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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 AGRICULTURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G7A/G6F/G6F/G73/G61/G6E/G69/G2D /G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G76/G65/G73/G20/G76/G69/G76/G61/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G75/G62/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/GE9/G6C/G67/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/G69/G72/G75/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G7A/G61/G20/G41/G76/G69/G61/G72 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2004-AG-SENASA Lima, 19 de julio de 2004 VISTOS: La información en la cual la Agencia Federal para la Seguridad de la Cadena Alimenticia de Bélgica sustenta que de conformidad con los estándares de la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal - OIE, Bélgica es consideradalibre de Influenza Aviar desde el 27 de octubre de 2003; y, El Informe Nº 301-2004-AG-SENASA-DGSA-DDZ de fecha 6 de julio de 2004 en la cual se concluye que las medi- das sanitarias adoptadas por los Estados Unidos de Améri- ca para el Control y Erradicación de los brotes de InfluenzaAviar cumple con las recomendaciones de la OIE y que lapresencia permanente del virus de Influenza Aviar en dife-rentes Estados de los Estados Unidos de América constitu-ye un riesgo para la sanidad avícola de nuestro país; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, se creó, entreotros Organismos Públicos Descentralizados, al ServicioNacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene comouno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, expresa que es función del SENASA, entreotras, mantener y fortalecer el sistema de cuarentena conla finalidad de realizar el control e inspección fito yzoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e interna- cional de plantas, productos vegetales, animales y produc- tos de origen animal, capaces de introducir o diseminarplagas o enfermedades; Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del Artícu- lo 18º del Reglamento de Organización y Funciones delServicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección Ge- neral de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la deestablecer, conducir y coordinar un sistema de control ysupervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional comointernacional, de animales, productos y subproductos deorigen animal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 44-2004-AG- SENASA, de fecha 28 de febrero de 2004, se prohíbe laimportación de aves vivas (comerciales, de crianza fami-liar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fértiles, huevospara consumo, carne de ave, otros productos y subpro-ductos aviares, así como biológicos destinados a estas especies procedentes de varios países; Que, de la información presentada por la Agencia Fe- deral para la Seguridad de la Cadena Alimenticia de Bélgi-ca sobre la situación epidemiológica de la Influenza Aviar,se desprende que conforme con los estándares de la Or-ganización Mundial de Sanidad Animal - OIE, se considera a Bélgica como país libre de la enfermedad; Que, el Informe Nº 301-2004-AG-SENASA-DGSA-DDZ, de fecha 6 de julio de 2004, concluye que las medidas sa-nitarias adoptadas por los Estados Unidos de América enalgunos Estados cumple con las recomendaciones de laOIE; sin embargo, en otros Estados de este país la presen- cia permanente del virus de Influenza Aviar constituye un riesgo para la sanidad avícola de nuestro país;Que, la Influenza Aviar es considerada exótica para el Perú y el Informe del Visto, concluye que la presencia per-manente del virus de Influenza Aviar en diferentes Estadosde los Estados Unidos de América constituye un riesgopara la sanidad avícola de nuestro país; Que, el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 44- 2004-AG-SENASA, establece que el SENASA, del Minis- terio de Agricultura, mantendrá la restricción establecidaen el Articulo 3º de la referida Resolución, hasta que lospaíses se declaren libres ante Organización Mundial deSanidad Animal - OIE y sean reconocidas libres por el Perú; Que, habiendo cumplido las empresas importadoras con los requisitos para la importación de productos biológicos para aves, establecidos en la Resolución Directoral Nº 010-AG-SENASA-DGSA, así como las normas del Código Fe-deral de Regulaciones de los Estados Unidos de Américay la Farmacopea Europea, se ha minimizado los riesgosde introducción del virus de Influenza Aviar, por lo que re- sulta necesario derogar la mencionada norma; De conformidad con lo dispuesto por la Decisión 515 de la Comunidad Andina; la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sani-dad Agraria; el Decreto Supremo N 24-95-AG, Reglamentode Organización y Funciones del SENASA; y, por el Decre-to Supremo Nº 051-2000-AG - Reglamento de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; y con las visaciones de los Directores Ge-nerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la emisión de Permisos Zoosa- nitarios de Importación para aves vivas (comerciales, decrianza familiar, de riña, silvestres y de ornato) huevos fér-tiles, huevos para consumo, carne de ave, otros productosy subproductos aviares, procedentes de Bélgica. Artículo 2º.- Autorizar la emisión de Permisos Zoosa- nitarios de Importación para el ingreso de aves vivas, hue- vos fértiles, huevos para consumo, carne de ave, otros pro-ductos y subproductos aviares, de establecimientos regis-trados para la exportación e inscritos en el Plan Nacionalde Mejoramiento Avícola, procedentes de Estados de losEstados Unidos de América en los cuales no se ha regis- trado Influenza Aviar durante los últimos dos (2 ) años con- tados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Mantener la prohibición de importación de aves vivas (comerciales, de crianza familiar, de riña, sil-vestres y de ornamento) huevos fértiles, huevos para con-sumo, carne de ave, otros productos y subproductos avia- res de los países listados a continuación: Japón, Repúbli- ca de Corea, Vietnam, T ailandia, Camboya, Laos, Pakis-tán, Taipei China, República Popular China, Indonesia, HongKong (Región Administrativa Especial de la República Po-pular China) y Canadá; así como de los siguientes Esta-dos de los Estados Unidos de América: California, Con- necticut, Road Island, Pennsylvania, T exas, Delaware, New Jersey y Maryland. Artículo 4º.- Se podrá permitir la importación de aque- llos productos de origen aviar de bajo riesgo que cumplancon los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENA-SA, entre los que se incluyen los tratamientos que asegu- ren la destrucción del virus de Influenza Aviar. Artículo 5º.- El SENASA mantendrá la restricción es- tablecida en el Artículo 3º de la presente Resolución hastaque los países se declaren país o zona libre ante la Orga-nización Mundial de Sanidad Animal y sean reconocidoslibres por el Perú. Artículo 6º.- El SENASA a través de la Dirección Ge- neral de Sanidad Animal adoptará las medidas sanitariascomplementarias necesarias para el mejor cumplimientode la presente Resolución. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 44-2004-AG-SENASA y la Resolución Directoral Nº 010- 2004-AG-SENASA-DGSA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 13433