Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO QUE:

NORMAS LEGALES

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1. Mediante Resolucion Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, la Comision modifico el texto original del numeral 2.1 del Anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de Condicion de Acreditado, reformulandolo en los terminos siguientes: "2.1. En los informes y certificados, el logotipo de acreditacion se coloca en el lado superior derecho y la declaracion de acreditacion en la parte superior del encabezado, en letra negrita y un minimo de tres milimetros de altura". 2. Dado que los organismos acreditados ya habian adecuado sus materiales de trabajo a las caracteristicas fisicas establecidas en el texto original del citado numeral 2.1, es conveniente otorgar a dichos organismos un plazo en el cual puedan utilizar dichos materiales. Estando a estos considerandos, la Comision, en forma unanime; RESUELVE: Primero.- Otorgar un plazo de seis meses a los organismos acreditados durante el cual no les sera exigible el MORDAZA texto del numeral 2.1 del Anexo del Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditacion y Declaracion de Condicion de Acreditado. Tampoco sera exigible el cumplimiento de este requisito respecto a la documentacion que MORDAZA sido emitida entre el 6 de junio de 2004 (fecha de publicacion de la Resolucion Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT) y la fecha de suscripcion de la presente Resolucion. Segundo.- Las demas modificaciones introducidas por la Resolucion Nº 0049-2004/INDECOPI-CRT conservan su plena vigencia. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Dajes, MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, y MORDAZA Paz Soldan. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 13483

- Que la actuacion de los organismos acreditados sea imparcial y transparente, a fin de mantener la confianza de los usuarios en el Sistema de Acreditacion. 4. Sin embargo, la Comision ha recibido observaciones segun las cuales algunos usuarios de los organismos acreditados se vienen perjudicando con la aplicacion de este inciso, pues el mismo prohibe la prestacion de servicios que ellos solicitan explicitamente. Con el fin de evaluar el sustento de estas observaciones, la Comision considera procedente suspender la vigencia del inciso por un plazo perentorio de cuarenta y cinco dias calendario. Durante dicho plazo la Comision evaluara si es necesario flexibilizar la MORDAZA y si es factible hacerlo sin afectar ninguno de los objetivos que se detallaron en el previo considerando de esta resolucion. Estando a estos considerandos, la Comision, en forma unanime; RESUELVE: Articulo Unico.- Suspender, por cuarenta y cinco dias calendario, contados desde la fecha de suscripcion de la presente Resolucion, la exigibilidad del literal (e) del articulo 67º del Reglamento General de Acreditacion aprobado por Resolucion Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI. Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Dajes, MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba y MORDAZA Paz Soldan. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 13484

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de junio de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 197-2004-INEI MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-06-2004-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de junio del 2004 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de junio del 2004, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion.

Suspenden por 45 dias la aplicacion del literal (e) del articulo 67º del Reglamento General de Acreditacion
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0070-2004/CRT-INDECOPI MORDAZA, 24 de junio de 2004. CONSIDERANDO QUE: 1. Mediante Resolucion Nº 0112-2003/CRT-INDECOPI, la Comision aprobo el Reglamento General de Acreditacion, el cual, desde 1 de junio de 2004, es exigible a todos los organismos acreditados. 2. El literal (e) del articulo 67º de dicho Reglamento establece que, fuera del MORDAZA de la acreditacion, los organismos acreditados no prestaran servicios acreditados de evaluacion de la conformidad. 3. Dicho literal tiene un triple proposito: - Establecer un MORDAZA contraste entre los servicios acreditados y no acreditados que presta un organismo de evaluacion de la conformidad, para evitar confusiones y perjuicios a sus usuarios. - Que estos ultimos reciban informacion oportuna y exacta sobre el alcance de la acreditacion y su diferencia con las actividades del organismo que no han sido acreditadas.

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