Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2004 (19/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 19 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el articulo 7º de la Ley Nº 28254; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pautas para la adecuada aplicacion de la Asignacion Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos, regulada por el articulo 7º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial regulada en los numerales 7.1 y 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28254, tendran las siguientes caracteristicas: a) Corresponde al personal administrativo en actividad, nombrados y contratados y que, a su vez, labore efectivamente en los centros educativos del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales apoyando en forma directa al personal docente. b) El personal debe contar con vinculo laboral vigente a la fecha de percepcion, aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Articulo 3º.- Asignacion Especial por Labor Efectiva La Asignacion Especial por labor efectiva en los Centros Educativos, autorizada por el Decreto Supremo Nº 0452004-EF asi como lo regulado en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28254, se otorgan durante el presente ano fiscal y en adelante. Articulo 4º.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicacion del presente dispositivo sera financiado integramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educacion para el Ano Fiscal 2004. En el caso de las Direcciones Regionales de Educacion, el costo se financiara a traves de las transferencias financieras que efectue el Ministerio de Educacion conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del ar-ticulo 8º de la Ley Nº 28254. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13412

AVISO

Diplomados de Postgrado de la Universidad de MORDAZA

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