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Pág. 272806 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 de la existencia de un único proveedor en el mercado del servicio requerido, cuyas características cumplen con el requerimiento técnico de la institución y cuya contratación es necesaria con la finalidad de contar con cabinas de bio-seguridad que garanticen que las actividades realizadas por el Centro Nacional de Productos Biológicos, tanto en lo que respecta a la calidad de los productos, así como a laseguridad del personal que interviene en su elaboración, a través de pruebas que cumplan con los estándares internacionalmente establecidos; Que, del Informe Nº 315-2004-DG-OGAJ/INS, la Ofici- na General de Asesoría Jurídica se desprende que el ser- vicio requerido cumple con lo establecido en el literal f) delArtículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM para la exoneración del proceso de se-lección que correspondería; Que, estando a los informes técnico y legal precedentes y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Tex-to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, es procedente contratar dicho servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Con las visaciones de los Directores Generales de Ad- ministración y del Centro Nacional de Productos Biológi- cos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente al servicio detallado en elMemorando Nº 757-2004-DG-OGA/INS e Informe Nº 353- 2004-OEL-OGA/INS, para la contratación del "Servicio de Mantenimiento Preventivo de Equipos de Laboratorio parala Certificación de Cabinas de Bioseguridad", del Centro Nacional de Productos Biológicos del Instituto Nacional de Salud, los mismos que forman parte integrante de la presen-te resolución, por ser un servicio que no admite sustitutos, conforme a lo referido en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR, el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para contratar el servicio detallado en el artículo precedente, por 7 días hábiles, por un valor referen-cial de S/. 33,103.00 (Treinta y Tres Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles), fuente de financiamiento Tesoro Público. Artículo 3º.- DESIGNAR, a la Oficina Ejecutiva de Lo- gística de la Oficina General de Administración para reali- zar la contratación del referido servicio de acuerdo al mon- to especificado en el artículo precedente. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así comola remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su apro-bación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 13417 OSIPTEL Establecen valor del "Factor de Produc- tividad Trimestral" aplicable al Siste- ma de Fórmula de Tarifas Tope estable- cido en contratos de concesión de losque es titular Telefónica del Perú S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2004-CD/OSIPTEL Lima, 19 de julio de 2004EXPEDIENTE : Nº 00001-2004-CD-GPR/TT MATERIA : Establece valor del “Factor de Produc- tividad Trimestral”, aplicable al Siste- ma de Fórmula de Tarifas Tope esta-blecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Tele- fónica del Perú S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolución que establece el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del sistema de fórmula de tarifas tope establecido en los con-tratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y su Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio-nes (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carác-ter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usua- rios; Que la sección 9.04 de los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modifica- dos por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cualeses titular Telefónica del Perú S.A.A., establece que durante el plazo de tres (3) años siguientes al término del período de concurrencia limitada - desde el 01 de agosto de 1998hasta el 31 de agosto de 2001- los servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de tarifas tope y tarifas mayores; disponiendo asimismo, que vencido dicho plazoy en intervalos de tres (3) años contados a partir de esa fecha, OSIPTEL llevará a cabo una Revisión del Factor de Productividad, en base al cual deberá aplicarse el régimentarifario de fórmula de tarifas tope establecido en los anexos de dichos contratos de concesión; Que, para el cumplimiento de lo estipulado en los con- tratos de concesión antes señalados y habiendo transcu- rrido el plazo establecido en éstos, es necesario estable- cer el valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplica-ble dentro de la fórmula de tarifas tope para el período 01 de septiembre de 2004 – 31 de agosto de 2007; Que OSIPTEL ha realizado el estudio para la determi- nación del factor de productividad trimestral sobre la base de la información que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. ha alcanzado a este organismo hasta el día 15 de marzode este año, fecha límite establecida para estos fines. Asi- mismo, el estudio ha utilizado información de la economía en su conjunto, e información proveniente de las principa-les empresas concesionarias de servicios de telecomuni- caciones que operan en el país; Que en el marco del procedimiento de revisión del Fac- tor de Productividad, se han recogido comentarios por es- crito y en audiencias públicas descentralizadas al proyec- to de resolución emitido mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 042-2004-CD/OSIPTEL, los mismos que OSIP- TEL ha valorado de acuerdo a criterios de objetividad y transparencia; Que de la evaluación realizada por OSIPTEL, se ha de- terminado que el factor de productividad anual correspon- diente a la Canasta C y Canasta D es de –10.07%, equiva-lente a un factor de productividad trimestral de – 2.619%, y que el factor de productividad anual correspondiente a la Canasta E es de –7.80%, equivalente a un factor de pro-ductividad trimestral de –2.010%; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 204, con los votos singulares de losseñores César Fuentes Cruz y Raúl Pérez-Reyes Espejo y con el voto dirimente del Presidente señor Edwin San Román Zubizarreta, conforme consta en el acta correspon-diente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer en -0.02619 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro delSistema de Fórmulas de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A., para lo correspondiente a: