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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de julio de 2004 SEGUNDA.- Adecuación Precísase que a partir de la vigencia de la presente Ley, la denominación de la Ley Nº 27595, será Ley de Lu-cha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. TERCERA.- Del apoyo y colaboración Para un efectivo cumplimiento de las funciones de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi establecidas enel Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, los funcionarios de Aduanas, prestarán todo el apo- yo y colaboración que requiera la Oficina para el cumpli-miento de sus funciones. CUARTA.- Del encargo La Superintendencia Nacional de Administración T ribu- taria, tendrá a su cargo la función del registro de las perso-nas naturales o jurídicas que importen, produzcan o distri-buyan equipos o máquinas duplicadoras de obras musica- les o producciones audiovisuales contenidas en discos ópticos, discos ópticos en blanco y cualquier otro insumo omateria prima, producida en el país o en el extranjero, quepuedan servir para producir, elaborar y comercializar fono-gramas y videogramas. Las personas naturales o jurídicas que realicen las conductas mencionadas anteriormente, estarán obliga- das a entregar la información y documentación solicita-da, así como comparecer ante la administración tributa-ria cuando sea requerida su presencia, por actividadesvinculadas a las operaciones de venta de los discos óp-ticos en blanco y de los demás insumos contemplados en el párrafo anterior, identificando fehacientemente a los compradores, con arreglo a las normas reglamenta-rias y complementarias que se dicten sobre la materia.La información y documentación será entregada dentrode los plazos y condiciones que la SUNA T establezca.El incumplimiento será considerado una infracción rela- cionada con la obligación de permitir el control de la ad- ministración, informar y comparecer ante la misma, y serásancionado de conformidad con lo establecido en el Có-digo Tributario. QUINTA.- De la difusión de las normas de Protec- ción de la Propiedad Intelectual El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en con- venio con el Ministerio de Educación y las empresas priva- das, deberá difundir la normatividad legal sobre los dere-chos de autor y concientizar en los colegios, institutos yuniversidades públicas y privadas del país los perjuicioscausados por la piratería. SEXTA.- Del plazo Otórgase noventa (90) días contados a partir de la aprobación de su reglamento interno a la Comisión Na- cional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pira- tería, para que presente ante la Presidencia del Consejode Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha con-tra la Piratería. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13493 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G39/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4C/G45/G47/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G4F/G46/G49/G43/G49/G41/G4C/G45/G53 /G44/G45/G20/G4D/G41/G52/G49/G4E/G41/G20/G4D/G45/G52/G43/G41/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Créase el Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú, como institución autónoma de derecho público inter-no, con sede en la ciudad del Callao. El Colegio puede es- tablecer filiales en las regiones del país. Artículo 2º.- Obligatoriedad La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la pro- fesión de Oficial de Marina Mercante y se requiere estarinscrito y habilitado en el Colegio de Oficiales de MarinaMercante del Perú, en concordancia con el Estatuto y el Código de Ética del Colegio. Artículo 3º.- Miembros del Colegio Para ser miembro del Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú se requiere contar con el título de com- petencia vigente para el ejercicio del cargo emitido por la Autoridad Marítima Nacional, así como con el título acadé-mico expedido por la Escuela Nacional de Marina Mercan-te “Almirante Miguel Grau” o por institución del mismo osuperior nivel, nacional o extranjero. En este último caso,los títulos deben ser previamente convalidados, de acuer- do a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Consideración de otras denominacio- nes El Colegio de Oficiales de Marina Mercante del Perú tiene en cuenta las denominaciones que esta profesión usaen las diversas instituciones educativas en el extranjero. Mediante su Estatuto, el Colegio está facultado para reco- nocerlas y adecuarlas para los efectos de lo normado poresta Ley. Artículo 5º.- Atribuciones Son atribuciones del Colegio de Oficiales de Marina Mer- cante del Perú las siguientes: a) Velar por el correcto ejercicio de la profesión de sus miembros, dentro de los estrictos criterios éticos, de libre competencia, legalidad y del inte-rés público. b) Investigar de oficio, o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional, de ser el caso, im-poner sanciones disciplinarias conforme a su Esta- tuto. c) Propiciar la cooperación y ayuda mutua entre sus miembros. d) Ejercer la representación de sus miembros ante las autoridades, organismos públicos o privados, nacio-nales o internacionales.