Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
Funcion Programa Subprograma Actividad

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004
07 Defensa y Seguridad Nacional 024 Defensa Contra Siniestros 0066 Defensa Civil 00164 Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil 6 000 000,00 6 000 000,00

Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 hasta por la suma de seis millones de nuevos soles en el pliego de INDECI
DECRETO SUPREMO Nº 096-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se incorpore, cuando sea necesario, los recursos de hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2004-EF, se autorizo un Credito Suplementario por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) con cargo a los recursos senalados en el parrafo precedente; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se han producido en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes en la poblacion tanto como en la economia nacional, incorporando para el efecto en el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil mediante un Credito Suplementario recursos hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00); Que, la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 0812002-PCM, ha evaluado y priorizado la ejecucion de acciones a cargo de diversos pliegos para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les competen; y, De conformidad con la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporase, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, recursos hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS Fuente de Financiamiento 4.0.0 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001 11 (En Nuevos Soles) Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno 6 000 000,00

6. Gastos de Capital 7. Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Instituto Nacional de Defensa Civil solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Instituto Nacional de Defensa Civil instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Autorizacion para Transferencias Financieras Autorizase al pliego Instituto Nacional de Defensa Civil a efectuar las correspondientes transferencias financieras a los pliegos presupuestarios responsables de llevar a cabo las acciones pertinentes que conduzcan a resolver las situaciones de emergencia, dentro del MORDAZA de las funciones que competen a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13499

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2004-EF/15 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº

Financiamiento Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Interno Operaciones Oficiales de Credito Interno Banco de la Nacion TOTAL INGRESOS 6 000 000,00

EGRESOS Seccion Primera Pliego Unidad Ejecutora 006 001 Gobierno Central Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil

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