Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Asignacion Especial a favor del personal Militar y Policial en actividad
DECRETO SUPREMO Nº 094-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 28254 Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-, otorga una Asignacion Especial a favor del personal militar y policial en situacion de actividad, en dos tramos, siendo el primero de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a partir del mes de MORDAZA del presente ano fiscal y el MORDAZA tramo de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) adicionales a partir del mes de octubre del presente ano, cuyo costo sera atendido con cargo al Credito Suplementario que aprueba la citada Ley; Que, en el MORDAZA del numeral 9.4 del articulo 9º de la mencionada Ley, es necesario emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la Asignacion Especial; y, De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 9º de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004-; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pautas para la adecuada aplicacion de la Asignacion Especial regulada por el articulo 9º de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial dispuesta por el articulo 9º de la Ley Nº 28254, tendra las siguientes caracteristicas: a) Corresponde al personal militar y policial en actividad, y se afecta al Grupo Generico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales. b) El personal debe contar con vinculo laboral vigente a la fecha de percepcion, aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional. c) No tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para ningun MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. d) No es de aplicacion para lo establecido en el primer parrafo del literal i) del articulo 10º del Decreto Ley Nº 19846 modificado por la Ley Nº 24640. Articulo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicacion de la Asignacion Especial regulada en el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 28254, se financiara con cargo al Presupuesto Institucional de los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13497

Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a gasoils
DECRETO SUPREMO Nº 095-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2004 se aprobo el metodo de estabilizacion de precios para combustibles derivados del petroleo, mediante la aplicacion de un mecanismo fiscal de caracter extraordinario y temporal, destinado a permitir al Estado absorber la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petroleo, de acuerdo a la disponibilidad de los recursos fiscales; Que, el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, es conveniente modificar el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes que se senalan a continuacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;: DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la forma siguiente: PARTIDAS ARANCELARIAS 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 PRODUCTO Gasoils MONTO EN NUEVOS SOLES S/. 2,24 por galon

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 13498

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