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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 1.22 Mediante Nota Nº 033-04-GS-A3-OSITRAN de fe- cha 26 de febrero de 2004, la Gerencia de Supervisión re-mite a la Gerencia General el Informe Nº 059-04-GS-A2-OSITRAN, el mismo que recomienda no aceptar la sus-cripción del Compromiso de Cese propuesto por FTSA. 1.23 Con oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN de fecha 11 de marzo 2004, OSITRAN notifica a FTSA la no acepta- ción del Compromiso de Cese invocado. 1.24 Mediante carta s/n de fecha 16 de marzo de 2004, FTSA interpone Recurso de Reconsideración contra el ofi-cio Nº 103-04-GG-OSITRAN. En este documento, entre otros, adjunta una copia del Acta Notarial suscrito por los representantes de FTSA, Pe- rúRail y el MTC, mediante la cual los concurrentes dejanconstancia de los resultados obtenidos a las pruebas efec-tuadas para determinar si la operación de los coches, enlas condiciones actuales, puede ser segura mientras seinstalen los ejes especiales para la trocha de 914 mm. 1.25 El 1 de abril del 2004, OSITRAN mediante oficio Nº 141-04-GG-OSITRAN, se remite a FTSA la Resoluciónde Gerencia General Nº 013-2004-GG-OSITRAN, mediantela cual se declara No Ha Lugar la interposición del Recur-so de Reconsideración presentado. 1.26 Con Nota Nº 060-2004-GS-A3-OSITRAN de fe- cha 19 de abril de 2004 se remite a la Gerencia General el Informe Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN y el proyecto de Re-solución en el que se concluye imponer como sanción unamulta de 5% de los ingresos brutos del mes anterior a laimposición de la multa. 1.27 Mediante oficio Nº 235-04-GG-OSITRAN del 17 de mayo de 2004 se notifica a FTSA la Resolución de la Gerencia General Nº 024-2004-GG-OSITRAN recaída enel procedimiento administrativo sancionador iniciado de ofi-cio por la Gerencia de Supervisión de OSITRAN por in-cumplimiento de obligación al permitir la operación de co-ches sin autorización del MTC. En dicha Resolución se resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declarar que la Entidad Prestadora Ferro- carril Transandino S.A. incumplió, con la obligación conte- nida en el numeral 7.5 del Contrato de Concesión y el Art. 451º del Reglamento General de Ferrocarriles. SEGUNDO: Disponer una sanción equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposición de la multa. TERCERO: Notificar la presente resolución y el Infor- me Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A”. CUARTO: Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Gerencia de Supervisión de OSITRAN. 1.28 Con carta s/n de fecha 21 de mayo 2004, FTSA señala que el oficio Nº 235-04-GG-OSITRAN del 17 demayo de 2004, mediante el cual se notifica a FTSA la Re-solución de la Gerencia General Nº 024-2004-GG-OSI-TRAN, no cumple con el requisito de validez, al no haber- se incluido su motivación. 1.29 El 25 de mayo de 2004, mediante oficio Nº 264-04- GG-OSITRAN, se remite a FTSA el Informe Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN. 1.30 Mediante escrito presentado el 16 de junio del pre- sente año, FTSA interpone recurso de reconsideración en contra del Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN y en contra de la Resolución Nº 024-2004-GG/OSITRAN. Según se des-prende de dicho escrito, FTSA sustenta el recurso de re-consideración interpuesto a través de los siguientes argu-mentos: 1. Respecto del Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN, el con- cesionario señala:  Se ha incurrido en un vicio de nulidad al aplicarse el Reglamento de Infracciones y Sanciones derogado (Reso-lución de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD-OSITRAN), en lugar del actualmente vigente y aplicable al caso (Reso- lución de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN). El compromiso de cese es procedente en la medida en que: (i) FTSA no ha incurrido en incumplimiento de unaobligación sustantiva de índole