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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2004 (19/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 059-2004-MDL-PH del señor Amadeo Felix Melchor Higinio, Alcalde del Concejo Dis-trital de Lampián, provincia de Huaral, departamento deLima, elevando lo actuado con relación a la apelacióninterpuesta por el regidor José Antonio Alcántara Dego-llar contra el Acuerdo de Concejo que declara la vacan- cia de su cargo; CONSIDERANDO:Que el Concejo Distrital de Lampián, en sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2004, declaró la vacancia del cargo del regidor José Antonio Alcántara Degollar, con dos (2) votos a favor, dos (2) en contra y elvoto dirimente del Alcalde a favor, por la causal deinconcurrencia injustificada a sesiones de concejo sinespecificación de las mismas, como conforme consta dela copia certificada del Acta obrante de fojas 11 a 13; Acuerdo que fue ratificado por el referido Concejo en sesión extraordinaria del 21 de abril de 2004, en aten-ción al recurso de reconsideración interpuesto por el re-gidor afectado, según obra a fojas 28 y 29; Que se admite la apelación interpuesta por don José Antonio Alcántara Degollar contra el Acuerdo que decla- ra la vacancia de su cargo adoptado el 29 de marzo de 2004; en mérito del principio de informalismo reguladopor el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar dela Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444; Que en el caso de autos, la citada vacancia ha sido aprobada con menos de los dos tercios del número legal de seis (6) miembros que conforma el Concejo Distrital deLampián, según dispone el artículo 23º de la ley Orgánicade Municipalidades; asimismo, el afectado ha sido notifica-do el 25 de marzo de 2004 a la sesión extraordinaria del 29de marzo del mismo año para que ejerza su derecho de defensa, no mediando los 5 días hábiles que establece el artículo 13º en concordancia con el artículo 23º de la men-cionada norma; afectando el derecho al debido proceso aque se refiere el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Pre-liminar del la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de ape- lación interpuesto por don José Antonio Alcántara Dego- llar; en consecuencia, declarar nulo el Acuerdo de Conce-jo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamentode Lima, de fecha 21 de abril de 2004 que declaró improce-dente el recurso de reconsideración; e insubsistente elAcuerdo que declaró la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lampián que ejerce don José Antonio Alcántara Degollar, y nulo todo lo actuado repo-niéndose el procedimiento al estado de emplazar debida-mente al afectado. Artículo Segundo.- Declarar que don José Antonio Alcántara Degollar continuará ejerciendo el cargo de regi- dor del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el período para el cual fue ele-gido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli-miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN - LANDA CÓRDOVA,Secretario General 13345SBS /G4F/G70/G69/G6E/G61/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G2D /G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73 /G48/G69/G70/G6F/G74/G65/G63/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G42/G43/G50/G22 RESOLUCIÓN SBS Nº 1100-2004 Lima, 9 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la emisión del "Pri-mer Programa de Bonos Hipotecarios BCP" hasta por unmonto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100dólares americanos), o su equivalente en moneda nacio-nal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 235º, faculta a las empresas a emitir y colocarinstrumentos hipotecarios; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan lacondición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú-blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el RegistroPúblico del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 28 de marzo de 2003, se aprobó la delegación de facultades al Directo-rio para que determine los términos, características ycondiciones de las emisiones de instrumentos represen-tativos de deuda, ya sea mediante los diferentes tiposde bonos que están permitidos a las empresas del siste- ma financiero, incluyendo, entre otros, a los bonos hipotecarios. Asimismo se aprobó que la emisión de ta-les instrumentos se realizaría dentro del marco de uno ovarios programas de emisión, hasta por la suma deUS$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dó-lares americanos), tanto en moneda extranjera como en moneda nacional; Que, en Sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 25 de febrero de 2004, se aprobó el "Pri- mer Programa de Emisión de Bonos Hipotecarios BCP" hasta por un monto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta mi-llones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente enmoneda nacional; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", el Departamentode Riesgos de Mercado y Liquidez, el Departamentode Análisis del Sistema Financiero y el DepartamentoLegal a través de los Informes Nº 96-2004-DESF "A", Nº 023-2004-DERML, Nº 034-2004-ASF y Nº 554-2004- LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable dela Gerencia de Estudios Económicos, y las Su-perintendencias Adjuntas de Banca, Riesgos y de Ase-soría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, LeyNº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión