Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2004 (20/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de MORDAZA de 2004

SEGUNDA.- Adecuacion Precisase que a partir de la vigencia de la presente Ley, la denominacion de la Ley Nº 27595, sera Ley de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria. TERCERA.- Del apoyo y colaboracion Para un efectivo cumplimiento de las funciones de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi establecidas en el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, los funcionarios de Aduanas, prestaran todo el apoyo y colaboracion que requiera la Oficina para el cumplimiento de sus funciones. CUARTA.- Del encargo La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, tendra a su cargo la funcion del registro de las personas naturales o juridicas que importen, produzcan o distribuyan equipos o maquinas duplicadoras de obras musicales o producciones audiovisuales contenidas en discos opticos, discos opticos en MORDAZA y cualquier otro insumo o materia prima, producida en el MORDAZA o en el extranjero, que puedan servir para producir, elaborar y comercializar fonogramas y videogramas. Las personas naturales o juridicas que realicen las conductas mencionadas anteriormente, estaran obligadas a entregar la informacion y documentacion solicitada, asi como comparecer ante la administracion tributaria cuando sea requerida su presencia, por actividades vinculadas a las operaciones de venta de los discos opticos en MORDAZA y de los demas insumos contemplados en el parrafo anterior, identificando fehacientemente a los compradores, con arreglo a las normas reglamentarias y complementarias que se dicten sobre la materia. La informacion y documentacion sera entregada dentro de los plazos y condiciones que la SUNAT establezca. El incumplimiento sera considerado una infraccion relacionada con la obligacion de permitir el control de la administracion, informar y comparecer ante la misma, y sera sancionado de conformidad con lo establecido en el Codigo Tributario. QUINTA.- De la difusion de las normas de Proteccion de la Propiedad Intelectual El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en convenio con el Ministerio de Educacion y las empresas privadas, debera difundir la normatividad legal sobre los derechos de autor y concientizar en los colegios, institutos y universidades publicas y privadas del MORDAZA los perjuicios causados por la pirateria. SEXTA.- Del plazo Otorgase noventa (90) dias contados a partir de la aprobacion de su reglamento interno a la Comision Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, para que presente ante la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estrategico Nacional de Lucha contra la Pirateria. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13493

LEY Nº 28290
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE OFICIALES DE MORDAZA MERCANTE DEL PERU
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Crease el Colegio de Oficiales de MORDAZA Mercante del Peru, como institucion autonoma de derecho publico interno, con sede en la MORDAZA del Callao. El Colegio puede establecer filiales en las regiones del pais. Articulo 2º.- Obligatoriedad La colegiacion es obligatoria para el ejercicio de la profesion de Oficial de MORDAZA Mercante y se requiere estar inscrito y habilitado en el Colegio de Oficiales de MORDAZA Mercante del Peru, en concordancia con el Estatuto y el Codigo de Etica del Colegio. Articulo 3º.- Miembros del Colegio Para ser miembro del Colegio de Oficiales de MORDAZA Mercante del Peru se requiere contar con el titulo de competencia vigente para el ejercicio del cargo emitido por la Autoridad Maritima Nacional, asi como con el titulo academico expedido por la Escuela Nacional de MORDAZA Mercante "Almirante MORDAZA Grau" o por institucion del mismo o superior nivel, nacional o extranjero. En este ultimo caso, los titulos deben ser previamente convalidados, de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 4º.- Consideracion de otras denominaciones El Colegio de Oficiales de MORDAZA Mercante del Peru tiene en cuenta las denominaciones que esta profesion usa en las diversas instituciones educativas en el extranjero. Mediante su Estatuto, el Colegio esta facultado para reconocerlas y adecuarlas para los efectos de lo normado por esta Ley. Articulo 5º.- Atribuciones Son atribuciones del Colegio de Oficiales de MORDAZA Mercante del Peru las siguientes: a) Velar por el correcto ejercicio de la profesion de sus miembros, dentro de los estrictos criterios eticos, de libre competencia, legalidad y del interes publico. b) Investigar de oficio, o a solicitud de parte, los actos contrarios a la etica profesional, de ser el caso, imponer sanciones disciplinarias conforme a su Estatuto. c) Propiciar la cooperacion y ayuda mutua entre sus miembros. d) Ejercer la representacion de sus miembros ante las autoridades, organismos publicos o privados, nacionales o internacionales.

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