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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 028-2004 de fecha 19 de mayo de 2004, el Directorio de PERUPETROS.A. aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para laExploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y res-pectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga-rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualización en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA:Artículo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformación, extensión, delimitación y no- menclatura del área inicial del Lote 103, ubicado entre lasprovincias de Alto Amazonas del departamento de Loretoy Moyobamba, Lamas, San Martín y Picota del departa-mento de San Martín, adjudicándolo a PERUPETRO S.A.y declarándolo materia de suscripción del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la aprobación del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 103, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas, una (1) Cláusula Adicional y once (11) Anexos, a celebrar-se entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Perú,Inc., Sucursal del Perú, con intervención del Banco Cen-tral de Reserva del Perú, para garantizar a la empresaContratista lo establecido en los artículos 63º y 66º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Artículo 3º.- De la autorización para suscribir el con- trato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Occi- dental Petrolera del Perú, Inc., Sucursal del Perú, el Con- trato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hi- drocarburos en el Lote 103, aprobado por el presente De-creto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Ener- gía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13502 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65 /G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 /G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2004-EM Lima, 19 de julio de 2004VISTAS: La solicitud de concesión definitiva para desa- rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, pre- sentada el 2 de agosto de 2001, por Empresa de T ransmi-sión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, persona jurídica ins- crita en la Ficha Nº 6780 del Registro Mercantil de los Re-gistros Públicos de Arequipa; y, la petición presentada porRed de Energía del Perú S.A. - REP , dirigida a sustituir a laempresa ETESUR en el presente procedimiento de otor-gamiento de concesión, en virtud de la celebración del Contrato de Concesión de los Sistemas de T ransmisión Eléctrica ETECEN-ETESUR, suscrito el 5 de septiembrede 2002, entre REP y el Estado Peruano; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva para desarro- llar la actividad de transmisión comprende la línea de trans-misión de 138 kV SE Juliaca - SE Puno, ubicada en lasprovincias de San Román y Puno del departamento dePuno, cuyas coordenadas UTM figuran en el ExpedienteNº 14117701; Que, de acuerdo al acta de recepción que obra en el Expediente, la línea de transmisión de 138 kV SE Juliaca -SE Puno se encuentra construida; Que, mediante Oficio Nº 1673-2002-EM/DGAA de fe- cha 16 de octubre de 2002, la Dirección General de Asun-tos Ambientales notificó que el Estudio de Impacto Am- biental de la línea de transmisión de 138 kV SE Juliaca - SE Puno había quedado aprobado por aplicación del silen-cio administrativo positivo; Que, con fecha 5 de noviembre de 2002, Red de Ener- gía del Perú S.A. - REP , persona jurídica inscrita en el Asien-to A 00001 de la Partida Nº 11393349 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, solicitó sustituir a ETESUR en la solicitud de concesión ala que se refiere la presente Resolución, en virtud del Con-trato de Concesión de los Sistemas de T ransmisión Eléc-trica ETECEN-ETESUR, suscrito el 5 de septiembre de2002, con el Estado Peruano; Que, la Dirección Generalde Electricidad, luego de ha- ber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplidocon los requisitos establecidos en el artículo 25º del De-creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y enlos artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 358-2003-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Red de Energía del Perú S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de138 kV SE Juliaca - SE Puno, ubicada en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en los tér- minos y condiciones de la presente Resolución y los quese detallan en el Contrato de Concesión que se apruebaen el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Ancho de faja Salida/Llegada de la T ensión Nº de Longitud de ser vidumbre línea de transmisión (kv) ternas (km.) que corresponde (m) SE JULIACA - SE PUNO 138 01 37,06 20 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 225- 2004 a suscribirse con Red de Energía del Perú S.A., elque consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Con-cesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que déorigen el Contrato de Concesión Nº 225-2004, referido enel artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artí-culo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri- cas.