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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 e) Organizar y propiciar vínculos con instituciones si- milares en el extranjero. f) Organizar certámenes nacionales e internacionales conforme a su especialidad. g) Las demás que señale su Estatuto y la ley.h) Proponer los acuerdos y recomendaciones pertinen- tes de las organizaciones internacionales vincula- das a la Marina Mercante. i) Organizar actividades de carácter formativo, profe- sional, cultural, asistencial y de previsión. Artículo 6º.- Ingresos Constituyen ingresos del Colegio: a) Los derechos de inscripción. b) Las cuotas ordinarias de sus miembros. c) Los aportes extraordinarios que se acuerden.d) Las rentas provenientes de sus bienes. e) Los que se generen por el desarrollo de sus activi- dades. f) Las donaciones, legados y adjudicaciones que se hagan en su favor. g) Los que provengan de convenios de cooperación téc- nica o financiera, nacional e internacional. h) Otros que establezca el Estatuto. Artículo 7º.- Derogatoria Deróganse todas las disposiciones legales y reglamen- tarias que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La inscripción de los miembros del Cole- gio se efectuará en un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley y estará a cargo de una comisión integrada por: - Un representante de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”. - Un representante de la Autoridad Marítima Nacional. - Un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. - Un representante de la Agencia Peruana de Coope- ración Internacional. Finalizada la inscripción, la comisión, en un plazo no mayor de veinte (20) días, convocará a los miembros cole-giados a una asamblea extraordinaria a fin de elegir la pri- mera Junta Directiva. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su elección, la primera Junta Directiva elaborará un proyecto de estatuto y lo so- meterá a consideración de la Asamblea. Deberá ser apro-bado con el voto favorable de la mayoría de los miembros inscritos. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congre- so de la República, aceptándose las observaciones for- muladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de laConstitución Política del Estado, ordeno que se publi- que y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 13494/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G31 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G55/G4E/G20/G43/G52/GC9/G44/G49/G54/G4F /G53/G55/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G52/G49/G4F/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C /G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G41/G20/G46/G41/G56/G4F/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45 /G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G59/G20/G50/G52/G4F/G4D/G4F/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G45/G4D/G50/G4C/G45/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C /G93/G50/G52/G4F/G47/G52/G41/G4D/G41/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G50/G41/G43/G49/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G41/G42/G4F/G52/G41/G4C /G4A/G55/G56/G45/G4E/G49/G4C/G94/G20/G2D/G20/G50/G52/G4F/G4A/G4F/G56/G45/G4E Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por lasuma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 750 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.001 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - BID 1 750 000,00 ----------------- TOTAL INGRESOS 1 750 000,00 ========== EGRESOS: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central SECTOR : 12 T r abajo y Promoción del Empleo PLIEGO : 012 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA : 002 Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN FUNCIÓN : 15 T r abajo PROGRAMA : 049 Prestaciones Laborales SUBPROGRAMA : 0135 Empleo y Formación Profesional PROYECTO : 00255 For mación Laboral Juvenil CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTO DE CAPIT AL 5. Inversiones 1 750 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 750 000,00 ========== Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementa-rio, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Pú- blico las codificaciones que se requieran como consecuen- cia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos,Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medi-da. Artículo 3º.- Notas de modificación presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaborelas correspondientes “Notas de Modificación Presupues- taria” que se requieran como consecuencia de lo dispues- to en la presente norma.