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Pág. 272810 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 mento tarifario a fin de compensar la disminución de sus ingresos. Sin embargo, pese a que éste fue autorizado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2001- SUNASS/CD, la Junta General de Accionistas no aprobósu aplicación debido a los reclamos de la población. 3.3. SEDA HUÁNUCO no pudo aplicar la segunda eta- pa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido porla SUNASS (marzo de 2001) debido a que ello hubiese originado una disminución en la facturación al no haber aprobado la Junta General de Accionistas el incrementocompensatorio. Otros factores que SEDA HUÁNUCO se- ñala como justificaciones de su incumplimiento son el no contar con un adecuado nivel de micromedición, tener unalto porcentaje de agua no contabilizada y la situación eco- nómica y financiera de la empresa prestadora. 3.4. SEDA HUÁNUCO solicitó a la SUNASS que am- plíe el plazo establecido para que la Junta General de Ac- cionistas apruebe el incremento tarifario autorizado por Resolución de Consejo Directivo Nº 07-2001-SUNASS/CDa fin de aplicar paralelamente la segunda etapa del reorde- namiento tarifario, el cual fue autorizado mediante Resolu- ción Nº 066-2001-SUNASS/CD. 3.5. Con Resolución 259-01-GG-SEDA-HUANUCO S.A., la empresa prestadora dispuso la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario a partir de no-viembre de 2001. Sin embargo, luego de devolver por dos meses lo indebidamente cobrado a los usuarios tuvo que suspender dicha devolución porque estaba afectando susituación económica y financiera. 3.6. Con Resolución Nº 133-2002-GG-SEDA HUANU- CO S.A. la empresa prestadora dispuso reiniciar la devolu-ción de lo cobrado en exceso a partir del mes de agosto de 2002 y hasta por un plazo de 36 meses. IV. ANÁLISIS 4.1. RESPONSABILIDAD DE SEDAHUÁNUCO EN LA INFRACCIÓN IMPUTADA 4.1.1 Sobre la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo establecido por la SUNASS El reordenamiento tarifario es un procedimiento regula- do por las Resoluciones de Superintendencia Nº 920-98- SUNASS, Nº 1200-99-SUNASS y Nº 192-2000-SUNASS, las cuales han aprobado disposiciones de carácter obliga-torio para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (normas jurídicas) que consiste en imple- mentar un proceso gradual en tres etapas que elimine lasdistorsiones que presentan las estructuras tarifarias supri- miendo los mecanismos complejos y discriminatorios utili- zados para la determinación de precios y volúmenes fac-turados. La Resolución de Superintendencia Nº 192-2000- SUNASS estableció como plazo para que las empresasprestadoras de servicios de saneamiento inicien la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario has- ta el 1 de marzo de 2001. En consecuencia, las empresasprestadoras que a dicha fecha no iniciaron la aplicación de la segunda etapa del referido procedimiento han incumpli- do con una disposición de la SUNASS. SEDA HUÁNUCO inició la aplicación de la segunda etapa del reordenamiento tarifario en noviembre de 2001, es decir, fuera del plazo establecido por la SUNASS, por loque ha incurrido en la infracción que le ha sido imputada. 4.1.2 Sobre los argumentos de descargo de SE- DAHUÁNUCO respecto de la infracción imputada Devolución de los importes indebidamente cobra- dos SEDA HUÁNUCO dispuso mediante Resolución Nº 259- 01-GG-SEDA-HUÁNUCO S.A., sin que existiera requeri- miento alguno de la SUNASS, la devolución en un periodo de ocho meses de los importes cobrados indebidamente acausa de no aplicar oportunamente la segunda etapa del reordenamiento tarifario. Dicha devolución se efectuó du- rante dos meses (noviembre y diciembre de 2001), siendosuspendida por Resolución Nº 035-02-GG-SEDA HUÁNU- CO S.A. por razones económicas. Asimismo, sin intervención de la SUNASS, con la emi- sión de la Resolución Nº 133-2002-GG-SEDA HUÁNUCO S.A., la empresa prestadora dispuso reiniciar las devolu- ciones de los importes indebidamente cobrados a partir deagosto de 2002 en un lapso de 36 meses. Incremento tarifario Mediante Resolución de Superintendencia Nº 240-2000- SUNASS 1 se facultó a las empresas prestadoras que se encontraran en la etapa preparatoria del sistema tarifario a solicitar autorización a la SUNASS para efectuar un reajustede sus tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99- SUNASS 2. Es decir, las empresas prestadoras tuvieron tiempo suficiente para prever la reducción de sus ingresos a causa de la aplicación de la segunda etapa del reordena- miento tarifario y solicitar oportunamente al organismo re-gulador la autorización de un incremento tarifario. Sin em- bargo, es necesario precisar que la aprobación de éste no es condicionante para la aplicación de la segunda etapadel reordenamiento tarifario. Tal como lo ha indicado SEDA HUÁNUCO, la SUNASS aprobó la solicitud de incremento compensatorio y fue laJunta General de Accionistas de dicha empresa la que decidió no aplicarlo. Si bien mediante Resolución Nº 066-2001-SUNASS-CD, la SUNASS amplió el plazo hasta el 15 de noviembre de 2001 para que SEDA HUÁNUCO aprobara el incremento tarifario autorizado, de ninguna manera es posible inter-pretar que dicha ampliación del plazo incluía a la aplica- ción de la segunda etapa del reordenamiento tarifario. 4.2. SOBRE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDE IMPONER A SEDAHUÁNUCO La Resolución Ministerial Nº 375-97-PRES tipifica como infracción sancionable con amonestación escrita el incum- plimiento de plazos establecidos por disposición de laSUNASS. SEDA HUÁNUCO debió iniciar la aplicación de la se- gunda etapa del reordenamiento tarifario en el plazo pre-visto por la SUNASS (1 de marzo de 2001), sin embargo, de acuerdo con lo señalado por la propia empresa inició su aplicación en noviembre del mismo año. Por lo tanto, SEDAHUÁNUCO ha incurrido en la infracción de incumplimiento de plazos dispuestos por la SUNASS. El artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General -Ley Nº 27444- dispone que la autoridad administrativa debe regir su actuación por los principios generales del procedimiento administrativo,entre los cuales se encuentra el Principio de Razonabili- dad, según el cual “Las decisiones de la autoridad admi- nistrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infraccio- nes, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesa- rio para la satisfacción de su cometido”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 230º numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, norma aplicable específicamente para los procedimientos sancio-nadores, “ Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la infracción así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionali- dad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comi- sión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción”. Tomando en consideración las normas citadas, al ha- berse determinado la responsabilidad de SEDA HUÁNU- CO corresponde evaluar que pese a haber iniciado fuera del plazo establecido por la SUNASS la segunda etapa delreordenamiento tarifario, esta empresa por iniciativa pro- pia, inició la devolución de los montos cobrados en exceso debido a tal retraso, remediando de esta manera el perjui-cio causado a sus usuarios. Asimismo, se debe considerar que es la primera vez que se sanciona a SEDA HUÁNU- 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembre de 2000. 2Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de febrero de 1999.