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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2004 (20/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 Que, de otro lado, el literal b) del artículo 34º de la LCE señala que los concesionarios de distribución están obliga-dos a tener contratos vigentes con empresas generadorasque les garanticen su requerimiento total de potencia y ener-gía, por los siguientes 24 meses como mínimo, bajo sanciónde caducidad de la concesión, de conformidad con el literal f) del artículo 36º de la LCE, estando esta obligación supedita- da a la disposición de los generadores para firmar contratosdestinados a atender el Servicio Público de Electricidad, y noa la sola voluntad de las empresas distribuidoras; Que, para que el Estado cumpla con la obligación de cautelar la continuidad de la prestación del Servicio Pú- blico de Electricidad mediante el establecimiento de me- didas extraordinarias, es necesario dejar en suspenso losefectos de lo dispuesto por el literal f) del artículo 36º dela LCE, mientras subsista la contingencia descrita; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situación amerita el uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Los retiros de potencia y energía destinados a atender el Servicio Público de Electricidad sin contratos de sumi-nistro de electricidad que los respalden, que se produzcandurante los meses de julio a diciembre de 2004, serán atri-buidos por el COES a todas las empresas generadoras cuyas acciones son de propiedad de y/o administradas por FONAFE, en proporción directa a su potencia firme en elmes correspondiente. Las referidas empresas generado-ras facturarán a las empresas distribuidoras los menciona-dos retiros a los Precios de Barra fijados por el OSINERG. La presente norma será de aplicación únicamente a los retiros de potencia y energía del SEIN efectuados por las empresas distribuidoras destinados a atender el ServicioPúblico de Electricidad, que hayan sido realizados sin am-paro de un contrato vigente a la fecha de publicación de lapresente norma. La presente norma no será de aplicación a aquellos retiros efectuados al amparo de contratos cuya vigencia sea materia de controversia judicial o extrajudicial. Artículo 2º.- Suspensión de efectos del literal f) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas Suspéndase los efectos de lo dispuesto por el literal f) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, De- creto Ley Nº 25844, hasta el 31 de diciembre del presenteaño. Artículo 3º.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar las dispo- siciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Vigencia del Decreto de Urgencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación, y se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2004. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dicienueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13496P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G2D /G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61/G20/G56/G65/G6E/G65/G7A/G75/G65/G6C/G61/G20/G79 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2004-PCM Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PE/254-2004, de fecha 23 de ju- nio de 2004, el Presidente de la Corporación Andina deFomento - CAF , ha convocado al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor ALFREDO FERRERO DIEZ CAN- SECO, a la CXVIII Reunión del Directorio de la Institución,a realizarse el día 22 de julio de 2004, en la ciudad de Ca- racas - Venezuela; Que, la Agenda de dicha Reunión incluye el tema: "Perú: Apoyo al Programa de Infraestructura Económica y Desa- rrollo Social", y otros temas de interés para el país comomiembro de la CAF; Que, por tanto, es conveniente autorizar la participa- ción del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en dicho evento; y, consecuentemente, encargar el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y T urismo, mientras durela ausencia del Titular; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos que el cumplimiento de la presente Resolución genere, serán su- fragados por la CAF; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exte- rior y Turismo, a la ciudad de Caracas, República de Vene- zuela, del 21 al 22 de julio de 2004, a fin de que participeen la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y T urismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORP AC US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cual- quiera fuere su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y T urismo, al señor JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN, Minis- tro de Energía y Minas, a partir del 21 de julio y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13509