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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de junio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFasí como la T abla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio del 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de juliodel 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arr oz Leche Entera en Polvo Del 1/7/2004 al 15/7/2004 129 282 269 2020 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 13469 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G39/G32/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28196, se modificó el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en referenciaa las Áreas de No Admisión de Denuncios y/o Petitorios; Que, en consecuencia es necesario modificar el Regla- mento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y deconformidad con lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, Reglamento de ProcedimientosMineros, en los términos siguientes: "Artículo 11º.- Vencido el plazo otorgado para la reali- zación de los trabajos de prospección, las áreas concedi- das deberán sacarse a remate en pública subasta, dentro de los tres (3) meses siguientes, en cuadrículas de cien(100) hectáreas identificadas con coordenadas UTM, deconformidad con las normas contenidas en el Capítulo IV del presente Reglamento. Los recursos que se obtengan por el pago del precio de las áreas subastadas constituirán recursos propios de IN-GEMMET. Por el mérito del acta de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar el otorgamiento de una concesión minera en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partirde la suscripción del acta de adjudicación. Vencido dichoplazo y no se hubiere formulado el petitorio, las áreas se-rán publicadas de libre denunciabilidad. El petitorio se tra-mitará con arreglo a las normas aplicables al procedimien- to ordinario. Las áreas que no fueron adjudicadas en pública subas- ta de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos anteriores,serán declaradas de libre denunciabilidad por la DirecciónGeneral de Minería. Para efectos de lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 25º de la Ley, deberá observarse el siguiente pro- cedimiento: 1. Para la aplicación del literal a), el INGEMMET debe- rá informar a la Agencia de Promoción de la Inversión Pri-vada - PROINVERSIÓN, sobre los trabajos de prospec- ción y estudios realizados en las áreas de no admisión de denuncios, con una anticipación de tres (3) meses al ven-cimiento del plazo de prospección. PROINVERSIÓN po-drá solicitar, en el plazo de quince (15) días naturales todala información en relación a los trabajos de prospección yestudios realizados, la cual INGEMMET deberá proporcio- nar en un plazo no mayor de quince (15) días naturales de presentada la solicitud. En función de dicha información,PROINVERSIÓN determinará, en el plazo máximo de trein-ta (30) días naturales si se encargará del respectivo proce-so de promoción de la inversión privada, mediante acuer-do de su Consejo Directivo, ratificado por Resolución Su- prema, refrendada por el Ministro de Energía y Minas. De no producirse el acuerdo y su ratificación en el indicadoplazo, INGEMMET procederá conforme al primer párrafodel presente artículo. 2. Para la aplicación del literal b), PROINVERSIÓN, presentará una solicitud a la Dirección General de Minería, acompañando el acuerdo de su Consejo Directivo. El Di- rector General de Minería solicitará información al Jefe delInstituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN-ACC, respecto del área solicitada, la cual deberá ser pro-porcionada dentro de los diez (10) días siguientes. En caso que el área se encuentre libre se tramitará el correspondiente Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. En caso que se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras, se reducirá el área solicitada, efec-tuándose el trámite del Decreto Supremo antes menciona-do, excluyendo de la misma a los derechos mineros pre- existentes. 3. PROINVERSIÓN suscribirá en representación del Estado, los contratos de opción y otros relacionados quese deriven de la ejecución del proceso de promoción de lainversión privada en las áreas a que se refieren los litera-les a) y b) del artículo 25º de la Ley. 4. Los contratos de opción que se suscriban bajo el marco del proceso de promoción de la inversión privada,en aplicación de los literales a) y b) del artículo 25º de laLey, incluirán el derecho de exploración del optante en lasáreas respectivas. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros otorgará las autorizaciones para realizar exploraciones en estas áreas a los adquirentes u optantes, cumplidos losrequisitos ambientales contenidos en las disposiciones le-gales aplicables. 5. Para los efectos del otorgamiento de concesiones mineras sobre dichas áreas al ganador de la buena pro, bastará la comunicación que PROINVERSIÓN dirija al Ins- tituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),estableciendo los resultados de dicho proceso o en su caso,el cumplimiento de lo establecido en el respectivo contrato,procediendo el INACC, a mérito de la referida comunica-ción a otorgar las concesiones mineras a los adquirentes o a quienes ejerzan la opción, previo pago por éstos del de- recho de vigencia correspondiente al año en curso, confor-