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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 272807 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Canasta C: - Establecimiento de una conexión de servicio de tele- fonía fija local nueva a ser cobrada sobre la base de uncargo único de instalación. Canasta D:- Prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas telefónicas locales. El cual se aplicará a la regulación de estos servicios a partir del 1 de septiembre de 2004. Artículo Segundo.- Establecer en -0.02010 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Fórmulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica delPerú S.A.A., para lo correspondiente a: Canasta E- Llamadas telefónicas de larga distancia nacional. - Llamadas telefónicas internacionales. El cual se aplicará a la regulación de estos servicios a partir del 01 de septiembre de 2004. Artículo Tercero.- Telefónica del Perú S.A.A. presenta- rá trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas topepara cada una de las canastas de servicios definidos en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documenta- ción pertinente, se presentarán con un mínimo de veinti- dós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, de acuerdo a los requisitos y proce-dimientos que se establezcan en el instructivo correspon- diente que será aprobado por OSIPTEL y será notificado a Telefónica del Perú S.A.A. oportunamente. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente Resolución será sanciona- do de conformidad con las disposiciones previstas en elReglamento General de Infracciones y Sanciones aproba- do por OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos I. AntecedentesConforme lo dispuesto en las modificaciones a los con- tratos de concesión de la empresa concesionaria Telefóni-ca del Perú S.A.A., aprobados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, y lo dispuesto en el Numeral 14. de los “Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de lasTelecomunicaciones”, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, a partir del 01 de septiembre de 2001 se ini- ció la aplicación del régimen de regulación de los serviciosde Categoría I en base al método de fórmulas de Tarifa Tope, y la revisión del Factor de Productividad conforme lo indica la sección 9.04 de los contratos de concesión de losque es titular la mencionada empresa. Con fecha 23 de julio de 2001, se aprobó mediante Re- solución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL,el primer Factor de Productividad Trimestral al que se refie- re el régimen de fórmula de Tarifas Tope señalado en el párrafo anterior. Dicho valor se fijó en –1.535% equivalentea 6% anual. Según lo establecido en las modificaciones al contrato de concesión mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC,concordante con lo establecido en la sección 9.04 de los contratos de concesión de Telefónica del Perú S.A.A., el Factor de Productividad debe ser revisado en intervalos detres (3) años una vez iniciada su aplicación. En este senti- do, y habiendo transcurrido el plazo mencionado desde la primera aplicación del Factor de Productividad y el régi-men de fórmula de Tarifas Tope para la regulación de los servicios de Categoría I de la empresa concesionaria, es objetivo de la presente Resolución y de su exposición de motivos fijar el nuevo valor del Factor de Productividad parael período tri-anual que comienza el 01 de septiembre de 2004 y culminará el 31 de agosto de 2007. El procedimiento formal para la revisión del Factor de Productividad se inició mediante Resolución de Presiden- cia Nº 006-2004-PD/OSIPTEL, del 26 de enero de 2004, conforme lo indica el “Procedimiento para la Fijación y/oRevisión de Tarifas Tope” aprobado por Resolución de Con- sejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Para efectos de la revisión del valor del Factor de Pro- ductividad, en esta segunda aplicación, se ha previsto mantener el marco conceptual general considerado por OSIPTEL en la primera determinación de este valor, reali-zando, sin embargo, algunas mejoras cuyo objetivo es cum- plir con los objetivos de simular un mercado más competi- tivo para la evolución de los precios regulados. De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) de la sección 9.04 de los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., OSIPTEL realizó las solicitu-des de información necesarias para la implementación de las mediciones y cálculos correspondientes. Estas solici- tudes se basaron en los formatos utilizados por OSIPTELpara obtener la información de la empresa durante el pro- ceso de determinación del primer Factor de Productividad. OSIPTEL y la empresa concesionaria coordinaron la remi-sión de la información a lo largo de cinco (5) reuniones de trabajo, las cuales culminaron el día 11 de marzo, y confor- me a lo dispuesto por OSIPTEL, se recibió información dela empresa hasta el día 15 de marzo de 2004, quedando algunas precisiones menores que fueron absueltas poste- riormente por la empresa. El período sobre el cual se hanrealizado las mediciones y cálculos es el comprendido en- tre los años 1998 y 2003. La información solicitada corres- ponde al período 2001-2003, la cual complementa en partela información que previamente se había recolectado en la primera determinación del Factor de Productividad. II. Modelo de Regulación por Precios Tope El modelo de regulación por precios tope, en inglés “price caps”, fue diseñado por Stephen Littlechild en 1983, para regular a las empresas de servicios públicos en el Reino Unido, las cuales serían privatizadas en el marco de lasreformas implementadas por el gobierno británico. En su formulación original, Littlechild propuso que las tarifas de los servicios públicos debían ajustarse por una fórmula queconsidere los cambios en los precios de la economía (tasa de inflación) menos un factor de descuento denominado “X”. La fórmula para el control de los precios regulados,tomando en cuenta la inflación de precios minoristas del Reino Unido, fue: RPI – X, donde RPI corresponde en el caso peruano al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El modelo de regulación por precios tope pertenece a un enfoque de regulación por incentivos, en consideración a los incentivos que transmite al administrado para que estese esfuerce en mejorar su eficiencia en costos, lo que equi- vale a incentivar la optimización en el uso de sus recursos productivos. Los incentivos operan a través del denomina-do rezago regulatorio o período contractual, por el cual el regulador se compromete a mantener fijo el valor de X por un período determinado, habitualmente entre 3 y 5 años,sin posibilidad de alteraciones a este valor. De esta forma, la empresa regulada se enfrenta a re- ducciones obligatorias de precios por efectos del X queson pre-establecidas y fijas por un período de tiempo. A su vez este período de tiempo se acuerda previamente, por lo que cualquier reducción de costos (que incluyen el repagoal costo de oportunidad del inversionista) por debajo de los precios tope generarán beneficios económicos que la em- presa podrá acumular. En consecuencia, la existencia debeneficios potenciales generados por el esfuerzo de la empresa le darán a esta los incentivos necesarios para que reduzca sus costos de producción y alcance nivelesde eficiencia cada vez más cercanos al óptimo. El modelo de precios tope se aplica a conjuntos o ca- nastas de servicios de modo que la empresa tiene flexibili-dad para ajustar los precios de cada elemento individual de estos conjuntos de servicios, siempre que el promedio ponderado de los precios cumpla con la restricción impuestapor la tasa de inflación menos el valor de X. Este modelo confiere flexibilidad a la empresa regulada para establecer tarifas individuales sin sobrepasar un tope promedio para