Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

de la existencia de un unico proveedor en el MORDAZA del servicio requerido, cuyas caracteristicas cumplen con el requerimiento tecnico de la institucion y cuya contratacion es necesaria con la finalidad de contar con cabinas de bioseguridad que garanticen que las actividades realizadas por el Centro Nacional de Productos Biologicos, tanto en lo que respecta a la calidad de los productos, asi como a la seguridad del personal que interviene en su elaboracion, a traves de pruebas que cumplan con los estandares internacionalmente establecidos; Que, del Informe Nº 315-2004-DG-OGAJ/INS, la Oficina General de Asesoria Juridica se desprende que el servicio requerido cumple con lo establecido en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponderia; Que, estando a los informes tecnico y legal precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente contratar dicho servicio mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con las visaciones de los Directores Generales de Administracion y del Centro Nacional de Productos Biologicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente al servicio detallado en el Memorando Nº 757-2004-DG-OGA/INS e Informe Nº 3532004-OEL-OGA/INS, para la contratacion del "Servicio de Mantenimiento Preventivo de Equipos de Laboratorio para la Certificacion de Cabinas de Bioseguridad", del Centro Nacional de Productos Biologicos del Instituto Nacional de Salud, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion, por ser un servicio que no admite sustitutos, conforme a lo referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR, el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar el servicio detallado en el articulo precedente, por 7 dias habiles, por un valor referencial de S/. 33,103.00 (Treinta y Tres Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Tesoro Publico. Articulo 3º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Logistica de la Oficina General de Administracion para realizar la contratacion del referido servicio de acuerdo al monto especificado en el articulo precedente. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. NAQUIRA MORDAZA Jefe 13417

EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/TT MATERIA : Establece valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable al Sistema de Formula de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion que establece el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de formula de tarifas tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y su Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que la seccion 9.04 de los Contratos de Concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular Telefonica del Peru S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) anos siguientes al termino del periodo de concurrencia limitada - desde el 01 de agosto de 1998 hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoria I estan sujetos al regimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazo y en intervalos de tres (3) anos contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevara a cabo una Revision del Factor de Productividad, en base al cual debera aplicarse el regimen tarifario de formula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesion; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion MORDAZA senalados y habiendo transcurrido el plazo establecido en estos, es necesario establecer el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro de la formula de tarifas tope para el periodo 01 de septiembre de 2004 ­ 31 de agosto de 2007; Que OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinacion del factor de productividad trimestral sobre la base de la informacion que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. ha alcanzado a este organismo hasta el dia 15 de marzo de este ano, fecha limite establecida para estos fines. Asimismo, el estudio ha utilizado informacion de la economia en su conjunto, e informacion proveniente de las principales empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones que operan en el pais; Que en el MORDAZA del procedimiento de revision del Factor de Productividad, se han recogido comentarios por escrito y en audiencias publicas descentralizadas al proyecto de resolucion emitido mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2004-CD/OSIPTEL, los mismos que OSIPTEL ha valorado de acuerdo a criterios de objetividad y transparencia; Que de la evaluacion realizada por OSIPTEL, se ha determinado que el factor de productividad anual correspondiente a la Canasta C y Canasta D es de ­10.07%, equivalente a un factor de productividad trimestral de ­ 2.619%, y que el factor de productividad anual correspondiente a la Canasta E es de ­7.80%, equivalente a un factor de productividad trimestral de ­2.010%; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 204, con los votos singulares de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Perez-Reyes MORDAZA y con el MORDAZA dirimente del Presidente senor MORDAZA San MORDAZA Zubizarreta, conforme consta en el acta correspondiente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en -0.02619 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Sistema de Formulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A., para lo correspondiente a:

OSIPTEL
Establecen valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable al Sistema de Formula de Tarifas Tope establecido en contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004

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