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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2004 (19/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE:Artículo 1º.- Retirar la condición de Ambiente Urbano Monumental a las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubi- cada en el distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la condición de Ambiente Urba- no Monumental de las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavis- ta, mantienen su condición de Ambiente Urbano Monu- mental declarado por Resolución Jefatural Nº 919/INC-2000. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad de Miraflores, para su conoci-miento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13338 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G36/G30/G37/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 ORDENANZA Nº 648 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de julio de 2004, el Dictamen Nº 091-2004-MML-CMAEO dela Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, e incisos 3)y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º Y 11º DE LA ORDENANZA Nº 607 PUBLICADA EL 24 DE MARZO DE 2004 Artículo Primero.- Modificar el numeral 4.4 del Art. 4º y el tercer párrafo del Art. 11º de la Ordenanza Nº 607, en los siguientes términos: Artículo 4º.- Anexos de la solicitud de ratificación (...)4.4 En caso de ratificación de Ordenanzas que aprue- ban la tasa por estacionamiento de vehículos, deben ad-juntarse además lo siguiente: (...) i) Para efectos de la identificación de las zonas de esta- cionamiento se deberá adjuntar los planos de ubicación decada una de las referidas zonas, señalando además loslugares de instalación de los letreros que permitan la claraidentificación y legalidad del cobro, en donde se deberáprecisar la Ordenanza Distrital que aprueba la tasa por estacionamiento de vehículos y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, enconformidad a lo señalado en el tercer párrafo del Art. 11º de la presente norma. Artículo 11º.- De la información sobre las Ordenanzas ratificadas (...) Asimismo, las Municipalidades Distritales deberán in- cluir en las liquidaciones de deuda, recibos, estados decuenta, resoluciones de determinación u otro acto admi-nistrativo o comprobantes de pago que contenga una obli-gación tributaria o el monto del tributo dirigido al contribu-yente, el número de Ordenanza que aprueba o modifica el tributo y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, así como las respec-tivas fechas de publicación en el Diario Oficial El Peruano.En caso que esto no ocurra el ciudadano no se encuentraobligado a efectuar pago alguno. El incumplimiento de loantes dispuesto genera responsabilidad del funcionario que interviene en la emisión del documento, así como en su cobro. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Deróguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil cuatro. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 13364 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G62/G72/G6F/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G2D /G74/G61/G73/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61 ORDENANZA Nº 649 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de julio de 2004, el Dictamen Nº 97-2004-CMAL/MML de laComisión Metropolitana de Asuntos Legales, y Nº 04-2004- CMCDC de la Comisión Metropolitana de Comercialización y Defensa al Consumidor; y, De conformidad con los artículos 7º y 194º de la Cons- titución Política del Perú; numeral 3.2 del inciso 3) del artí-culo 162º; numeral 8) del artículo 9º, artículo 40º y artículoIV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS QUE CONTENGAN BROMATO DE POTASIO EN LIMA METROPOLITANA Artículo Primero.- Prohibir el uso de Bromato de Pota- sio en la elaboración de productos de la industria panifica-dora, y a otros productos alimenticios y/o similares en to- dos los establecimientos comerciales dedicados a la ela- boración de dichos productos, en la provincia de Lima. Artículo Segundo.- Prohibir el expendio de productos de panificación y otros productos alimenticios de consumohumano, que contengan Bromato de Potasio en todos losestablecimientos que se dediquen a la comercialización de dichos productos, en la provincia de Lima.