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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: (PERÚ) US$ 28.24 x 6 personas US$ 28.24 x 4 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Misión de Es- tudios, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El citado Personal Superior revistará en la Dirección de Instrucción de la Marina de Guerra del Perú,por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El referido Personal Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 deenero del 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13503 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G2D /G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G6E/G74/G65/G20/G22/G41/G6C/G6D/G69/G2D/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G47/G72/G61/G75/G22/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 302-2004-DE/MGP Lima, 9 de julio de 2004 Visto el Oficio G.100.0523 del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau" defecha 25.mayo.2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 18711, de fecha 29 de diciembre de 1970, se crea la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", concordante con la Ley Nº 26882, que incorpora la Escuela al Sector Defensa - Marina deGuerra del Perú; normas que establecen como misión dela Escuela formar profesionales de ambos sexos en susdiversas especialidades, otorgando los Títulos Profesiona-les, Grados Académicos, Diplomas y Certificaciones se- gún corresponda, con el fin de contribuir con los Intereses Marítimos y el Desarrollo Nacional; Que, para el cumplimiento de sus fines, la Escuela Na- cional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", cuen-ta con el apoyo de diversas empresas del ámbito público yprivado, tanto nacionales como extranjeras, que permiten el embarque de Cadetes a bordo de sus naves, como par- te de sus prácticas preprofesionales, antes de egresar comoOficiales de la Marina Mercante; Que, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almi- rante Miguel Grau", tiene suscrito un Convenio de Apoyoen Entrenamiento Marítimo con la Compañía "Marítima del Norte" de España, cuyo fin es el entrenamiento de los Ca- detes Mercantes de las Especialidades de Cubierta e In-geniería, a bordo de las naves de dicha empresa; Que, mediante Carta de fecha 19 de abril de 2004, el Presidente de la Compañía "Marítima del Norte", ha for-mulado invitación para que el Director de la Escuela Na- cional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", visitelas instalaciones de dicha empresa, así como sus naves que integran su extensa flota, con la finalidad de asegurarel permanente embarque de los Cadetes, conocer dondedesarrollan sus prácticas preprofesionales, así como esta-blecer algunas modificaciones al Convenio vigente, en be-neficio de los Cadetes de la Escuela; Que, el Centro de Formación y Entrenamiento de Bamio, es un reconocido Centro de Formación Marítima española,con el cual se han establecido contactos orientados a esta-blecer, mediante la suscripción de un Convenio, mecanis-mos de cooperación e intercambio de información relacio-nados con la formación y capacitación de la Gente de Mar; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, delCapitán de Navío Luis Alberto TORRES Koch, con la fina-lidad de visitar las ciudades de Madrid y Vigo en España,del 11 al 17 de julio de 2004; Que, el viaje del citado Oficial Superior, permitirá ase- gurar el embarque permanente de los Cadetes de 4to. Año, a embarcarse a bordo de las unidades de la Compañía"Marítima del Norte", así como establecer nuevos vínculosde cooperación con la citada Compañía y con el Centro deFormación y Entrenamiento de Bamio; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y De- creto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Navío Luis Alberto TORRES Koch, CIP Nº 09713475, Director de la Escuela Nacionalde Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", a las ciuda-des de Madrid y Vigo en España, a partir del 11 al 17 dejulio de 2004, para los fines indicados en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Escuela Nacio- nal de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", efectua-rá los pagos que correspondan con cargo a la Fuente deFinanciamiento "Recursos Directamente Recaudados", delPresupuesto del Año Fiscal 2004, de acuerdo a los con-ceptos siguientes: Pasajes: (Lima - Madrid - Vigo - Lima) US$ 1,422.39 x 1 persona Viáticos: US$ 260.00 x 7 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13504