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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G2D /G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G70/G6F/G6E/G67/G61/G20/G61/G72/G67/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 244-2004-MINCETUR/DM Lima, 15 de julio de 2004Visto el Memorándum Nº 330-2004-MINCETUR/VMCE, de fecha 7 de julio de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andi- na, con sede en la ciudad de Quito, República de Ecua-dor, mediante Resolución de fecha 5 de mayo de 2004,ha convocado a Audiencia Pública para el día 22 de julio de 2004, en la demanda iniciada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la Repúblicadel Perú, por supuesto incumplimiento de diversas dis-posiciones de la normatividad andina, al considerar quela aplicación de sobretasas a las importaciones origi-narias de los Países Miembros, por parte del Gobierno del Perú, constituye un gravamen al comercio, a los efectos del Capítulo V (actual Capítulo VI) del Acuerdode Cartagena; Que, en la Audiencia Pública, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina escuchará las posiciones delas partes involucradas y el Ministerio de Comercio Ex- terior y Turismo, como responsable del comercio exte- rior en el Perú, podrá exponer los argumentos técnicosy presentar los elementos de prueba pertinentes a fin deacreditar que no ha incurrido en incumplimiento de lanormatividad andina; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y T urismo, es el organismo encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comer-ciales internacionales, de acuerdo a la política generaldel Estado; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de un profesional que representará al Sector en dicha Audiencia; De conformidad con el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael año 2004, Ley Nº 27790 y Ley Nº 27619 y su Reglamen-to aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Es- teban Posada Ugaz, profesional que presta servicios enla Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Co-merciales Internacionales, del Viceministerio de Comer- cio Exterior, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 21 al 22 de julio de 2004, para los fines señalados enla parte considerativa de la presente Resolución Minis-terial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 385,00 Viáticos US$ 400,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el profesional auto-rizado mediante el artículo 1º, presentará al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realiza- das y los logros obtenidos en la Audiencia a la que asis- tirá y la correspondiente rendición de cuentas de acuer-do a Ley.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13225 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G2D /G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G64/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 301-2004-DE/MGP Lima, 9 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Misión de Estudiosal Capitán de Navío Fernando César P ALOMINO Milla y Capitán de Fragata Silvio Javier ALVA Villamón, para que participen en el Curso Superior de Defensa y SeguridadContinental, a llevarse a cabo en el Colegio Interamericanode Defensa, Washington D.C. - EST ADOS UNIDOS DEAMÉRICA, del 12 de julio del 2004 al 1 de agosto del 2005;por cuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, den- tro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra delPerú; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser-vidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y De-creto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enerodel 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión de Estudios al Capi- tán de Navío Fernando César PALOMINO Milla, CIP Nº00743781 y Capitán de Fragata Silvio Javier ALVA Villa- món, CIP Nº 00801148, para que participen en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Continental, a llevarse acabo en el Colegio Interamericano de Defensa, Washing-ton D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 12 dejulio del 2004 al 1 de agosto del 2005. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.) - Lima US$ 1,015.06 x 6 personasUS$ 1,015.06 x 4 personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,050 x 12 meses y 18 días x 2 Oficiales Superio- res Gastos de Traslado: (Ida y retorno) US$ 3,050 x 4 Compensaciones x 2 Oficiales Superio- res