Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-13692001, de fecha 26 de noviembre de 2003, presentado por la empresa LOS MORDAZA S.R.L. sobre solicitud de cambio de titular de permiso de pesca. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 285-97-PE de fecha 6 de junio de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS S.A. -PRODUPESA, para operar la embarcacion de bandera nacional "DON MORDAZA " con matricula Nº CE-1848-PM y 140.42 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos hidrobiologicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm.), y modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 0322002-PE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A.; Que mediante el escrito del visto, la empresa LOS MORDAZA S.R.L., solicita cambio de titular del permiso de pesca citado en el primer considerando, para operar la embarcacion pesquera " DON ALFONSO", de matricula Nº CE-1848PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, en virtud a la adquisicion de la citada embarcacion pesquera; Que mediante Oficio Nº 6307-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 10 de diciembre de 2003, se notifico a la empresa LOS MORDAZA S.R.L, propietario de la citada embarcacion pesquera, a fin de que cumpla en el plazo de veinte (20) dias habiles, con subsanar la observacion a su referido expediente, consistente en presentar la MORDAZA simple del certificado de matricula de la embarcacion pesquera "DON ALFONSO" en donde se consigne el arqueo neto y la capacidad de bodega autorizada en su derecho administrativo de permiso de pesca, dado que la transferencia del permiso de pesca se efectua en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el articulo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Que a la fecha, el recurrente no ha cumplido con presentar la documentacion requerida en el Oficio Nº 63072003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 10 de diciembre de 2003, a pesar que la notificacion fue recepcionada el 12 de diciembre de 2003, como consta en el cargo remitido por SERPOST, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 5052003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 099-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE;

Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 285-97-PE y modificada su titularidad por Resolucion Directoral Nº 032-2002-PE/DNEPP, presentado por la empresa LOS MORDAZA S.R.L., para operar la embarcacion pesquera denominada "DON ALFONSO", de matricula Nº CE-1848-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13332

Otorgan licencia de operacion a empresa para procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004 Visto los escritos con registros Nº 01901002 y 03294001 de fechas 13 de febrero y 19 de marzo del 2004 respectivamente, presentados por ALIMENTOS MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Produccion otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Viceministerial Nº 010-2004-PRODUCE/DVM-PE, del 10 de enero del 2004, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A., declarandose, la nulidad del articulo 5º de la Resolucion Directoral Nº 005-2000-PE/ DNPP y del acto de notificacion mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, por medio del cual se dejo sin efecto el derecho otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 062-98-PE/DNPP, respecto a su autorizacion para instalar una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. K- Lote 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con la capacidad proyectada de 3 t/dia; Que mediante los escritos del visto, ALIMENTOS MORDAZA S.A. solicita licencia de operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos instalada en el establecimiento industrial indicado en el considerando precedente; Que la Direccion Nacional del Medio Ambiente de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 002-2004PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de marzo del 2004, senala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, a traves del Protocolo Sanitario Nº PS-001-CG-04-DICS del 8 de marzo del 2004, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 118-2004PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de MORDAZA del 2004, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos estableci-

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