Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 028-2004 de fecha 19 de MORDAZA de 2004, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 103, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas del departamento de MORDAZA y Moyobamba, Lamas, San MORDAZA y Picota del departamento de San MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas, una (1) Clausula Adicional y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Occidental Petrolera del Peru, Inc., Sucursal del Peru, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 103, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13502

MORDAZA Electrica del Sur S.A. - ETESUR, persona juridica inscrita en la Ficha Nº 6780 del Registro Mercantil de los Registros Publicos de Arequipa; y, la peticion presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP dirigida a sustituir a la , empresa ETESUR en el presente procedimiento de otorgamiento de concesion, en virtud de la celebracion del Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN-ETESUR, suscrito el 5 de septiembre de 2002, entre REP y el Estado Peruano; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision comprende la linea de transmision de 138 kV SE Juliaca - SE MORDAZA, ubicada en las provincias de San MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente Nº 14117701; Que, de acuerdo al acta de recepcion que obra en el Expediente, la linea de transmision de 138 kV SE Juliaca SE MORDAZA se encuentra construida; Que, mediante Oficio Nº 1673-2002-EM/DGAA de fecha 16 de octubre de 2002, la Direccion General de Asuntos Ambientales notifico que el Estudio de Impacto Ambiental de la linea de transmision de 138 kV SE Juliaca SE MORDAZA habia quedado aprobado por aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, con fecha 5 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A. - REP persona juridica inscrita en el Asien, to A 00001 de la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, solicito sustituir a ETESUR en la solicitud de concesion a la que se refiere la presente Resolucion, en virtud del Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN-ETESUR, suscrito el 5 de septiembre de 2002, con el Estado Peruano; Que, la Direccion Generalde Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 358-2003-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a Red de Energia del Peru S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV SE Juliaca - SE MORDAZA, ubicada en las provincias de San MORDAZA y MORDAZA del departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Ancho de faja Tension Nº de Longitud de servidumbre (kv) ternas (km.) que corresponde (m) SE JULIACA - SE MORDAZA 138 01 37,06 20 Salida/Llegada de la linea de transmision

Otorgan concesion definitiva a Red de Energia del Peru S.A. para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en linea de transmision
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2004-EM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTAS: La solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada el 2 de agosto de 2001, por Empresa de Transmi-

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 2252004 a suscribirse con Red de Energia del Peru S.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion Nº 225-2004, referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas.

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