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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 me al Sistema de Cuadrículas establecido en el artículo 11º de la Ley y su reglamento. 6. En los casos señalados en los literales a) y b) del artículo 25º de la Ley, de no ejercerse la opción o efec-tuarse la transferencia en el plazo establecido en el res-pectivo contrato, las áreas serán declaradas y publicadas de libre disponibilidad y la información obtenida durante la ejecución del proceso de promoción y en virtud del contra-to, será entregada al INGEMMET ." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Minsitro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13500 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D /G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G5A/G2D/G33/G33 DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos enel territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece dife- rentes formas contractuales para realizar actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PER UPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autori-zado para negociar y celebrar contratos para exploracióny/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directao por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S .A. ha negociado con PETRO-TECH PERUANA S.A., el Proyecto de Con-trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi-drocarburos en el Lote Z-33, ubicado en el zócalo conti-nental frente a la costas de las provincias de Lima y Cañe- te del departamento de Lima y Chincha del departamento de Ica; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 029-2004 de fecha 19 de mayo de 2004, el Directorio de PERUPETROS.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 33, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga-rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley deActualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y no- menclatura del área inicial del Lote Z-33, ubicado en el zó-calo continental frente a las costas de las provincias de Lima y Cañete del departamento de Lima y Chincha deldepartamento de Ica, adjudicándolo a PERUPETRO S.A.y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapay memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrantedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33, queconsta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22)Cláusulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERU- PETRO S.A. y PETRO-TECH PERUANA S.A., con in- tervención del Banco Central de Reserva del Perú, paragarantizar a la empresa Contratista lo establecido en losartículos 63º y 66º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el con- trato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con PETRO- TECH PERUANA S.A., el Contrato de Licencia para la Ex-ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-33,aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener-gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13501 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G45/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G31/G30/G33 DECRETO SUPREMO Nº 026-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el fu-turo abastecimiento de combustibles sobre la base de lalibre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26221, establece dife- rentes formas contractuales para realizar actividades deexploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, PER UPETRO S.A., conforme a lo establecido en los artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autori- zado para negociar y celebrar contratos para exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directao por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el con- siderando precedente, PERUPETRO S .A. ha negociado con Occidental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, ubicado en-tre las provincias de Alto Amazonas del departamento deLoreto y Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del de-partamento de San Martín;