Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

Articulo 4º.- Remision de informacion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo informara trimestralmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y a la Comision de Trabajo del Congreso de la Republica la ejecucion de los gastos que se efectue con el presente Credito Suplementario. DISPOSICION FINAL UNICA.- Adicionase en la Septima Disposicion Final de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el parrafo siguiente: "Considerase dentro del MORDAZA de remision de informacion de las entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del Ano 2003, la informacion presentada hasta el 31 de marzo de 2004." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13495

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2004 DECRETO DE URGENCIA QUE RESUELVE CONTINGENCIA EN EL MORDAZA ELECTRICO ORIGINADA POR LA EXISTENCIA DE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION SIN CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado actuar en el ambito de los servicios publicos; Que, de acuerdo con el articulo 2º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (LCE), el Servicio Publico de Electricidad, definido como el suministro re-

gular de energia electrica para uso colectivo, es de utilidad publica; Que, desde el 1 de enero de 2004, algunas empresas distribuidoras de electricidad han venido efectuando retiros fisicos de potencia y energia del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) para atender la demanda de sus clientes sujetos a regulacion de precios, sin contar con contratos de suministro de electricidad con empresas generadoras, situacion extraordinaria que no se encuentra prevista en la normatividad vigente y que ha impedido al Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) determinar la asignacion definitiva de los retiros efectuados, los mismos que se encuentran impagos, causando gran perjuicio para las empresas generadoras integrantes del SEIN; Que, desde fines del ano 2003 se ha presentado una escasez de lluvias que ha configurado la sequia mas MORDAZA de los ultimos diez anos, situacion imprevisible que ha generado un inusitado incremento de la brecha entre los costos marginales de corto plazo y la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG; contingencia que se podria prolongar hasta diciembre de 2004 y que definitivamente no incentiva la firma de contratos destinados a abastecer al MORDAZA regulado de electricidad; Que, de prolongarse esta situacion, se pondria en riesgo la continuidad del Servicio Publico de Electricidad, afectandose el suministro del servicio electrico a los usuarios finales; Que, lo dispuesto por el articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru supone no solo el deber del Estado de supervisar y regular el funcionamiento de los servicios publicos sino tambien, en su calidad de titular del servicio publico de electricidad, la facultad para ejercitar las acciones necesarias a fin de impedir la afectacion de dicho servicio y asegurar la sostenibilidad del sistema electrico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 64º del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, es obligacion de los concesionarios de generacion, transmision y distribucion garantizar la continuidad del servicio electrico, por lo que, ante la negativa de firmar contratos individuales, todas y cada una de las empresas generadoras del MORDAZA devienen en responsables del cumplimiento de tal obligacion, debiendo asumir los retiros efectuados sin respaldo contractual a la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG; Que, siendo que las empresas generadoras privadas se han comprometido a asumir los retiros de energia y potencia del MORDAZA efectuados sin el respaldo de un contrato, desde enero hasta junio del presente ano, cobrando a los distribuidoras la Tarifa en MORDAZA fijada por OSINERG y cubriendo asi la mitad del periodo estimado de la contingencia, corresponde que las empresas generadoras cuyas acciones son de propiedad de y/o administradas por FONAFE, asuman los retiros sin respaldo de contratos de suministro de electricidad que se vayan a efectuar durante el periodo de MORDAZA a diciembre de 2004, facturando los respectivos consumos a la Tarifa en Barra; Que, las circunstancias por las que actualmente atraviesa el MORDAZA electrico configuran una situacion extraordinaria e imprevisible toda vez que no era posible prever la intensidad de la sequia ni el efecto de esta en la diferencia entre los costos marginales de corto plazo y el precio regulado fijado por OSINERG, en las magnitudes que hoy se observa; configurandose una urgencia que debe ser resuelta para no propagar los efectos negativos que se podrian ocasionar a los usuarios del Servicio Publico de Electricidad; Que, la situacion anterior importa una contingencia economica y financiera dentro del MORDAZA electrico que ha originado la eliminacion de los incentivos para contratar energia y potencia destinadas al MORDAZA de clientes regulados, problema que tambien puede alterar las condiciones ordinarias en las que el servicio publico es prestado, por lo que no establecer medidas excepcionales ante la contingencia presentada supondria una afectacion del interes nacional, en el sentido que el suministro regular de energia electrica podria verse interrumpido, con el siguiente perjuicio a los clientes finales del referido servicio publico;

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