Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de MORDAZA del 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/7/2004 al 15/7/2004 Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 129 282 269 2020

conformidad con las normas contenidas en el Capitulo IV del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las areas subastadas constituiran recursos propios de INGEMMET. Por el merito del acta de adjudicacion, el adjudicatario podra solicitar el otorgamiento de una concesion minera en el plazo de sesenta (60) dias naturales, contado a partir de la suscripcion del acta de adjudicacion. Vencido dicho plazo y no se hubiere formulado el petitorio, las areas seran publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tramitara con arreglo a las normas aplicables al procedimiento ordinario. Las areas que no fueron adjudicadas en publica subasta de acuerdo a lo dispuesto en los parrafos anteriores, seran declaradas de libre denunciabilidad por la Direccion General de Mineria. Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del articulo 25º de la Ley, debera observarse el siguiente procedimiento: 1. Para la aplicacion del literal a), el INGEMMET debera informar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre los trabajos de prospeccion y estudios realizados en las areas de no admision de denuncios, con una anticipacion de tres (3) meses al vencimiento del plazo de prospeccion. PROINVERSION podra solicitar, en el plazo de quince (15) dias naturales toda la informacion en relacion a los trabajos de prospeccion y estudios realizados, la cual INGEMMET debera proporcionar en un plazo no mayor de quince (15) dias naturales de presentada la solicitud. En funcion de dicha informacion, PROINVERSION determinara, en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales si se encargara del respectivo MORDAZA de promocion de la inversion privada, mediante acuerdo de su Consejo Directivo, ratificado por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Energia y Minas. De no producirse el acuerdo y su ratificacion en el indicado plazo, INGEMMET procedera conforme al primer parrafo del presente articulo. 2. Para la aplicacion del literal b), PROINVERSION, presentara una solicitud a la Direccion General de Mineria, acompanando el acuerdo de su Consejo Directivo. El Director General de Mineria solicitara informacion al Jefe del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, respecto del area solicitada, la cual debera ser proporcionada dentro de los diez (10) dias siguientes. En caso que el area se encuentre libre se tramitara el correspondiente Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. En caso que se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras, se reducira el area solicitada, efectuandose el tramite del Decreto Supremo MORDAZA mencionado, excluyendo de la misma a los derechos mineros preexistentes. 3. PROINVERSION suscribira en representacion del Estado, los contratos de opcion y otros relacionados que se deriven de la ejecucion del MORDAZA de promocion de la inversion privada en las areas a que se refieren los literales a) y b) del articulo 25º de la Ley. 4. Los contratos de opcion que se suscriban bajo el MORDAZA del MORDAZA de promocion de la inversion privada, en aplicacion de los literales a) y b) del articulo 25º de la Ley, incluiran el derecho de exploracion del optante en las areas respectivas. La Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros otorgara las autorizaciones para realizar exploraciones en estas areas a los adquirentes u optantes, cumplidos los requisitos ambientales contenidos en las disposiciones legales aplicables. 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas areas al ganador de la buena pro, bastara la comunicacion que PROINVERSION dirija al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), estableciendo los resultados de dicho MORDAZA o en su caso, el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato, procediendo el INACC, a merito de la referida comunicacion a otorgar las concesiones mineras a los adquirentes o a quienes ejerzan la opcion, previo pago por estos del derecho de vigencia correspondiente al ano en curso, confor-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 13469

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo 11º del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el D.S. Nº 018-92-EM
DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28196, se modifico el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en referencia a las Areas de No Admision de Denuncios y/o Petitorios; Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros, en los terminos siguientes: "Articulo 11º.- Vencido el plazo otorgado para la realizacion de los trabajos de prospeccion, las areas concedidas deberan sacarse a remate en publica subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadriculas de cien (100) hectareas identificadas con coordenadas UTM, de

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