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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2004 (19/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 427-2004-MEM/DGM Lima, 13 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad mineraestán obligados a presentar anualmente una DeclaraciónAnual Consolidada; Que, la Dirección General de Minería mediante Re- solución Directoral Nº 386-2004-MEM/DGM, de fecha 22de junio de 2004, precisó que los titulares mineros ten-drán plazo para presentar la Declaración Anual Consoli-dada correspondiente al año 2003 hasta el 2 de julio de 2004; Que, conforme a lo solicitado por la Federación Mi- nera de Madre de Dios - FEDEMIN y la CoordinadoraNacional de Mineros Artesanales del Perú - CONAMA, entre otros, la Dirección General de Minería ha conside- rado necesario prorrogar el plazo para la presentaciónde la Declaración Anual Consolidada correspondiente alaño 2003; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene-ral de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorróguese por única vez el plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2003, hasta el día 15 de agosto de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería 13336 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G2D /G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2004-JUS de fecha 16 de abril de 2004, se designó al señor JOHN REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 P OR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU