Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Oficio Nº 059-2004-MDL-PH del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, elevando lo actuado con relacion a la apelacion interpuesta por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degollar contra el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Lampian, en sesion extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2004, declaro la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degollar, con dos (2) votos a favor, dos (2) en contra y el MORDAZA dirimente del MORDAZA a favor, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo sin especificacion de las mismas, como conforme consta de la MORDAZA certificada del Acta obrante de fojas 11 a 13; Acuerdo que fue ratificado por el referido Concejo en sesion extraordinaria del 21 de MORDAZA de 2004, en atencion al recurso de reconsideracion interpuesto por el regidor afectado, segun obra a fojas 28 y 29; Que se admite la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degollar contra el Acuerdo que declara la vacancia de su cargo adoptado el 29 de marzo de 2004; en merito del MORDAZA de informalismo regulado por el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que en el caso de autos, la citada vacancia ha sido aprobada con menos de los dos tercios del numero legal de seis (6) miembros que conforma el Concejo Distrital de Lampian, segun dispone el articulo 23º de la ley Organica de Municipalidades; asimismo, el afectado ha sido notificado el 25 de marzo de 2004 a la sesion extraordinaria del 29 de marzo del mismo ano para que ejerza su derecho de defensa, no mediando los 5 dias habiles que establece el articulo 13º en concordancia con el articulo 23º de la mencionada norma; afectando el derecho al debido MORDAZA a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar del la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degollar; en consecuencia, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, de fecha 21 de MORDAZA de 2004 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion; e insubsistente el Acuerdo que declaro la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lampian que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degollar, y nulo todo lo actuado reponiendose el procedimiento al estado de emplazar debidamente al afectado. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Degollar continuara ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por el periodo para el cual fue elegido. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 13345

SBS
Opinan favorablemente para que el Banco de Credito del Peru realice la emision del "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP"
RESOLUCION SBS Nº 1100-2004 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se opine favorablemente sobre la emision del "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP" hasta por un monto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dolares americanos), o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 235º, faculta a las empresas a emitir y colocar instrumentos hipotecarios; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Credito del Peru, celebrada el 28 de marzo de 2003, se aprobo la delegacion de facultades al Directorio para que determine los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones de instrumentos representativos de deuda, ya sea mediante los diferentes tipos de bonos que estan permitidos a las empresas del sistema financiero, incluyendo, entre otros, a los bonos hipotecarios. Asimismo se aprobo que la emision de tales instrumentos se realizaria dentro del MORDAZA de uno o varios programas de emision, hasta por la suma de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dolares americanos), tanto en moneda extranjera como en moneda nacional; Que, en Sesion de Directorio del Banco de Credito del Peru, celebrada el 25 de febrero de 2004, se aprobo el "Primer Programa de Emision de Bonos Hipotecarios BCP" hasta por un monto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dolares americanos), o su equivalente en moneda nacional; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", el Departamento de Riesgos de MORDAZA y Liquidez, el Departamento de Analisis del Sistema Financiero y el Departamento Legal a traves de los Informes Nº 96-2004-DESF "A", Nº 023-2004-DERML, Nº 034-2004-ASF y Nº 554-2004LEG, respectivamente; y, con la opinion favorable de la Gerencia de Estudios Economicos, y las Superintendencias Adjuntas de Banca, Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Credito del Peru realice la emision

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