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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario si-guientes a su expedición, y deberá ser publicada para suvigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, previa aceptación del peticionario señalada conforme a lo establecido en el artículo 54º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13506 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G45/G78/G2D /G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65 /G38/G38 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 040-2004-EM Lima, 19 de julio de 2004 VISTO; el expediente Nº 1455872, del 3 de marzo de 2004, formado por la empresa Pluspetrol Perú CorporationS.A., sobre constitución del derecho de servidumbre legalde ocupación sobre tres predios ubicados entre los kiló-metros 13,40 y 15,00 de la Carretera Pisco - Paracas, dis-trito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; para la instalación y operación de una Planta de Fraccio- namiento de los Líquidos de Gas o Condensados extraí-dos del Lote 88, Actividad Complementaria en el marco delContrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburosen el Lote 88. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que de- sarrollen actividades de exploración o explotación de Hi- drocarburos podrán gestionar permisos, derechos de ser-vidumbre, derechos de superficie, así como cualquier otrotipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicoso privados, que resulten necesarios para que lleven a cabosus actividades; Que, el artículo 1º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-93-EM, es-tablece que si el Contratista necesita de un área de terrenopara sus operaciones, solicitará al Ministerio de Energía yMinas que constituya servidumbre temporal conforme a los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, acompañando el proyecto de la obra, expresando la situa-ción del terreno y la extensión de tierras que quedarán afec-tadas por la servidumbre; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, suscri- to por PERUPETRO S.A. y, en su calidad de Contratista,las empresas Pluspetrol Perú Corporation, Sucursal delPerú, Hunt Oil Company of Perú L.L.C., Sucursal del Perú,SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andi-nos S.A.C.; elevado a escritura pública en fecha 9 de di- ciembre de 2000 y otorgado ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda, el cual señala en el nume-ral 1.36 de su Cláusula Primera que la empresa designada como operador para llevar a cabo las Operaciones en nom-bre y por cuenta de la Contratista es Pluspetrol Perú Cor-poration, Sucursal del Perú; Que, el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Contra- to de Licencia, mencionado en el considerando preceden- te, señala que la Planta de Separación de Líquidos y la Planta de Fraccionamiento son Actividades Complemen-tarias del referido Contrato; asimismo, el numeral 1.41 de-fine a la Planta de Fraccionamiento como la instalación paraprocesar Líquidos del Gas Natural, extraídos del Lote 88,con el objeto de obtener productos, incluyendo las instala- ciones para el almacenamiento y entrega de la propia plan- ta; Que, mediante escrito de fecha 3 de marzo de 2004, Pluspetrol Perú Corporation S.A. solicitó la constitución deuna servidumbre legal de ocupación sobre tres (3) prediosde su propiedad, ubicados entre los kilómetros 13,40 y 15,00 de la Carretera Pisco - Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica; comprendiendoun área total de doscientos sesenta y 549/1000 hectáreas(260,549 hectáreas) para la instalación y operación de unaPlanta de Fraccionamiento de los Líquidos de Gas o Con-densados extraídos del Lote 88; Que, la referida solicitud se encuentra amparada en el derecho de explotación derivado del Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, delcual es operador Pluspetrol Perú Corporation S.A.; Que, el artículo 9º del Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos establece que son de aplicación en forma complementaria a las servidumbres reguladas en dicho Reglamento, losartículos 1035º al 1054º del Código Civil, en cuanto no seoponga y resulten pertinentes. En ese sentido, el artículo1048º del Código Civil dispone que el propietario de dospredios puede gravar uno con servidumbre en beneficio del otro; Que, de otro lado, la solicitante adjunta copia del testi- monio de escritura pública del contrato de compraventacelebrado entre Pluspetrol Perú Corporation S.A. y CarlosAngel Godoy Llerena y otros, mediante el cual acredita lapropiedad de los predios denominados "Área Santa Ele- na", "Área Lote 1" y "Área Conchuela", con áreas de ciento noventa y tres y 42/100 hectáreas (193,42), sesenta y tresy 75/100 hectáreas (63,75) y tres y 3797/10000 hectáreas(3,3797) respectivamente, los mismos que se ubican entrelos kilómetros 13,40 y 15,00 de la Carretera Pisco - Para-cas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; tal como se describe en el plano que anexa a su solicitud la referida empresa. Este contrato de compraven-ta fue extendido mediante escritura pública otorgada confecha 4 de junio de 2002, ante Notario Público de Lima, Dr.Ricardo Fernandini Barreda; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27133 - Ley de Promo- ción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desa-rrollo de la industria del gas natural, que comprende la ex-plotación de los yacimientos de gas, el desarrollo de la in-fraestructura de transporte de gas y condensados; la dis-tribución de gas natural por red de ductos; y los usos in- dustriales en el país; Que, por tanto, dado el complejo carácter técnico que involucra el proyecto de instalación de la Planta de Frac-cionamiento destinada al procesamiento de Líquidos delGas Natural extraídos del Lote 88, corresponde que el ci-tado derecho de servidumbre sea establecido sobre la to- talidad de los predios materia de la presente solicitud; Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos prece- dente, corresponde establecer una servidumbre a favor dePluspetrol Perú Corporation S.A., titular de los tres (3) pre-dios ubicados entre los kilómetros 13,40 y 15,00 de la Ca-rretera Pisco - Paracas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, en el presente caso, no resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 3º del Anexo B del Reglamento delas Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocar-buros y por el artículo 7º de la Ley de Inversión Privada enel Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 26570,