Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

AGRICULTURA
Autorizan emision de permisos zoosanitarios de importacion para ingreso de aves MORDAZA y otros productos y subproductos procedentes de Belgica y de establecimientos de EE.UU. no afectados por virus de Influenza Aviar
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 175-2004-AG-SENASA MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTOS: La informacion en la cual la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimenticia de Belgica sustenta que de conformidad con los estandares de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, Belgica es considerada libre de Influenza Aviar desde el 27 de octubre de 2003; y, El Informe Nº 301-2004-AG-SENASA-DGSA-DDZ de fecha 6 de MORDAZA de 2004 en la cual se concluye que las medidas sanitarias adoptadas por los Estados Unidos de MORDAZA para el Control y Erradicacion de los brotes de Influenza Aviar cumple con las recomendaciones de la OIE y que la presencia permanente del virus de Influenza Aviar en diferentes Estados de los Estados Unidos de MORDAZA constituye un riesgo para la sanidad avicola de nuestro pais; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", se creo, entre otros Organismos Publicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, expresa que es funcion del SENASA, entre otras, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspeccion fito y zoosanitaria, segun sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades; Que, conforme a lo senalado por el inciso a) del Articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 44-2004-AGSENASA, de fecha 28 de febrero de 2004, se prohibe la importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, asi como biologicos destinados a estas especies procedentes de varios paises; Que, de la informacion presentada por la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimenticia de Belgica sobre la situacion epidemiologica de la Influenza Aviar, se desprende que conforme con los estandares de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE, se considera a Belgica como MORDAZA libre de la enfermedad; Que, el Informe Nº 301-2004-AG-SENASA-DGSA-DDZ, de fecha 6 de MORDAZA de 2004, concluye que las medidas sanitarias adoptadas por los Estados Unidos de MORDAZA en algunos Estados cumple con las recomendaciones de la OIE; sin embargo, en otros Estados de este MORDAZA la presencia permanente del virus de Influenza Aviar constituye un riesgo para la sanidad avicola de nuestro pais;

Que, la Influenza Aviar es considerada exotica para el Peru y el Informe del Visto, concluye que la presencia permanente del virus de Influenza Aviar en diferentes Estados de los Estados Unidos de MORDAZA constituye un riesgo para la sanidad avicola de nuestro pais; Que, el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 442004-AG-SENASA, establece que el SENASA, del Ministerio de Agricultura, mantendra la restriccion establecida en el Articulo 3º de la referida Resolucion, hasta que los paises se declaren libres ante Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE y MORDAZA reconocidas libres por el Peru; Que, habiendo cumplido las empresas importadoras con los requisitos para la importacion de productos biologicos para aves, establecidos en la Resolucion Directoral Nº 010AG-SENASA-DGSA, asi como las normas del Codigo Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de MORDAZA y la Farmacopea Europea, se ha minimizado los riesgos de introduccion del virus de Influenza Aviar, por lo que resulta necesario derogar la mencionada norma; De conformidad con lo dispuesto por la Decision 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; y, por el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la emision de Permisos Zoosanitarios de Importacion para aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornato) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, procedentes de Belgica. Articulo 2º.- Autorizar la emision de Permisos Zoosanitarios de Importacion para el ingreso de aves MORDAZA, huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares, de establecimientos registrados para la exportacion e inscritos en el Plan Nacional de Mejoramiento Avicola, procedentes de Estados de los Estados Unidos de MORDAZA en los cuales no se ha registrado Influenza Aviar durante los ultimos dos (2 ) anos contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Mantener la prohibicion de importacion de aves MORDAZA (comerciales, de crianza familiar, de MORDAZA, silvestres y de ornamento) huevos fertiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productos y subproductos aviares de los paises listados a continuacion: Japon, Republica de Corea, Vietnam, Tailandia, Camboya, Laos, Pakistan, Taipei China, Republica Popular China, Indonesia, Hong MORDAZA (Region Administrativa Especial de la Republica Popular China) y Canada; asi como de los siguientes Estados de los Estados Unidos de America: California, Connecticut, Road Island, Pennsylvania, Texas, Delaware, New Jersey y Maryland. Articulo 4º.- Se podra permitir la importacion de aquellos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplan con los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA, entre los que se incluyen los tratamientos que aseguren la destruccion del virus de Influenza Aviar. Articulo 5º.- El SENASA mantendra la restriccion establecida en el Articulo 3º de la presente Resolucion hasta que los paises se declaren MORDAZA o MORDAZA libre ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal y MORDAZA reconocidos libres por el Peru. Articulo 6º.- El SENASA a traves de la Direccion General de Sanidad Animal adoptara las medidas sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA y la Resolucion Directoral Nº 0102004-AG-SENASA-DGSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 13433

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