respectivos ala Contraloría General de la República dentro de losdiez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 13198INDECI /G43/G6F/G6E/G76/G61/G6C/G69/G64/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 234-2004-INDECI 16 de julio de 2004 Vistos: el Oficio Nº 114-2004-CG/CA, de fecha 9.JUL.2004, expedido por la Gerencia de Contrataciones yAdquisiciones de la Contraloría General de la República, elInforme de Asesoría Legal Nº 038-2004-INDECI/5.0 de fe-cha 22.MAR.2004, la Resolución Subjefatural Nº 018-2004- INDECI, de fecha 25.MAR.2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, todas las exo-neraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, que se refiere a la contratación de servicios públi- cos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se apro-barán mediante Resolución del Titular del Pliego de laEntidad; Que, mediante Resolución Subjefatural Nº 018-2004- INDECI, de fecha 25.MAR.2004, se exoneró al InstitutoNacional de Defensa Civil - INDECI del proceso de selec-ción por adjudicación directa selectiva, para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la DirecciónNacional de Prevención del INDECI, suscrito el3.ABR.2003, por el plazo de un año contado desde el4.ABR.2004 al 4.ABR.2005, por un valor referencial de S/.42,000.00 bajo la modalidad de adjudicación de menor cuan- tía; Que, el Informe Legal Nº 038-2004-INDECI/5.0, de fe- cha 22.MAR.2004, emitido por la Oficina de Asesoría Jurí- dica del INDECI, señaló que lo que correspondía era ex-pedir una Resolución Jefatural, sin embargo conforme seadvierte de los antecedentes indicados, la aprobación dela exoneración se efectuó mediante Resolución Subjefatu-ral, debiendo haberse efectuado mediante Resolución ex- pedida por el Titular del Pliego de la Entidad, esto es por Resolución Jefatural; Que, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la incompetencia enrazón del grado, constituye un vicio en el acto administrati-vo que causa su nulidad que no puede ser subsanado através de la conservación del acto por cuanto según lo dis-puesto por el artículo 14.1 de la indicada Ley, la enmienda debe ser efectuada mediante una resolución expedida por la propia autoridad emisora, que en este caso concreto, esincompetente; Que, de otro lado, el artículo 4º de la Ley, establece que ésta y su Reglamento prevalecen sobre las normas gene-rales de procedimientos administrativos y sobre aquellasde derecho común que fueran aplicables, resultando asíobligatoria la aplicación de la legislación que regula espe- cíficamente la materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, prevaleciendo sobre lo dispuesto en la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, en razón a lo expuesto en el considerando ante- rior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por