Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

mento tarifario a fin de compensar la disminucion de sus ingresos. Sin embargo, pese a que este fue autorizado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 07-2001SUNASS/CD, la Junta General de Accionistas no aprobo su aplicacion debido a los reclamos de la poblacion. 3.3. MORDAZA MORDAZA no pudo aplicar la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS (marzo de 2001) debido a que ello hubiese originado una disminucion en la facturacion al no haber aprobado la Junta General de Accionistas el incremento compensatorio. Otros factores que MORDAZA MORDAZA senala como justificaciones de su incumplimiento son el no contar con un adecuado nivel de micromedicion, tener un alto porcentaje de agua no contabilizada y la situacion economica y financiera de la empresa prestadora. 3.4. MORDAZA MORDAZA solicito a la SUNASS que amplie el plazo establecido para que la Junta General de Accionistas apruebe el incremento tarifario autorizado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 07-2001-SUNASS/CD a fin de aplicar paralelamente la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, el cual fue autorizado mediante Resolucion Nº 066-2001-SUNASS/CD. 3.5. Con Resolucion 259-01-GG-SEDA-HUANUCO S.A., la empresa prestadora dispuso la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario a partir de noviembre de 2001. Sin embargo, luego de devolver por dos meses lo indebidamente cobrado a los usuarios tuvo que suspender dicha devolucion porque estaba afectando su situacion economica y financiera. 3.6. Con Resolucion Nº 133-2002-GG-SEDA MORDAZA S.A. la empresa prestadora dispuso reiniciar la devolucion de lo cobrado en exceso a partir del mes de agosto de 2002 y hasta por un plazo de 36 meses. IV. ANALISIS 4.1. RESPONSABILIDAD DE SEDAHUANUCO EN LA INFRACCION IMPUTADA 4.1.1 Sobre la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS El reordenamiento tarifario es un procedimiento regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000-SUNASS, las cuales han aprobado disposiciones de caracter obligatorio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas juridicas) que consiste en implementar un MORDAZA gradual en tres etapas que elimine las distorsiones que presentan las estructuras tarifarias suprimiendo los mecanismos complejos y discriminatorios utilizados para la determinacion de precios y volumenes facturados. La Resolucion de Superintendencia Nº 192-2000SUNASS establecio como plazo para que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento inicien la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario hasta el 1 de marzo de 2001. En consecuencia, las empresas prestadoras que a dicha fecha no iniciaron la aplicacion de la MORDAZA etapa del referido procedimiento han incumplido con una disposicion de la SUNASS. MORDAZA MORDAZA inicio la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en noviembre de 2001, es decir, fuera del plazo establecido por la SUNASS, por lo que ha incurrido en la infraccion que le ha sido imputada. 4.1.2 Sobre los argumentos de descargo de SEDAHUANUCO respecto de la infraccion imputada Devolucion de los importes indebidamente cobrados MORDAZA MORDAZA dispuso mediante Resolucion Nº 25901-GG-SEDA-HUANUCO S.A., sin que existiera requerimiento alguno de la SUNASS, la devolucion en un periodo de ocho meses de los importes cobrados indebidamente a causa de no aplicar oportunamente la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Dicha devolucion se efectuo durante dos meses (noviembre y diciembre de 2001), siendo suspendida por Resolucion Nº 035-02-GG-SEDA MORDAZA S.A. por razones economicas. Asimismo, sin intervencion de la SUNASS, con la emision de la Resolucion Nº 133-2002-GG-SEDA MORDAZA S.A., la empresa prestadora dispuso reiniciar las devoluciones de los importes indebidamente cobrados a partir de

agosto de 2002 en un lapso de 36 meses. Incremento tarifario Mediante Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000SUNASS1 se faculto a las empresas prestadoras que se encontraran en la etapa preparatoria del sistema tarifario a solicitar autorizacion a la SUNASS para efectuar un reajuste de sus tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 150-99SUNASS2 . Es decir, las empresas prestadoras tuvieron tiempo suficiente para prever la reduccion de sus ingresos a causa de la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario y solicitar oportunamente al organismo regulador la autorizacion de un incremento tarifario. Sin embargo, es necesario precisar que la aprobacion de este no es condicionante para la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. Tal como lo ha indicado MORDAZA MORDAZA, la SUNASS aprobo la solicitud de incremento compensatorio y fue la Junta General de Accionistas de dicha empresa la que decidio no aplicarlo. Si bien mediante Resolucion Nº 066-2001-SUNASS-CD, la SUNASS amplio el plazo hasta el 15 de noviembre de 2001 para que MORDAZA MORDAZA aprobara el incremento tarifario autorizado, de ninguna manera es posible interpretar que dicha ampliacion del plazo incluia a la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. 4.2. SOBRE LA SANCION QUE CORRESPONDE IMPONER A SEDAHUANUCO La Resolucion Ministerial Nº 375-97-PRES tipifica como infraccion sancionable con amonestacion escrita el incumplimiento de plazos establecidos por disposicion de la SUNASS. MORDAZA MORDAZA debio iniciar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto por la SUNASS (1 de marzo de 2001), sin embargo, de acuerdo con lo senalado por la propia empresa inicio su aplicacion en noviembre del mismo ano. Por lo tanto, MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de plazos dispuestos por la SUNASS. El articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuacion por los principios generales del procedimiento administrativo, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de Razonabilidad, segun el cual "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido". Asimismo, de acuerdo con el articulo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA aplicable especificamente para los procedimientos sancionadores, "Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infraccion asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion". Tomando en consideracion las normas citadas, al haberse determinado la responsabilidad de MORDAZA MORDAZA corresponde evaluar que pese a haber iniciado fuera del plazo establecido por la SUNASS la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario, esta empresa por iniciativa propia, inicio la devolucion de los montos cobrados en exceso debido a tal retraso, remediando de esta manera el perjuicio causado a sus usuarios. Asimismo, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a MORDAZA HUANU-

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2000. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 1999.

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