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Pág. 272803 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolución Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT, de fecha 20 de mayo de 2004, la Comisión modificó el textooriginal del numeral 2.1 del Anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de Condi- ción de Acreditado, reformulándolo en los términos siguien-tes: “2.1. En los informes y certificados, el logotipo de acre- ditación se coloca en el lado superior derecho y la declara- ción de acreditación en la parte superior del encabezado, en letra negrita y un mínimo de tres milímetros de altura”. 2. Dado que los organismos acreditados ya habían adecuado sus materiales de trabajo a las característicasfísicas establecidas en el texto original del citado numeral 2.1, es conveniente otorgar a dichos organismos un plazo en el cual puedan utilizar dichos materiales. Estando a estos considerandos, la Comisión, en forma unánime; RESUELVE: Primero.- Otorgar un plazo de seis meses a los orga- nismos acreditados durante el cual no les será exigible el nuevo texto del numeral 2.1 del Anexo del Reglamento parael Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de Con- dición de Acreditado. Tampoco será exigible el cumplimiento de este requisito respecto a la documentación que hayasido emitida entre el 6 de junio de 2004 (fecha de publica- ción de la Resolución Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT) y la fecha de suscripción de la presente Resolución. Segundo.- Las demás modificaciones introducidas por la Resolución Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT conservan su plena vigencia. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: José Dajes, Fabián Novak, Augusto Ruiloba, y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 13483 Suspenden por 45 días la aplicación del literal (e) del artículo 67º del Reglamen-to General de Acreditación INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0070-2004/CRT-INDECOPI Lima, 24 de junio de 2004.CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolución Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI, la Comisión aprobó el Reglamento General de Acredita- ción, el cual, desde 1 de junio de 2004, es exigible a todoslos organismos acreditados. 2. El literal (e) del artículo 67º de dicho Reglamento es- tablece que, fuera del marco de la acreditación, los orga-nismos acreditados no prestarán servicios acreditados de evaluación de la conformidad. 3. Dicho literal tiene un triple propósito: - Establecer un perfecto contraste entre los servicios acreditados y no acreditados que presta un organismo deevaluación de la conformidad, para evitar confusiones y perjuicios a sus usuarios. - Que estos últimos reciban información oportuna y exacta sobre el alcance de la acreditación y su diferencia con las actividades del organismo que no han sido acredi- tadas.- Que la actuación de los organismos acreditados sea imparcial y transparente, a fin de mantener la confianza de los usuarios en el Sistema de Acreditación. 4. Sin embargo, la Comisión ha recibido observaciones según las cuales algunos usuarios de los organismos acre- ditados se vienen perjudicando con la aplicación de esteinciso, pues el mismo prohíbe la prestación de servicios que ellos solicitan explícitamente. Con el fin de evaluar el sustento de estas observaciones, la Comisión consideraprocedente suspender la vigencia del inciso por un plazo perentorio de cuarenta y cinco días calendario. Durante dicho plazo la Comisión evaluará si es necesario flexibili-zar la norma y si es factible hacerlo sin afectar ninguno de los objetivos que se detallaron en el previo considerando de esta resolución. Estando a estos considerandos, la Comisión, en forma unánime; RESUELVE: Artículo Único.- Suspender, por cuarenta y cinco días calendario, contados desde la fecha de suscripción de la presente Resolución, la exigibilidad del literal (e) del artí-culo 67º del Reglamento General de Acreditación aproba- do por Resolución Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI. Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: José Dajes, Fabián Novak, Augusto Ruiloba y Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 13484 INEI Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas corres- pondientes al mes de junio de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2004-INEI Lima, 16 de julio del 2004CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de lasObras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2004-DTIE, referido a losÍndices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo- gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del 2004 y que cuenta con la aprobación de la ComisiónTécnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la información ofi- cial de los Índices Unificados de Precios de la Construc- ción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de junio del 2004, que en Anexo debidamente autenti- cado forma parte integrante de la presente Resolución.