contractual; (ii) el Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones -en adelante MTC-incurrió en error al efectuar las observaciones formuladas;y, (iii) que en la actualidad, pese a no estar obligado a ello, el operador ferroviario ha adquirido los ejes y viene efec- tuando los cambios sugeridos, proceso que cuenta con elvisto bueno de los representantes del MTC. 2. Respecto de la Resolución Nº 024-2004-GG/OSI- TRAN, señala que:  No han incumplido su deber de supervisión respecto del Artículo 451º del Reglamento General de Ferrocarrilesen la medida en que: (i) solamente están obligados al cum-plimiento de las normas FRA y no respecto de las normasAAR; (ii) actualmente, además de las normas FRA, han cumplido con las normas AAR pese a no estar obligados a ello, (iii) se ratifican en que el artículo 451º no les es deaplicación por no tratarse de coches “nuevos”; (iv) el artí-culo 451º es una disposición cuyo cumplimiento no está acargo de FTSA por no ser los adquirentes de los coches niquienes pondrían el servicio en operación; y, (v) se ratifi- can en considerar errada la recomendación del MTC sobre el cambio de ejes por no existir riesgo alguno en la conver-sión efectuada.  No existe base legal (ni contractual) que exija o esta- blezca como obligatorio el cumplimiento de los estándaresAAR.  No es cierto que no se haya supervisado que el ope- rador haya cumplido con realizar las pruebas de suficien-cia y seguridad con anterioridad a la prestación del servi-cio. Señala que ha cumplido con la supervisión de todaslas medidas de seguridad bajo los estándares que le sonaplicables en su condición de empresa concesionaria.  No se ha aplicado el principio de razonabilidad -en adición a los criterios de proporcionalidad contenidos en elAnexo 9 del Contrato de Concesión- en la evaluación dehechos y descargos materia del presente procedimiento,incumpliendo así lo establecido en el inciso 3 del Ar tículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Señalan que tal situación ha dado como resultado la exce- siva multa que se les ha impuesto.  Se ha incurrido en un vicio de nulidad al incumplir lo establecido por el inciso 4 del artículo 3º de la Ley del Pro-cedimiento Administrativo General, en relación con la faltade motivación respecto de la calificación del incumplimien- to como muy grave. Conjuntamente con la falta de motiva- ción sobre la gravedad de la infracción, señalan que loshechos considerados como incumplimiento no encuadrandentro de los supuestos del Anexo 9 del Contrato de Con-cesión que permiten establecer esta calificación. 1.31 FTSA ha adjuntado a su recurso de reconsidera- ción dos nueva pruebas documentales: (i) copia del Actade inspección de los trabajos del montaje de las ruedas enlos coches Hiram Bingham de fecha 11 de junio de 2004,en la que han participado los representantes del MTC, FTSAy PerúRail; y, (ii) copia del Informe Nº 036-2004-MTC/ 14.05.03 del 14 de junio 2004. 1.32 En la mencionada Acta de Inspección de los tra- bajos de montaje, se señala que los representantes delMTC, FTSA y PerúRail constataron por una inspecciónocular que los ejes y ruedas utilizadas en el montaje y lasque serán utilizadas para los coches 9004 y 9006 son nue- vos ya que se encuentran sin señas de uso. Las ruedas que aún no están torneadas y tienen las mismas caracte-rísticas que las utilizadas en dicho acto de montaje estánembaladas con la etiqueta del fabricante. Asimismo, en presencia de los representantes mencio- nados se montó el tercer eje de la unidad 9004, los mis- mos que dejaron constancia que los resultados obtenidos en el montaje de ambas ruedas en el eje han sido satisfac-torios y de acuerdo a las normas técnicas. 1.33 Respecto, al referido Informe Nº 003-2004-MTC, elaborado por el Ing. Raúl Liao R. de la Dirección de Fisca-lización Vial, en el mismo se concluye que en la inspección realizada en los talleres de Arequipa se les informó y se constató lo siguiente: