Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, modificada por Resolucion Directoral Nº 344-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001. Articulo 2º.- Excluir las Resoluciones Directorales Nºs. 344-2001-PE/DNEPP y 116-2003-PRODUCE/DNEPP y a la embarcacion pesquera denominada "C & Z 4" de matricula Nº CE-4523-PM del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respectivamente. Articulo 3º.- Otorgar al senor MORDAZA ESTUARDO CAVENAGO MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI de CAVENAGO autorizacion de incremento de flota via reacondicionamiento de la embarcacion denominada "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de volumen de capacidad de bodega, empleando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y utilizando palangre para la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, al MORDAZA del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE. Articulo 4º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la autorizacion de incremento de flota para la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM empleando palangre para la extraccion de los recursos atun, calamar gigante, pota, jurel y caballa para el consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada por el articulo 2º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez. Vencido el plazo inicial o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la modificacion de la embarcacion pesquera o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 7º.- Incluir a la embarcacion pesquera "C & Z 4" con matricula Nº CE-4523-PM en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13330

Vistos los escritos con registro Nº 13426002 de fechas 16 de MORDAZA y 3 de MORDAZA de 2003 y Nº 13426003 del 26 de marzo de 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo del 2003, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "JOSE MORDAZA III" con matricula Nº PT-5128-CM, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, "suco o coco" y "cachema o ayanque", con destino al consumo humano directo y anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por cuanto se encuentra suspendido el acceso a las pesquerias de los recursos jurel y caballa conforme a la Resolucion Ministerial Nº 817-97-PE, asi como el acceso entre otras, a las especies "suco o coco" y "cachema o ayanque" mediante la Resolucion Ministerial Nº 195-2001-PE y respecto al recurso anchoveta fue declarado plenamente explotado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97PE, limitando el acceso a dicha pesqueria cuando se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de flota existente, conforme lo senala el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo cual no ocurrio en el presente caso; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP, alcanzado como nueva prueba instrumental la MORDAZA del escrito con registro Nº 03727001 del 2 de MORDAZA de 2003, mediante el cual solicita informacion sobre la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos y/o medidas de ordenamiento que permitan operar la referida embarcacion; Que la nueva prueba instrumental presentada por el recurrente en su recurso de reconsideracion, consistente en la MORDAZA del escrito con registro Nº 03727001 del 2 de MORDAZA de 2003, mediante el cual solicita informacion sobre la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos y/o medidas de ordenamiento que permitan operar la referida embarcacion, no tiene la calidad de nueva prueba instrumental por cuanto la administracion ya tenia conocimiento de la misma, por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en improcedente; Que respecto a lo senalado por el recurrente en su escrito con registro Nº 13426002 de fecha 3 de MORDAZA del 2003, se debe indicar que la via administrativa no ha quedado agotada debido a que no se han presentado ninguna de las causales establecidas en el numeral 218.2 del articulo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 120-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y su Ampliacion, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 060-2003PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 13331

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra resolucion referente a solicitud de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2004

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