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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 Artículo 4º.- Remisión de información El Ministerio de T rabajo y Promoción del Empleo infor- mará trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y Cuen-ta General de la República y a la Comisión de T rabajo delCongreso de la República la ejecución de los gastos quese efectúe con el presente Crédito Suplementario. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Adiciónase en la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza un Crédito Suple- mentario en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, el párrafo siguiente: “Considérase dentro del proceso de remisión de infor- mación de las entidades del Gobierno Nacional y Go- bierno Regional, para la elaboración de la Cuenta Ge- neral de la República del Año 2003, la información pre-sentada hasta el 31 de marzo de 2004.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13495 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G34 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G53/G55/G45/G4C/G56/G45 /G43/G4F/G4E/G54/G49/G4E/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G4D/G45/G52/G43/G41/G44/G4F/G20/G45/G4C/GC9/G43/G54/G52/G49/G43/G4F /G4F/G52/G49/G47/G49/G4E/G41/G44/G41/G20/G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G20/G45/G58/G49/G53/G54/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G44/G45 /G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53/G20/G43/G4F/G4E/G43/G45/G53/G49/G4F/G4E/G41/G52/G49/G41/G53/G20/G44/G45 /G44/G49/G53/G54/G52/G49/G42/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G53/G49/G4E/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G4F/G53/G20/G44/G45 /G53/G55/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G4C/G45/G43/G54/G52/G49/G43/G49/G44/G41/G44 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Polí- tica del Perú, es deber del Estado actuar en el ámbito delos servicios públicos; Que, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley de Conce- siones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844 (LCE), el Servi-cio Público de Electricidad, definido como el suministro re-gular de energía eléctrica para uso colectivo, es de utilidad pública; Que, desde el 1 de enero de 2004, algunas empresas distribuidoras de electricidad han venido efectuando reti-ros físicos de potencia y energía del Sistema Eléctrico In-terconectado Nacional (SEIN) para atender la demanda de sus clientes sujetos a regulación de precios, sin contar con contratos de suministro de electricidad con empresas ge-neradoras, situación extraordinaria que no se encuentraprevista en la normatividad vigente y que ha impedido alComité de Operación Económica del Sistema (COES) de-terminar la asignación definitiva de los retiros efectuados, los mismos que se encuentran impagos, causando gran perjuicio para las empresas generadoras integrantes delSEIN; Que, desde fines del año 2003 se ha presentado una escasez de lluvias que ha configurado la sequía más seve-ra de los últimos diez años, situación imprevisible que ha generado un inusitado incremento de la brecha entre los costos marginales de corto plazo y la Tarifa en Barra fijadapor OSINERG; contingencia que se podría prolongar has-ta diciembre de 2004 y que definitivamente no incentiva lafirma de contratos destinados a abastecer al mercado re-gulado de electricidad; Que, de prolongarse esta situación, se pondría en ries- go la continuidad del Servicio Público de Electricidad, afec-tándose el suministro del servicio eléctrico a los usuariosfinales; Que, lo dispuesto por el artículo 58º de la Constitu- ción Política del Perú supone no sólo el deber del Esta- do de supervisar y regular el funcionamiento de los servi- cios públicos sino también, en su calidad de titular delservicio público de electricidad, la facultad para ejercitarlas acciones necesarias a fin de impedir la afectación dedicho servicio y asegurar la sostenibilidad del sistemaeléctrico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 64º del Reglamento de la LCE, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-93-EM, es obligación de los concesionariosde generación, transmisión y distribución garantizar la con-tinuidad del servicio eléctrico, por lo que, ante la negativade firmar contratos individuales, todas y cada una de las empresas generadoras del SEIN devienen en responsa- bles del cumplimiento de tal obligación, debiendo asumirlos retiros efectuados sin respaldo contractual a la T arifaen Barra fijada por OSINERG; Que, siendo que las empresas generadoras privadas se han comprometido a asumir los retiros de energía y po- tencia del SEIN efectuados sin el respaldo de un contrato, desde enero hasta junio del presente año, cobrando a losdistribuidoras la T arifa en Barra fijada por OSINERG y cu-briendo así la mitad del período estimado de la contingen-cia, corresponde que las empresas generadoras cuyasacciones son de propiedad de y/o administradas por FO- NAFE, asuman los retiros sin respaldo de contratos de suministro de electricidad que se vayan a efectuar duranteel período de julio a diciembre de 2004, facturando los res-pectivos consumos a la Tarifa en Barra; Que, las circunstancias por las que actualmente atra- viesa el mercado eléctrico configuran una situación extraor- dinaria e imprevisible toda vez que no era posible prever la intensidad de la sequía ni el efecto de ésta en la diferenciaentre los costos marginales de corto plazo y el precio re-gulado fijado por OSINERG, en las magnitudes que hoy seobserva; configurándose una urgencia que debe ser re-suelta para no propagar los efectos negativos que se po- drían ocasionar a los usuarios del Servicio Público de Elec- tricidad; Que, la situación anterior importa una contingencia eco- nómica y financiera dentro del mercado eléctrico que haoriginado la eliminación de los incentivos para contratarenergía y potencia destinadas al mercado de clientes re- gulados, problema que también puede alterar las condicio- nes ordinarias en las que el servicio público es prestado,por lo que no establecer medidas excepcionales ante lacontingencia presentada supondría una afectación del in-terés nacional, en el sentido que el suministro regular deenergía eléctrica podría verse interrumpido, con el siguien- te perjuicio a los clientes finales del referido servicio públi- co;