Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004 Canasta C:

NORMAS LEGALES

Pag. 272807

- Establecimiento de una conexion de servicio de telefonia fija local nueva a ser cobrada sobre la base de un cargo unico de instalacion. Canasta D: - Prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas telefonicas locales. El cual se aplicara a la regulacion de estos servicios a partir del 1 de septiembre de 2004. Articulo Segundo.- Establecer en -0.02010 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Formulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., para lo correspondiente a: Canasta E - Llamadas telefonicas de larga distancia nacional. - Llamadas telefonicas internacionales. El cual se aplicara a la regulacion de estos servicios a partir del 01 de septiembre de 2004. Articulo Tercero.- Telefonica del Peru S.A.A. presentara trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el articulo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, se presentaran con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se establezcan en el instructivo correspondiente que sera aprobado por OSIPTEL y sera notificado a Telefonica del Peru S.A.A. oportunamente. Articulo Cuarto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL y demas normas pertinentes. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos I. Antecedentes Conforme lo dispuesto en las modificaciones a los contratos de concesion de la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., aprobados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, y lo dispuesto en el Numeral 14. de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones", aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, a partir del 01 de septiembre de 2001 se inicio la aplicacion del regimen de regulacion de los servicios de Categoria I en base al metodo de formulas de Tarifa Tope, y la revision del Factor de Productividad conforme lo indica la seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular la mencionada empresa. Con fecha 23 de MORDAZA de 2001, se aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, el primer Factor de Productividad Trimestral al que se refiere el regimen de formula de Tarifas Tope senalado en el parrafo anterior. Dicho valor se fijo en ­1.535% equivalente a 6% anual. Segun lo establecido en las modificaciones al contrato de concesion mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, concordante con lo establecido en la seccion 9.04 de los contratos de concesion de Telefonica del Peru S.A.A., el Factor de Productividad debe ser revisado en intervalos de tres (3) anos una vez iniciada su aplicacion. En este sentido, y habiendo transcurrido el plazo mencionado desde la primera aplicacion del Factor de Productividad y el regi-

men de formula de Tarifas Tope para la regulacion de los servicios de Categoria I de la empresa concesionaria, es objetivo de la presente Resolucion y de su exposicion de motivos fijar el MORDAZA valor del Factor de Productividad para el periodo tri-anual que comienza el 01 de septiembre de 2004 y culminara el 31 de agosto de 2007. El procedimiento formal para la revision del Factor de Productividad se inicio mediante Resolucion de Presidencia Nº 006-2004-PD/OSIPTEL, del 26 de enero de 2004, conforme lo indica el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL. Para efectos de la revision del valor del Factor de Productividad, en esta MORDAZA aplicacion, se ha previsto mantener el MORDAZA conceptual general considerado por OSIPTEL en la primera determinacion de este valor, realizando, sin embargo, algunas mejoras cuyo objetivo es cumplir con los objetivos de simular un MORDAZA mas competitivo para la evolucion de los precios regulados. De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) de la seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., OSIPTEL realizo las solicitudes de informacion necesarias para la implementacion de las mediciones y calculos correspondientes. Estas solicitudes se basaron en los formatos utilizados por OSIPTEL para obtener la informacion de la empresa durante el MORDAZA de determinacion del primer Factor de Productividad. OSIPTEL y la empresa concesionaria coordinaron la remision de la informacion a lo largo de cinco (5) reuniones de trabajo, las cuales culminaron el dia 11 de marzo, y conforme a lo dispuesto por OSIPTEL, se recibio informacion de la empresa hasta el dia 15 de marzo de 2004, quedando algunas precisiones menores que fueron absueltas posteriormente por la empresa. El periodo sobre el cual se han realizado las mediciones y calculos es el comprendido entre los anos 1998 y 2003. La informacion solicitada corresponde al periodo 2001-2003, la cual complementa en parte la informacion que previamente se habia recolectado en la primera determinacion del Factor de Productividad. II. Modelo de Regulacion por Precios Tope El modelo de regulacion por precios tope, en ingles "price caps", fue disenado por MORDAZA Littlechild en 1983, para regular a las empresas de servicios publicos en el Reino Unido, las cuales serian privatizadas en el MORDAZA de las reformas implementadas por el gobierno britanico. En su formulacion original, Littlechild propuso que las tarifas de los servicios publicos debian ajustarse por una formula que considere los cambios en los precios de la economia (tasa de inflacion) menos un factor de descuento denominado "X". La formula para el control de los precios regulados, tomando en cuenta la inflacion de precios minoristas del Reino Unido, fue: RPI ­ X, donde RPI corresponde en el caso peruano al Indice de Precios al Consumidor (IPC). El modelo de regulacion por precios tope pertenece a un enfoque de regulacion por incentivos, en consideracion a los incentivos que transmite al administrado para que este se esfuerce en mejorar su eficiencia en costos, lo que equivale a incentivar la optimizacion en el uso de sus recursos productivos. Los incentivos operan a traves del denominado rezago regulatorio o periodo contractual, por el cual el regulador se compromete a mantener fijo el valor de X por un periodo determinado, habitualmente entre 3 y 5 anos, sin posibilidad de alteraciones a este valor. De esta forma, la empresa regulada se enfrenta a reducciones obligatorias de precios por efectos del X que son pre-establecidas y fijas por un periodo de tiempo. A su vez este periodo de tiempo se acuerda previamente, por lo que cualquier reduccion de costos (que incluyen el repago al costo de oportunidad del inversionista) por debajo de los precios tope generaran beneficios economicos que la empresa podra acumular. En consecuencia, la existencia de beneficios potenciales generados por el esfuerzo de la empresa le daran a esta los incentivos necesarios para que reduzca sus costos de produccion y alcance niveles de eficiencia cada vez mas cercanos al optimo. El modelo de precios tope se aplica a conjuntos o canastas de servicios de modo que la empresa tiene flexibilidad para ajustar los precios de cada elemento individual de estos conjuntos de servicios, siempre que el promedio ponderado de los precios cumpla con la restriccion impuesta por la tasa de inflacion menos el valor de X. Este modelo confiere flexibilidad a la empresa regulada para establecer tarifas individuales sin sobrepasar un tope promedio para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.