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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 de transferencia de la posesión del soporte que contie- ne la obra o producción que supere las dos (2) Unida-des Impositivas T ributarias, en forma fraccionada, enun solo acto o en diferentes actos de inferior importecada uno. Artículo 218º.- Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cuatro nimayor de ocho años y con noventa a ciento ochentadías multa cuando: a. Se dé a conocer al público una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sinel consentimiento del titular. b. La reproducción, distribución o comunicación públi- ca se realiza con fines de comercialización, o alte-rando o suprimiendo, el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproduc- ción, la distribuya al público, por cualquier medio, laalmacene, oculte, introduzca en el país o la saquede éste. d. Se fabrique, ensamble, importe, modifique, ven- da, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o pon- ga de cualquier otra manera en circulación dis-positivos, sistemas, esquemas, o equipos capa-ces de soslayar otro dispositivo destinado a im-pedir o restringir la realización de copias de obraso producciones protegidas, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programacodificado, radiodifundido o comunicado en otraforma al público, por aquellos que no estén auto-rizados para ello. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como sifueran propios, o como de persona distinta del ver-dadero titular de los derechos. Artículo 219º.- Plagio Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a cientoochenta días multa, el que con respecto a una obra, ladifunda como propia, en todo o en parte, copiándola oreproduciéndola textualmente, o tratando de disimularla copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.” Artículo 2º.- Modifica los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27595 Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 27595, Ley que crea la Comisión de Lucha contra el Con- trabando y Defraudación de Rentas de Aduana, en los si- guientes términos: “Artículo 1º.- Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Adua-neros y la Piratería, conformada por los siguientes miem- bros: - El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside. - Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, con rango de Viceministro. - Un representante del Ministerio de Comercio Exte- rior y T urismo, con rango de Viceministro. - Un representante del Ministerio del Interior, con ran- go de Viceministro. - Un representante del Ministerio de Defensa, con rango de Viceministro. - El Superintendente Nacional de Administración Tri- butaria, o su representante con rango de Superin-tendente Adjunto. - Un representante del Ministerio Público, con nivel de Fiscal Supremo. - El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).- Un representante de la Sociedad Nacional de Indus- trias. - Un representante de la Unidad de Inteligencia Fi- nanciera del Perú. - Un representante de Perú Red Nacional de Cáma- ras de Comercio. - Un representante de los gremios empresariales de las MYPE. - Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú. - Un representante de la Asociación de Exportado- res. - Un representante de los gobiernos regionales. - Un representante del Comité Multisectorial de Lu- cha contra la Piratería - Contracopia. - Un representante de la Cámara Peruana del Libro.- Un representante de la Cruzada Antipiratería.- Un representante de la Asociación de Productores Fonográficos - COPERF . - Un representante de la Asociación de Municipalida- des del Perú (AMPE). - Un representante de la Asociación Peruana de Au- tores y Compositores (APDAYC). - Un representante del Consejo Nacional de Cinema- tografía (CONACINE). Artículo 2º.- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Administración T ribu- taria, asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Lu-cha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería, proporcio- nándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión de Lucha contra los De- litos Aduaneros y la Piratería, las siguientes: a. Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacio- nal de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pira-tería. b. Planificar y coordinar las acciones y recomendacio- nes destinadas a contrarrestar los delitos aduane- ros y contra la propiedad intelectual; las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encargadasde la prevención y represión de estos delitos. c. Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de per-feccionar la legislación que regula y sanciona estos ilícitos. d. Evaluar el impacto de los delitos aduaneros y con- tra la propiedad intelectual en la economía nacional. e. Recibir y canalizar hacia las instituciones compe- tentes, bajo estricta reserva, la información relativaa las acciones sobre la presunta comisión de deli- tos aduaneros y contra la propiedad intelectual. f. Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera y el respeto porlos derechos de propiedad intelectual. g. Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar informa- ción que conduzca a una mejor eficacia de su labor. h. Supervisar y evaluar permanentemente la ejecución de las tareas que las instituciones responsablesdeberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Estratégi-co Nacional que se apruebe. Artículo 4º.- Del informe de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene la obligación de presentar, anualmente, ante la Comisión de Justicia y Derechos Hu-manos del Congreso de la República, un informe detalladode los resultados de la lucha contra la piratería.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De su reglamento La Comisión Nacional de Lucha Contra los Delitos Adua- neros y la Piratería adecuará su reglamento interno a la presente Ley, dentro del plazo de sesenta (60) días, conta-dos a partir de su vigencia.