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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 DECRETO SUPREMO Nº 094-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 28254 Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004-, otorga una Asignación Especial a favor del personal militar y policial en situación de actividad, en dos tramos, siendo el prime-ro de CINCUENT A Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00)a partir del mes de julio del presente año fiscal y el se-gundo tramo de CINCUENT A Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50,00) adicionales a partir del mes de octubre del pre- sente año, cuyo costo será atendido con cargo al Crédito Suplementario que aprueba la citada Ley; Que, en el marco del numeral 9.4 del artículo 9º de la mencionada Ley, es necesario emitir disposiciones regla-mentarias y complementarias para la aplicación de la Asig-nación Especial; y, De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú yel artículo 9º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004-; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pau- tas para la adecuada aplicación de la Asignación Especial regulada por el artículo 9º de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 2º.- Características de la Asignación Espe- cial La Asignación Especial dispuesta por el artículo 9º de la Ley Nº 28254, tendrá las siguientes características: a) Corresponde al personal militar y policial en activi- dad, y se afecta al Grupo Genérico de Gastos 1. Personaly Obligaciones Sociales. b) El personal debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de percepción, aun cuando se encuentre en usode su descanso vacacional. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pen- sionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asi-mismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. d) No es de aplicación para lo establecido en el primer párrafo del literal i) del artículo 10º del Decreto Ley Nº 19846modificado por la Ley Nº 24640. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicación de la Asignación Es- pecial regulada en el numeral 9.1 del artículo 9º de la LeyNº 28254, se financiará con cargo al Presupuesto Institu-cional de los Ministerios de Defensa y del Interior, respec-tivamente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por elMinistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepúblicaROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior PEDRO P ABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13497 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G67/G61/G73/G6F/G69/G6C/G73 DECRETO SUPREMO Nº 095-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2004 se aprobó el método de estabilización de precios paracombustibles derivados del petróleo, mediante la aplica- ción de un mecanismo fiscal de carácter extraordinario y temporal, destinado a permitir al Estado absorber laalta volatilidad de los precios de los combustibles deri-vados del petróleo, de acuerdo a la disponibilidad de losrecursos fiscales; Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece quepor Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apén-dices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes que se señalan a conti- nuación; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;: DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidosen el Nuevo Apéndice III del T exto Único Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en laforma siguiente: PARTIDAS PRODUCTO MONTO EN ARANCELARIAS NUEVOS SOLES 2710.19.21.10/ Gasoils S/. 2,24 por galón 2710.19.21.90 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO P ABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13498