Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13314

Articulo 3º.- Asignacion Especial por labor efectiva La Asignacion Especial por Labor Efectiva de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), regulada en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 28254, se otorgara mensualmente, en el presente ejercicio fiscal, al personal en actividad de las Universidades Publicas, que no fue considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004EF, asi como al personal de la Asamblea Nacional de Rectores, nombrados o contratados, que desarrollan labores efectivas. Articulo 4º.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicacion de la Asignacion Especial regulada en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 28254, se financiara con cargo al Presupuesto Institucional de las Universidades Publicas y de la Asamblea Nacional de Rectores, segun corresponda. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13411

ECONOMIA Y FINANZAS
Asignacion Especial al personal activo de las Universidades Publicas y de la Asamblea Nacional de Rectores
DECRETO SUPREMO Nº 092-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 28254 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, otorga a partir del presente ano fiscal, una Asignacion Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), a favor del personal activo, nombrado o contratado, con vinculo laboral con las Universidades Publicas que no fue considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, cuyo costo sera financiado con cargo al Credito Suplementario que aprueba la citada Ley, asi como al personal de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el MORDAZA del numeral 6.2 del articulo 6º de la mencionada Ley, es necesario emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la Asignacion Especial; y, De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 6º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pautas para la adecuada aplicacion de la Asignacion Especial regulada por el articulo 6º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial regulada en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 28254, tendra las siguientes caracteristicas: a) Corresponde al personal en actividad, nombrados y contratados y se afecta en el Grupo Generico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales. b) El personal debe contar con vinculo laboral vigente a la fecha de percepcion, aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Asignacion Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos al Personal Administrativo Activo
DECRETO SUPREMO Nº 093-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, otorga, durante el presente ano fiscal y en adelante, CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) como "Asignacion Especial por Labor Efectiva", otorgado por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, al personal administrativo activo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y normas complenentarias, que desarrolla labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el numeral 7.2 del articulo 7º de la mencionada Ley, incrementa, a partir del mes de MORDAZA de 2004, la "Asignacion Especial por Labor Efectiva" a que se refiere el considerando anterior, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), en el MORDAZA de la politica de Gobierno de mejorar progresivamente la labor efectuada por el personal administrativo que labora en centros educativos; Que, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones que permitan la adecuada aplicacion de lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y,

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