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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2004 (19/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13314 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 092-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, otorga a partir del presente año fiscal, una Asignación Especial de CIN-CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), a favordel personal activo, nombrado o contratado, con vínculolaboral con las Universidades Públicas que no fueconsiderado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, cuyo costo será financiado con cargo al Crédito Suplementario que aprueba la citada Ley, así como al personal de la Asam-blea Nacional de Rectores; Que, en el marco del numeral 6.2 del artículo 6º de la mencionada Ley, es necesario emitir disposiciones regla- mentarias y complementarias para la aplicación de la Asig- nación Especial; y, De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yel artículo 6º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pau- tas para la adecuada aplicación de la Asignación Especial regulada por el artículo 6º de la Ley Nº 28254 - Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 2º.- Características de la Asignación Espe- cial La Asignación Especial regulada en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28254, tendrá las siguientes carac- terísticas: a) Corresponde al personal en actividad, nombrados y contratados y se afecta en el Grupo Genérico de Gastos 1.Personal y Obligaciones Sociales. b) El personal debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de percepción, aún cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios aque se refiere la Ley Nº 26790. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen- sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asi- mismo, no constituye base de cálculo para el reajuste delas bonificaciones que establece el Decreto SupremoNº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo deServicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asigna-ciones o entregas.Artículo 3º.- Asignación Especial por labor efectiva La Asignación Especial por Labor Efectiva de CIN- CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), reguladaen el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28254, seotorgará mensualmente, en el presente ejercicio fiscal, al personal en actividad de las Universidades Públicas, que no fue considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, así como al personal de la Asamblea Nacional de Rec-tores, nombrados o contratados, que desarrollan laboresefectivas. Artículo 4º.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicación de la Asignación Es- pecial regulada en el numeral 6.1 del artículo 6º de la LeyNº 28254, se financiará con cargo al Presupuesto Institu-cional de las Universidades Públicas y de la Asamblea Nacional de Rectores, según corresponda. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Edu- cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13411 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G20/G45/G66/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 093-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, otor-ga, durante el presente año fiscal y en adelante, CIN-CUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) como"Asignación Especial por Labor Efectiva", otorgado porel Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, al personal admi- nistrativo activo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Ca-rrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, y normas complenentarias, que desarrolla la-bor efectiva de apoyo al personal docente de los centroseducativos a cargo del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7º de la men- cionada Ley, incrementa, a partir del mes de julio de 2004,la "Asignación Especial por Labor Efectiva" a que se refie-re el considerando anterior, en CINCUENTA Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 50,00), en el marco de la política de Go- bierno de mejorar progresivamente la labor efectuada porel personal administrativo que labora en centros educati-vos; Que, en consecuencia, es necesario dictar disposicio- nes que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públi-co para el Año Fiscal 2004; y,