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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2004 (19/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el ar- tículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado y el artículo 7º de la Ley Nº 28254; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pau- tas para la adecuada aplicación de la Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos, regulada por el artículo 7º de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004. Artículo 2º.- Características de la Asignación Espe- cial La Asignación Especial regulada en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28254, tendrán las si-guientes características: a) Corresponde al personal administrativo en actividad, nombrados y contratados y que, a su vez, labore efectiva-mente en los centros educativos del Ministerio de Educa-ción y de las Direcciones Regionales de Educación a car-go de los Gobiernos Regionales apoyando en forma direc-ta al personal docente. b) El personal debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de percepción, aun cuando se encuentre en usode su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios aque se refiere la Ley Nº 26790. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen- sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asi-mismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo deServicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asigna-ciones o entregas.Artículo 3º.- Asignación Especial por Labor Efec- tiva La Asignación Especial por labor efectiva en los Cen- tros Educativos, autorizada por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF así como lo regulado en el numeral 7.2 del artícu-lo 7º de la Ley Nº 28254, se otorgan durante el presente año fiscal y en adelante. Artículo 4º.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente dispositivo será financiado íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio deEducación para el Año Fiscal 2004. En el caso de las Direcciones Regionales de Educación, el costo se fi- nanciará a través de las transferencias financieras queefectúe el Ministerio de Educación conforme a lo dis-puesto en el numeral 8.1 del ar-tículo 8º de la LeyNº 28254. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Fi-nanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13412 AVISO Diplomados de Postgrado de la Universidad de Lima