Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES
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de transferencia de la posesion del soporte que contiene la obra o produccion que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Articulo 218º.- Formas agravadas La pena sera privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con noventa a ciento ochenta dias multa cuando: a. Se de a conocer al publico una obra inedita o no divulgada, que MORDAZA recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. b. La reproduccion, distribucion o comunicacion publica se realiza con fines de comercializacion, o alterando o suprimiendo, el nombre o seudonimo del autor, productor o titular de los derechos. c. Conociendo el origen ilicito de la MORDAZA o reproduccion, la distribuya al publico, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el MORDAZA o la saque de este. d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulacion dispositivos, sistemas, esquemas, o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realizacion de copias de obras o producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepcion de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al publico, por aquellos que no esten autorizados para ello. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretacion, produccion o emision ajenas, o cualquier otro MORDAZA de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. Articulo 219º.- Plagio Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y noventa a ciento ochenta dias multa, el que con respecto a una obra, la difunda como propia, en todo o en parte, copiandola o reproduciendola textualmente, o tratando de disimular la MORDAZA mediante ciertas alteraciones, atribuyendose o atribuyendo a otro, la autoria o titularidad ajena." Articulo 2º.- Modifica los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27595 Modificanse los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27595, Ley que crea la Comision de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Creacion de la Comision Crease la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, conformada por los siguientes miembros: El Ministro de la Produccion, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, con rango de Viceministro. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro. Un representante del Ministerio del Interior, con rango de Viceministro. Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro. El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria, o su representante con rango de Superintendente Adjunto. Un representante del Ministerio Publico, con nivel de Fiscal Supremo. El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

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Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. Un representante de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. Un representante de Peru Red Nacional de Camaras de Comercio. Un representante de los gremios empresariales de las MYPE. Un representante de la Asociacion de Agentes de Aduanas del Peru. Un representante de la Asociacion de Exportadores. Un representante de los gobiernos regionales. Un representante del Comite Multisectorial de Lucha contra la Pirateria - Contracopia. Un representante de la Camara Peruana del Libro. Un representante de la Cruzada Antipirateria. Un representante de la Asociacion de Productores Fonograficos - COPERF. Un representante de la Asociacion de Municipalidades del Peru (AMPE). Un representante de la Asociacion Peruana de Autores y Compositores (APDAYC). Un representante del Consejo Nacional de Cinematografia (CONACINE).

Articulo 2º.- Secretaria Tecnica La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, asume la Secretaria Tecnica de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, proporcionandole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Articulo 3º.- Funciones de la Comision Son funciones de la Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, las siguientes: a. Elaborar y perfeccionar el Plan Estrategico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria. b. Planificar y coordinar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual; las mismas que seran ejecutadas por las instituciones encargadas de la prevencion y represion de estos delitos. c. Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislacion que regula y sanciona estos ilicitos. d. Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual en la economia nacional. e. Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la informacion relativa a las acciones sobre la presunta comision de delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual. f. Promover campanas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto por los derechos de propiedad intelectual. g. Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar informacion que conduzca a una mejor eficacia de su labor. h. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecucion de las tareas que las instituciones responsables deberan llevar a cabo de acuerdo al Plan Estrategico Nacional que se apruebe. Articulo 4º.- Del informe de la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica tiene la obligacion de presentar, anualmente, ante la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, un informe detallado de los resultados de la lucha contra la pirateria." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De su reglamento La Comision Nacional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria adecuara su reglamento interno a la presente Ley, dentro del plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de su vigencia.

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