Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, previa aceptacion del peticionario senalada conforme a lo establecido en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13506

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion para instalacion y operacion de planta de fraccionamiento a que se refiere el Contrato de Licencia para Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2004-EM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTO; el expediente Nº 1455872, del 3 de marzo de 2004, formado por la empresa Pluspetrol Peru Corporation S.A., sobre constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion sobre tres predios ubicados entre los kilometros 13,40 y 15,00 de la Carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; para la instalacion y operacion de una Planta de Fraccionamiento de los Liquidos de Gas o Condensados extraidos del Lote 88, Actividad Complementaria en el MORDAZA del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el articulo 82º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que desarrollen actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, el articulo 1º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, establece que si el Contratista necesita de un area de terreno para sus operaciones, solicitara al Ministerio de Energia y Minas que constituya servidumbre temporal conforme a los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, acompanando el proyecto de la obra, expresando la situacion del terreno y la extension de tierras que quedaran afectadas por la servidumbre; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, suscrito por PERUPETRO S.A. y, en su calidad de Contratista, las empresas Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C.; elevado a escritura publica en fecha 9 de diciembre de 2000 y otorgado ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Fernandini MORDAZA, el cual senala en el nume-

ral 1.36 de su Clausula Primera que la empresa designada como operador para llevar a cabo las Operaciones en nombre y por cuenta de la Contratista es Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru; Que, el numeral 1.1 de la Clausula Primera del Contrato de Licencia, mencionado en el considerando precedente, senala que la Planta de Separacion de Liquidos y la Planta de Fraccionamiento son Actividades Complementarias del referido Contrato; asimismo, el numeral 1.41 define a la Planta de Fraccionamiento como la instalacion para procesar Liquidos del Gas Natural, extraidos del Lote 88, con el objeto de obtener productos, incluyendo las instalaciones para el almacenamiento y entrega de la propia planta; Que, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2004, Pluspetrol Peru Corporation S.A. solicito la constitucion de una servidumbre legal de ocupacion sobre tres (3) predios de su propiedad, ubicados entre los kilometros 13,40 y 15,00 de la Carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; comprendiendo un area total de doscientos sesenta y 549/1000 hectareas (260,549 hectareas) para la instalacion y operacion de una Planta de Fraccionamiento de los Liquidos de Gas o Condensados extraidos del Lote 88; Que, la referida solicitud se encuentra amparada en el derecho de explotacion derivado del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, del cual es operador Pluspetrol Peru Corporation S.A.; Que, el articulo 9º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos establece que son de aplicacion en forma complementaria a las servidumbres reguladas en dicho Reglamento, los articulos 1035º al 1054º del Codigo Civil, en cuanto no se oponga y resulten pertinentes. En ese sentido, el articulo 1048º del Codigo Civil dispone que el propietario de dos predios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro; Que, de otro lado, la solicitante adjunta MORDAZA del testimonio de escritura publica del contrato de compraventa celebrado entre Pluspetrol Peru Corporation S.A. y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, mediante el cual acredita la propiedad de los predios denominados "Area MORDAZA Elena", "Area Lote 1" y "Area Conchuela", con areas de ciento noventa y tres y 42/100 hectareas (193,42), sesenta y tres y 75/100 hectareas (63,75) y tres y 3797/10000 hectareas (3,3797) respectivamente, los mismos que se ubican entre los kilometros 13,40 y 15,00 de la Carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; tal como se describe en el plano que anexa a su solicitud la referida empresa. Este contrato de compraventa fue extendido mediante escritura publica otorgada con fecha 4 de junio de 2002, ante Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Fernandini Barreda; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados; la distribucion de gas natural por red de ductos; y los usos industriales en el pais; Que, por tanto, dado el complejo caracter tecnico que involucra el proyecto de instalacion de la Planta de Fraccionamiento destinada al procesamiento de Liquidos del Gas Natural extraidos del Lote 88, corresponde que el citado derecho de servidumbre sea establecido sobre la totalidad de los predios materia de la presente solicitud; Que, de acuerdo a lo senalado en los parrafos precedente, corresponde establecer una servidumbre a favor de Pluspetrol Peru Corporation S.A., titular de los tres (3) predios ubicados entre los kilometros 13,40 y 15,00 de la Carretera MORDAZA - Paracas, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, en el presente caso, no resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 3º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos y por el articulo 7º de la Ley de Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 26570,

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