Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

1.22 Mediante Nota Nº 033-04-GS-A3-OSITRAN de fecha 26 de febrero de 2004, la Gerencia de Supervision remite a la Gerencia General el Informe Nº 059-04-GS-A2OSITRAN, el mismo que recomienda no aceptar la suscripcion del Compromiso de Cese propuesto por FTSA. 1.23 Con oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN de fecha 11 de marzo 2004, OSITRAN notifica a FTSA la no aceptacion del Compromiso de Cese invocado. 1.24 Mediante carta s/n de fecha 16 de marzo de 2004, FTSA interpone Recurso de Reconsideracion contra el oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN. En este documento, entre otros, adjunta una MORDAZA del Acta Notarial suscrito por los representantes de FTSA, PeruRail y el MTC, mediante la cual los concurrentes dejan MORDAZA de los resultados obtenidos a las pruebas efectuadas para determinar si la operacion de los coches, en las condiciones actuales, puede ser MORDAZA mientras se instalen los ejes especiales para la trocha de 914 mm. 1.25 El 1 de MORDAZA del 2004, OSITRAN mediante oficio Nº 141-04-GG-OSITRAN, se remite a FTSA la Resolucion de Gerencia General Nº 013-2004-GG-OSITRAN, mediante la cual se declara No Ha Lugar la interposicion del Recurso de Reconsideracion presentado. 1.26 Con Nota Nº 060-2004-GS-A3-OSITRAN de fecha 19 de MORDAZA de 2004 se remite a la Gerencia General el Informe Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN y el proyecto de Resolucion en el que se concluye imponer como sancion una multa de 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposicion de la multa. 1.27 Mediante oficio Nº 235-04-GG-OSITRAN del 17 de MORDAZA de 2004 se notifica a FTSA la Resolucion de la Gerencia General Nº 024-2004-GG-OSITRAN recaida en el procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la Gerencia de Supervision de OSITRAN por incumplimiento de obligacion al permitir la operacion de coches sin autorizacion del MTC. En dicha Resolucion se resuelve lo siguiente:

· El compromiso de cese es procedente en la medida en que: (i) FTSA no ha incurrido en incumplimiento de una obligacion sustantiva de indole contractual; (ii) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -en adelante MTCincurrio en error al efectuar las observaciones formuladas; y, (iii) que en la actualidad, pese a no estar obligado a ello, el operador ferroviario ha adquirido los ejes y viene efectuando los cambios sugeridos, MORDAZA que cuenta con el visto MORDAZA de los representantes del MTC. 2. Respecto de la Resolucion Nº 024-2004-GG/OSITRAN, senala que: · No han incumplido su deber de supervision respecto del Articulo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles en la medida en que: (i) solamente estan obligados al cumplimiento de las normas FRA y no respecto de las normas AAR; (ii) actualmente, ademas de las normas FRA, han cumplido con las normas AAR pese a no estar obligados a ello, (iii) se ratifican en que el articulo 451º no les es de aplicacion por no tratarse de coches "nuevos"; (iv) el articulo 451º es una disposicion cuyo cumplimiento no esta a cargo de FTSA por no ser los adquirentes de los coches ni quienes pondrian el servicio en operacion; y, (v) se ratifican en considerar errada la recomendacion del MTC sobre el cambio de ejes por no existir riesgo alguno en la conversion efectuada. · No existe base legal (ni contractual) que exija o establezca como obligatorio el cumplimiento de los estandares AAR. · No es MORDAZA que no se MORDAZA supervisado que el operador MORDAZA cumplido con realizar las pruebas de suficiencia y seguridad con anterioridad a la prestacion del servicio. Senala que ha cumplido con la supervision de todas las medidas de seguridad bajo los estandares que le son aplicables en su condicion de empresa concesionaria. · No se ha aplicado el MORDAZA de razonabilidad -en adicion a los criterios de proporcionalidad contenidos en el Anexo 9 del Contrato de Concesion- en la evaluacion de hechos y descargos materia del presente procedimiento, incumpliendo asi lo establecido en el inciso 3 del Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Senalan que tal situacion ha dado como resultado la excesiva multa que se les ha impuesto. · Se ha incurrido en un vicio de nulidad al incumplir lo establecido por el inciso 4 del articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en relacion con la falta de motivacion respecto de la calificacion del incumplimiento como muy grave. Conjuntamente con la falta de motivacion sobre la gravedad de la infraccion, senalan que los hechos considerados como incumplimiento no encuadran dentro de los supuestos del Anexo 9 del Contrato de Concesion que permiten establecer esta calificacion. 1.31 FTSA ha adjuntado a su recurso de reconsideracion dos nueva pruebas documentales: (i) MORDAZA del Acta de inspeccion de los trabajos del montaje de las ruedas en los coches MORDAZA Bingham de fecha 11 de junio de 2004, en la que han participado los representantes del MTC, FTSA y PeruRail; y, (ii) MORDAZA del Informe Nº 036-2004-MTC/ 14.05.03 del 14 de junio 2004. 1.32 En la mencionada Acta de Inspeccion de los trabajos de montaje, se senala que los representantes del MTC, FTSA y PeruRail constataron por una inspeccion ocular que los ejes y ruedas utilizadas en el montaje y las que seran utilizadas para los coches 9004 y 9006 son nuevos ya que se encuentran sin senas de uso. Las ruedas que aun no estan torneadas y tienen las mismas caracteristicas que las utilizadas en dicho acto de montaje estan embaladas con la etiqueta del fabricante. Asimismo, en presencia de los representantes mencionados se monto el tercer eje de la unidad 9004, los mismos que dejaron MORDAZA que los resultados obtenidos en el montaje de MORDAZA ruedas en el eje han sido satisfactorios y de acuerdo a las normas tecnicas. 1.33 Respecto, al referido Informe Nº 003-2004-MTC, elaborado por el Ing. MORDAZA Liao R. de la Direccion de Fiscalizacion Vial, en el mismo se concluye que en la inspeccion realizada en los talleres de MORDAZA se les informo y se constato lo siguiente:

PRIMERO: Declarar que la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. incumplio, con la obligacion contenida en el numeral 7.5 del Contrato de Concesion y el Art. 451º del Reglamento General de Ferrocarriles. SEGUNDO: Disponer una sancion equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposicion de la multa. TERCERO: Notificar la presente resolucion y el Informe Nº 114-04-GS-A3-OSITRAN a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A". CUARTO: Poner la presente resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Gerencia de Supervision de OSITRAN.
1.28 Con carta s/n de fecha 21 de MORDAZA 2004, FTSA senala que el oficio Nº 235-04-GG-OSITRAN del 17 de MORDAZA de 2004, mediante el cual se notifica a FTSA la Resolucion de la Gerencia General Nº 024-2004-GG-OSITRAN, no cumple con el requisito de validez, al no haberse incluido su motivacion. 1.29 El 25 de MORDAZA de 2004, mediante oficio Nº 264-04GG-OSITRAN, se remite a FTSA el Informe Nº 114-04GS-A3-OSITRAN. 1.30 Mediante escrito presentado el 16 de junio del presente ano, FTSA interpone recurso de reconsideracion en contra del Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN y en contra de la Resolucion Nº 024-2004-GG/OSITRAN. Segun se desprende de dicho escrito, FTSA sustenta el recurso de reconsideracion interpuesto a traves de los siguientes argumentos: 1. Respecto del Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN, el concesionario senala: · Se ha incurrido en un vicio de nulidad al aplicarse el Reglamento de Infracciones y Sanciones derogado (Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD-OSITRAN), en lugar del actualmente vigente y aplicable al caso (Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003-CD/OSITRAN).

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