Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES
Donde:

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

estas tarifas, por lo que permite resultados equivalentes a los que se alcanzarian por medio de una empresa que maximiza sus beneficios sujeta a la restriccion que el bienestar de los consumidores no caiga por debajo de un nivel pre-establecido. De esta manera, establecer un tope a un promedio de tarifas, y no a tarifas individuales, permite la suficiente flexibilidad para que la empresa desarrolle su negocio, y al mismo tiempo satisfaga el objetivo primordial de la regulacion que es proteger el bienestar de los consumidores y propender a un uso eficiente de los recursos productivos. III. Regimen de Formula de Tarifas Tope aplicable a Telefonica del Peru S.A.A. Basado en los principios del modelo "RPI ­ X", los contratos de concesion de los que es titular TELEFONICA fijan una serie de elementos que debe observar OSIPTEL para regular las tarifas finales de la empresa. En primer lugar, la seccion 9.02 de estos contratos senala que el regimen de Formula de Tarifas Tope, y la aplicacion del denominado Factor de Productividad se realizara una vez transcurrido el periodo de "Concurrencia Limitada" que senalaba el final del periodo de rebalanceo tarifario. Sin embargo, mediante el Decreto Supremo Nº 021-98MTC, del 04 de agosto de 1998, se establecio el adelanto de la apertura para mediados de 1998 y la aplicacion de un regimen de control de tarifas que postergo la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope hasta septiembre de 2001, aplicandose a partir de ese periodo todo lo dispuesto en el MORDAZA contractual. Asi, el literal (c) de la seccion 9.02 de los contratos establece que los ajustes por Formula de Tarifas Tope se realizara sobre tres canastas de servicios que son denominados servicios de Categoria I (Seccion 9.01, Servicios Regulados). Las tres canastas de servicios se definen como sigue: - Canasta C: Compuesta por el servicio de establecimiento de una conexion de SERVICIO DE TELEFONICA FIJA LOCAL nueva, a ser cobrada sobre la base de un CARGO UNICO DE INSTALACION; - CANASTA D: Compuesta por los servicios de (i) Prestacion de una conexion de SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL, a ser cobrada en base a una renta mensual y (ii) LLAMADAS TELEFONICAS LOCALES; - CANASTA E: Compuesta por los servicios de: (i) LLAMADAS TELEFONICAS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL y (ii) LLAMADAS TELEFONICAS INTERNACIONALES; Asimismo, los anexos 3 y 4 de los contratos de concesion, muestran la Formula de Tarifas Tope y la forma de aplicacion, segun la cual el Factor de Productividad, denotado con la letra X, sera aplicado al promedio ponderado de las tarifas de los elementos que componen una determinada canasta de servicios. De esta forma, la empresa puede, por ejemplo, reducir la tarifa de renta mensual y subir la tarifa de llamadas telefonicas locales, en el caso de la Canasta D, siempre que el promedio ponderado de dichas tarifas no exceda el tope establecido. Segun el literal (b) de la seccion 9.03 de los contratos, la empresa debera realizar propuestas de tarifas en forma trimestral para lo cual la Formula de Tarifas Tope debera ajustarse cada trimestre conforme la evolucion de la inflacion, y OSIPTEL debera verificar que las tarifas propuestas por la empresa se ajusten a las reducciones obligatorias establecidas por la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope y el Factor de Productividad. La Formula de Tarifas Tope o "TT" esta definida en los anexos 3 y 4 de los contratos correspondientes como sigue:

TTjn

= Tarifa tope para canasta "j" de servicios durante el trimestre "n". RTjn = Ratio Tope para canasta "j" de servicios durante el trimestre "n". alfaijn-1 = Factor de ponderacion del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" durante el trimestre anterior, dado por la participacion de los ingresos del servicio "i" dentro de los ingresos de la canasta "j". Tijn = TARIFA del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" durante el trimestre actual. Tijn-1 = TARIFA del servicio "i" que pertenece a la canasta "j" durante el trimestre anterior. Fn = Factor de Control para el trimestre "n"

Fn = (1+ X ) ×
donde:

I n-1 PC I n-2 PC

IPCn = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana para el trimestre "n". X = Factor de Productividad Trimestral.
Como se aprecia, el Factor de Control es el valor al cual se va a determinar la relacion a la cual deben reducirse, como minimo, las tarifas promedio de cada canasta definida, siendo facultativo de la empresa establecer tarifas promedio por debajo de este tope. Para obtener la tasa de variacion de precios regulados implicada por el Factor de Control, se debe encontrar una expresion para Fn ­1, debido a que dicho factor esta expresado como un ratio. De esta forma, la tasa de crecimiento de los precios regulados estara definida por los siguientes pasos:

TTn = Fn - 1 =
=

I n-1 I n-1 PC PC + × X -1 I n-2 I n-2 PC PC
I n-1 PC I n-1 PC - 1+ ×X +X -X I n- 2 PC I n- 2 PC

= I n-1 + X + I n-1 × X PC PC
Donde "D" indica tasa de cambio. Es decir, la Formula de Tarifas Tope de los anexos de los contratos de concesion implica que el cambio en el tope tarifario, "DTT" sera igual a la tasa de inflacion del trimestre anterior (n-1) mas el Factor de Productividad Trimestral mas un elemento adicional que es el producto de la tasa de inflacion del trimestre anterior por el valor del factor. Notese entonces que respecto de la formula RPI ­ X, la Formula de Tarifas Tope muestra dos diferencias; (i) El signo del Factor de Productividad esta en positivo, por lo que dicho factor debera ser estimado con signo negativo para adaptarse a la formula convencional RPI -X, y (ii) Existe un termino de interaccion resultante de la multiplicacion de la inflacion y el Factor de Productividad. Sin embargo, es preciso mencionar que para tasas de inflacion bajas, la Formula de Tarifas Tope y la formula tradicional de los precios tope llevan al mismo resultado. Finalmente, la seccion 9.04 de los contratos establece que el Factor de Productividad debera ser revisado por OSIPTEL en intervalos de tres (3) anos, y establece a su vez los procedimientos particulares aplicables para la revision de dicho factor. De esta manera, el MORDAZA contractual define el rezago regulatorio en tres (3) anos, durante el cual el Factor de Productividad no podra ser modificado y por lo tanto pre-establecera la senda de reduccion de las tarifas reguladas para ese periodo. IV. Aspectos Generales de la Metodologia Aplicada En el calculo metodologico del Factor de Productividad aplicable al periodo 2004-2007 destacan los siguientes aspectos generales:

Tijn TT jn = Tijn-1 alaijn-1 × f Tijn-1
Sujeto a:

Tijn Fn RT jn = alaijn-1 × f Tijn-1

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