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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril de 1995, modificada por Re-solución Directoral Nº 344-2001-PE/DNEPP del 18 de di-ciembre del 2001. Artículo 2º.- Excluir las Resoluciones Directorales Nºs. 344-2001-PE/DNEPP y 116-2003-PRODUCE/DNEPP y a la embarcación pesquera denominada “C & Z 4” de matrí- cula Nº CE-4523-PM del Anexo III de la Resolución Ministe-rial Nº 229-2002-PRODUCE y del literal A del Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respectiva-mente. Artículo 3º.- Otorgar al señor JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y su esposa TERESA CONSUELOZOLEZZI de CAVENAGO autorización de incremento de flota vía reacondicionamiento de la embarcación denomi- nada "C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3de volumen de capacidad de bodega, empleando cajas conhielo como sistema de preservación a bordo y utilizandopalangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún,con destino al consumo humano directo, al amparo del ar- tículo 12º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifica- do por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la autorización de incremento de flotapara la extracción de los recursos calamar gigante o pota,jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para operar la embarcación “C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM empleando palangre para la ex- tracción de los recursos atún, calamar gigante, pota, jurely caballa para el consumo humano directo, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 6º.- La autorización otorgada por el artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo dedieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial o la prórroga, la autoriza-ción de incremento de flota caducará de pleno derecho encaso de no haberse verificado la modificación de la embar-cación pesquera o solicitado el permiso de pesca corres-pondiente, sin que sea necesario para ello el pronuncia- miento o la notificación por parte del Ministerio de la Produc- ción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución dela autorización excediendo la capacidad de bodega autori-zada o con características diferentes a las que la sustenta-ron. Artículo 7º.- Incluir a la embarcación pesquera “C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM en el Anexo III de la Re-solución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sec-toriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 13330 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de mayo de 2004Vistos los escritos con registro Nº 13426002 de fechas 16 de abril y 3 de julio de 2003 y Nº 13426003 del 26 demarzo de 2004, presentados por el señor JOSE CEFERI-NO MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 060-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 19 de marzo del 2003, se declaróIMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pescapresentada por el señor JOSE CEFERINO MILLONESJACINTO, para operar la embarcación pesquera “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM, en la extrac- ción de los recursos jurel, caballa, “suco o coco” y “cache-ma o ayanque”, con destino al consumo humano directo yanchoveta con destino al consumo humano indirecto, porcuanto se encuentra suspendido el acceso a las pesque-rías de los recursos jurel y caballa conforme a la Resolu- ción Ministerial Nº 817-97-PE, así como el acceso entre otras, a las especies “suco o coco” y “cachema o ayanque”mediante la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y res-pecto al recurso anchoveta fue declarado plenamente ex-plotado a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, limitando el acceso a dicha pesquería cuando se sus- tituya igual volumen de capacidad de bodega de flota exis- tente, conforme lo señala el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, lo cual no ocurrió en el presente caso; Que mediante los escritos del visto, el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Di- rectoral Nº 060-2003-PR ODUCE/DNEPP, alcanzado como nueva prueba instrumental la copia del escrito con registroNº 03727001 del 2 de abril de 2003, mediante el cual solici-ta información sobre la disponibilidad de los recursos hi-drobiológicos y/o medidas de ordenamiento que permitanoperar la referida embarcación; Que la nueva prueba instrumental presentada por el recurrente en su recurso de reconsideración, consistenteen la copia del escrito con registro Nº 03727001 del 2 deabril de 2003, mediante el cual solicita información sobrela disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y/o medi-das de ordenamiento que permitan operar la referida embarcación, no tiene la calidad de nueva prueba instru- mental por cuanto la administración ya tenía conocimientode la misma, por lo que el recurso de reconsideración in-terpuesto deviene en improcedente; Que respecto a lo señalado por el recurrente en su es- crito con registro Nº 13426002 de fecha 3 de julio del 2003, se debe indicar que la vía administrativa no ha quedado agotada debido a que no se han presentado ninguna de lascausales establecidas en el numeral 218.2 del artículo 218ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, mediante el Informe Nº 120-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y su Ampliación, y con la visación dela Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE CEFERINO MILLO-NES JACINTO contra la Resolución Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 13331