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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2004 (19/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de julio de 2004 de bonos hipotecarios bajo el "Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP", hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dóla- res americanos), debiéndose adecuar a la Ley del Mer-cado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondientepara su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo Tercero.- La entidad bancaria deberá remitir a esta Superintendencia el detalle de la cartera de créditos con garantía hipotecaria que respalda cada una de lasemisiones del citado Programa, una vez que los recursoscaptados hayan sido colocados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 13306 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C /G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1103-2004 Lima, 9 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agen- cia ubicada en la Av. Sucre Nº 400, distrito de Pueblo Li-bre, provincia y departamento de Lima, a la nueva direc-ción en la Av. Bolívar Nºs. 936-940, distrito de Pueblo Li-bre, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicita-do; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "B" mediante InformeNº DESF "B" 103-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en usode la facultad delegada mediante la Resolución SBSNº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Sucre Nº 400,distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento deLima, a la nueva dirección en la Av. Bolívar Nºs. 936-940, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 13361/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G2D/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F/G20/G65/G6E /G6D/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 80-SE-2004 Lima, 12 de julio de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 001-07-2004/GP de fecha 7 de julio del 2004 de la Gerencia de Promoción y el Memo- rando Nº 279-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 12 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19º, del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones que serealizan para servicios personalísimos, de acuerdo a lo queestablezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan- tía; Que, según el artículo 111º del mencionado Reglamen- to, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM,señala que son considerados servicios personalísimos ypor tanto se encuentran exonerados del respectivo proce-so de selección, los servicios de publicidad que prestan alEstado los medios de comunicación televisiva, radial, es- crita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; esdecir, que los medios de comunicación son considerados"personalísimos", independientemente del medio que setrate; Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIEN- DA en el Informe Técnico Nº 001-07-2004/GP, de fecha 7de julio del 2004 señala es de utilidad pública promover una campaña de comunicación publicitaria para la promo- ción de la décima convocatoria del Programa Techo Propioque se inició el 14 de junio y finalizará el 6 de agosto del2004; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolucio-nes o acuerdos que aprueben la exoneración de los pro-cesos de selección, al amparo de las causales conteni- das en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoria- mente un informe técnico-legal, emitido por las áreastécnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho in-forme contendrá la justificación técnica y legal de la con-tratación y de la necesidad de la exoneración, y contem-plará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, con relación a los criterios de economía (cos- tos y la oportunidad) de la contratación del servicio de publicidad, según el Informe Técnico Nº 001-07-2004/GP, el precio para la contratación de dicho servicio enlos diferentes medios de comunicación asciende en to-tal a la suma de US$ 29 750.00 (veintinueve mil sete-cientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) inclui- do el IGV, para alcanzar alrededor de 22.19 millones de impactos a nivel nacional;