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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 EDMUNDO ACOSTA PINTO, como Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Perso-nal, de la Oficina General de Administración; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo, por lo que debe emitirse la Resolución corres-pondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el artículo 7º de laLey Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JOHN EDMUNDO ACOSTA PIN-TO, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, NivelF-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina Gene-ral de Administración, dándosele las gracias por los servi-cios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor JAVIER URRUNAGA VITERI, en el cargo de Director deSistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficinade Personal, de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13357 PRODUCE /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/GED/G61 /G72/G65/G61/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 154-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de mayo del 2004 Vistos los escritos de registro Nº 01131 y 07187 de fe- chas 10 de febrero y 29 de setiembre de 2003, presen- tados ante la Dirección Regional de Pesquería Ancash porlos señores JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZAy TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Resolución Ministe- rial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifica-do por la Resolución Directoral Nº 344-2001-PE/DNEPPde fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pes- queros, a JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA ysu esposa TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENA-GO para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada “C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al con- sumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano,fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes decerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada y 1 ½pulgadas (13 y 38 mm.); Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, a través de la cual se incluye el numeral 12.5 en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General dePesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de la destruc-ción o desguace en el caso que la embarcación materiade sustitución obtenga el acceso a las pesquerías de los recursos atún, calamar gigante o pota, o jurel y ca- balla para arrastre de media agua con destino exclusivoal consumo humano directo. Para efectos de aplicar laexcepción establecida deberá presentar el armador pes-quero su solicitud de autorización de incremento de flo-ta dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resoluciónque deje sin efecto el permiso de pesca correspondien- te; Que mediante el artículo 2º de la Resolución Directo- ral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de mayode 2003, se otorgó al señor JACOBO ESTUARDO CA-VENAGO REBAZA y su esposa TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO autorización de incremento de flota, vía sustitución de la totalidad de la capacidad debodega de la embarcación pesquera “C & Z 4” de 122 m3con matrícula Nº CE-4523-PM, para la ampliación de lacapacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras“C & Z 2” con matrícula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3 y “C & Z 5” con matrícula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3, estableciéndose además en suartículo 6º que la embarcación “C & Z 4” mantendrá vi-gente su permiso de pesca y podrá operar hasta que lasembarcaciones antes citadas estén en condiciones deefectuar faenas de pesca y obtengan el correspondiente permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, el señor JACO- BO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA, quien acreditala representación de su esposa, solicita autorizaciónde incremento de flota y permiso de pesca correspon-diente para operar la embarcación “C & Z 4” de matrí- cula Nº CE-4523-PM, empleando palangre para la ex- tracción de los recursos atún, calamar gigante o pota,jurel y caballa para el consumo humano directo,amparándose en el artículo 1º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados se ha determinado que el recurrente ha cumpli- do con presentar los requisitos previstos en el procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que asimismo, las embarcaciones pesqueras “C & Z 2” y “C & Z 5” cuentan actualmente con permiso de pesca deacuerdo a su nueva capacidad de bodega según las Reso-luciones Directorales Nº 320-2003-PRODUCE/DNEPP yNº 321-2003-PRODUCE/DNEPP, por lo que deviene pro-cedente otorgar la autorización de incremento de flota soli- citado en el extremo referido al recurso atún para destinar- lo al consumo humano directo; y de otro lado, declarar im-procedente en el extremo referido a la extracción de losrecursos calamar gigante o pota, jurel y caballa emplean-do palangre o espinel, debido a que no resulta ser el arte oaparejo apropiado de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recur- sos hidrobiológicos; Que en lo referente a la solicitud de permiso de pesca presentado por el recurrente, es conveniente indicar que eladministrado no ha cumplido con presentar el requisito 9del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, sobre el pago por inspección técnica para verifi-car las características y la operatividad de la referida em-barcación, así como el Certificado Nacional de Arqueo ac-tualizado con las nuevas características de la misma, por lo que la solicitud de permiso de pesca deviene en impro- cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 235-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, su ampliatoria, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado porel Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el procedi-miento administrativo Nº 12 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesque- ría (actualmente Ministerio de la Producción), aprobadomediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decre-tos Supremos Nºs. 029-2001-PE, 014-2001-PE y 013-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;