Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272713

Que, de otro lado, el literal b) del articulo 34º de la LCE senala que los concesionarios de distribucion estan obligados a tener contratos vigentes con empresas generadoras que les garanticen su requerimiento total de potencia y energia, por los siguientes 24 meses como minimo, bajo sancion de caducidad de la concesion, de conformidad con el literal f) del articulo 36º de la LCE, estando esta obligacion supeditada a la disposicion de los generadores para firmar contratos destinados a atender el Servicio Publico de Electricidad, y no a la sola voluntad de las empresas distribuidoras; Que, para que el Estado cumpla con la obligacion de cautelar la continuidad de la prestacion del Servicio Publico de Electricidad mediante el establecimiento de medidas extraordinarias, es necesario dejar en suspenso los efectos de lo dispuesto por el literal f) del articulo 36º de la LCE, mientras subsista la contingencia descrita; Que, de acuerdo a tales consideraciones, la situacion amerita el uso de la facultad otorgada por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Los retiros de potencia y energia destinados a atender el Servicio Publico de Electricidad sin contratos de suministro de electricidad que los respalden, que se produzcan durante los meses de MORDAZA a diciembre de 2004, seran atribuidos por el COES a todas las empresas generadoras cuyas acciones son de propiedad de y/o administradas por FONAFE, en proporcion directa a su potencia firme en el mes correspondiente. Las referidas empresas generadoras facturaran a las empresas distribuidoras los mencionados retiros a los Precios de MORDAZA fijados por el OSINERG. La presente MORDAZA sera de aplicacion unicamente a los retiros de potencia y energia del MORDAZA efectuados por las empresas distribuidoras destinados a atender el Servicio Publico de Electricidad, que hayan sido realizados sin MORDAZA de un contrato vigente a la fecha de publicacion de la presente norma. La presente MORDAZA no sera de aplicacion a aquellos retiros efectuados al MORDAZA de contratos cuya vigencia sea materia de controversia judicial o extrajudicial. Articulo 2º.- Suspension de efectos del literal f) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas Suspendase los efectos de lo dispuesto por el literal f) del articulo 36º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844, hasta el 31 de diciembre del presente ano. Articulo 3º.- Normas complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra dictar las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Vigencia del Decreto de Urgencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion, y se extendera hasta el 31 de diciembre del ano 2004. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dicienueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13496

PCM
Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Venezuela y encargan su Despacho al Ministro de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 244-2004-PCM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PE/254-2004, de fecha 23 de junio de 2004, el Presidente de la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, ha convocado al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, senor MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO, a la CXVIII Reunion del Directorio de la Institucion, a realizarse el dia 22 de MORDAZA de 2004, en la MORDAZA de Caracas - Venezuela; Que, la Agenda de dicha Reunion incluye el tema: "Peru: Apoyo al Programa de Infraestructura Economica y Desarrollo Social", y otros temas de interes para el MORDAZA como miembro de la CAF; Que, por tanto, es conveniente autorizar la participacion del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, en dicho evento; y, consecuentemente, encargar el Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mientras dure la ausencia del Titular; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos que el cumplimiento de la presente Resolucion genere, seran sufragados por la CAF; De conformidad con el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA FERRERO DIEZ CANSECO, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la MORDAZA de Caracas, Republica de Venezuela, del 21 al 22 de MORDAZA de 2004, a fin de que participe en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa CORPAC US$ 600,00 US$ 28,24

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo, al senor MORDAZA QUIJANDRIA SALMON, Ministro de Energia y Minas, a partir del 21 de MORDAZA y en tanto dure la ausencia del Titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13509

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.