Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administracion; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo, por lo que debe emitirse la Resolucion correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administracion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA URRUNAGA VITERI, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administracion. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13357

PRODUCE
Otorgan a personas naturales autorizacion de incremento de flota via reacondicionamiento de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 154-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2004 Vistos los escritos de registro Nº 01131 y 07187 de fechas 10 de febrero y 29 de setiembre de 2003, presentados ante la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA por los senores MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI de CAVENAGO. CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de MORDAZA de 1995, modificado por la Resolucion Directoral Nº 344-2001-PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI de CAVENAGO para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.); Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE, a traves de la cual se incluye el numeral 12.5 en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece que estan exceptuados de la destruccion o desguace en el caso que la embarcacion materia de sustitucion obtenga el acceso a las pesquerias de los recursos atun, calamar gigante o pota, o jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Para efectos de aplicar la excepcion establecida debera presentar el armador pesquero su solicitud de autorizacion de incremento de flota dentro de los cuarenta y cinco (45) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion

que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que mediante el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de MORDAZA de 2003, se otorgo al senor MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI de CAVENAGO autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C & Z 4" de 122 m3 con matricula Nº CE-4523-PM, para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" con matricula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3 y "C & Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3, estableciendose ademas en su articulo 6º que la embarcacion "C & Z 4" mantendra vigente su permiso de pesca y podra operar hasta que las embarcaciones MORDAZA citadas esten en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtengan el correspondiente permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA, quien acredita la representacion de su esposa, solicita autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca correspondiente para operar la embarcacion "C & Z 4" de matricula Nº CE-4523-PM, empleando palangre para la extraccion de los recursos atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa para el consumo humano directo, amparandose en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; Que asimismo, las embarcaciones pesqueras "C & Z 2" y "C & Z 5" cuentan actualmente con permiso de pesca de acuerdo a su nueva capacidad de bodega segun las Resoluciones Directorales Nº 320-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 321-2003-PRODUCE/DNEPP, por lo que deviene procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitado en el extremo referido al recurso atun para destinarlo al consumo humano directo; y de otro lado, declarar improcedente en el extremo referido a la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa empleando palangre o espinel, debido a que no resulta ser el arte o aparejo apropiado de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos hidrobiologicos; Que en lo referente a la solicitud de permiso de pesca presentado por el recurrente, es conveniente indicar que el administrado no ha cumplido con presentar el requisito 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042002-PE, sobre el pago por inspeccion tecnica para verificar las caracteristicas y la operatividad de la referida embarcacion, asi como el Certificado Nacional de Arqueo actualizado con las nuevas caracteristicas de la misma, por lo que la solicitud de permiso de pesca deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 235-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, su ampliatoria, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PE, 014-2001-PE y 013-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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