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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 84

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G79 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G61 /G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G61/G6E/G2D/G64/G69/G6E/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 039-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervisión (GS) ENTIDAD : Ferrocarril Transandino S.A. PRESTADORA (FTSA) MATERIA : Procedimiento Administrativo San- cionador por el incumplimiento de obligación al permitir la operación de coches sin autorización del Mi-nisterio de Transportes y Comuni-caciones. Lima, 15 de julio de 2004. VISTOS: 1. El escrito presentado el 16 de junio del presente año por la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. - enadelante FTSA - por medio del cual interpone recurso de reconsideración en contra del Oficio Nº 103-04-GG-OSI- TRAN 1 y en contra de la Resolución Nº 024-2004-GG/ OSITRAN2. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con carta Nº 147-GL-2003/FETRANS de fecha 10 de julio de 2003, FTSA comunicó al Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones - MTC el inicio de un servicio de pasajeros de lujo en la ruta Poroy-Machu Picchu-Poroy, pre-visto para el día 21 de agosto de 2003, para lo cual el ope-rador PerúRail emplearía seis (6) vehículos de su propie-dad. Asimismo, señalan que no obstante que a dichos co- ches se les ha inspeccionado y practicado pruebas, en- contrándoseles conforme a los estándares FRA, y con elobjeto de ser adicionalmente cuidadosos en materia deseguridad, solicitan la designación de técnicos del Ministe-rio para la ejecución de las pruebas de suficiencia y segu-ridad. 1.2 Con oficio Nº 786-2003-MTC/14 de fecha 23 de ju- lio de 2003, el MTC comunica a FTSA la designación delIng. Alberto Mori Ito para que supervise las pruebas está-ticas y dinámicas de suficiencia y seguridad a los seis (6)coches. 1.3 Mediante oficio Nº 872-2003-MTC/14 de fecha 14 de agosto de 2003 el MTC remite a FTSA el Informe del Ing. Alberto Mori Ito, sobre la evaluación a los seis (6) co-ches, recomendando que previa a la autorización del Sec-tor para la puesta en servicio de los coches, PerúRail le-vante seis (6) observaciones entre las que se encontrabael problema de los ejes, en razón que: “...Los truques de los coches eran para trocha de 1000 mm. y se han convertido a trocha de 914 mm., efectuado corrimientos de las ruedas, sin cambiar los ejes, práctica que no es recomendable ya que el cubo de la rueda queda sin contacto con el asiento del eje en aproximadamente 1”...”.Adicionalmente, el MTC señala que PerúRail debe cum- plir con lo establecido en el Artículo 449º del ReglamentoGeneral de Ferrocarriles y que dicho Operador tenga encuenta lo señalado en los Artículos 132º y 141º del men-cionado Reglamento. 1.4 El 29 de agosto de 2003 FTSA comunicó al MTC que en coordinación con PerúRail S.A. inaugurarían el ser-vicio de pasajeros en la ruta Poroy-Machu Picchu-Poroy,denominado Hiram Bingham, según su carta s/n de fecha18 de agosto de 2003. 1.5 A través del oficio Nº 897-2003-MTC/14 de fecha 20 de agosto de 2003 el MTC comunicó a FTSA que había tomado conocimiento de las medidas correctivas para su-perar cinco (5) de las seis (6) observaciones. Respecto de la observación sobre el desplazamiento practicado en las ruedas para adaptar los truques de tro-cha de 1000 mm. a 914 mm., reitera lo indicado en el oficio Nº 872-2003-MTC/14 y señala que no es admisible la adap- tación efectuada. 1.6 FTSA a través de su carta Nº 180-GL-2003/FE- TRANS de fecha 27 de agosto de 2003 responde al MTCque conforme al contrato de concesión, la observación re-ferida a la tolerancia admitida por la Association of Ameri- can Railroad (AAR), no resulta aplicable a dicho servicio, por lo que difiriendo la norma a la que están obligados acumplir de aquella que sustenta la observación efectuada,ésta no resulta exigible ni puede ser impedimento para elotorgamiento de la conformidad de los coches. 1.7 Mediante oficio Nº 613-03-GS-O3-OSITRAN de fe- cha 11 de septiembre de 2003, OSITRAN solicita a FTSA remita lo actuado, y las autorizaciones emitidas por el MTC,respecto de los seis (6) coches destinados al servicio Hi-ram Bingham. 1.8 Mediante carta Nº 204-GL-2003/FETRANS, del 17 de septiembre de 2003, FTASA comunica a OSITRAN lo actuado con el MTC, indicando que el MTC les solicita le- vantar la observación relativa al desplazamiento practica-do en las ruedas de los coches. 1.9 Con oficio Nº 994-2003-MTC/14 del 18 de septiem- bre de 2003, el MTC señala a FTSA que el Contrato lesobliga a verificar que el material rodante en servicio en la línea férrea concesionada cumpla con la norma FRA; asi- mismo, le faculta a impedir el acceso a la línea férrea alOperador de Servicios de Transporte Ferroviario que de-sarrolle actividades o servicios de transporte que no cum-plan con las Normas de Seguridad Ferroviaria y Estánda-res Técnicos previstos en el numeral 7.7 y en el Anexo 6. Siendo el objetivo de dichas disposiciones salvaguar- dar las condiciones de seguridad en la prestación del ser-vicio de transporte ferroviario, no pueden excluir la aplica-ción de otra disposición destinada al mismo fin, que cubracondiciones no previstas en las normas FRA, por lo que alinvolucrarse la seguridad de pasajeros y tripulantes de los trenes, y eventualmente de terceros, antes de otorgar la conformidad de ingreso al servicio a los mencionados co-ches, es necesario que la falta sea superada mediante lainstalación de ejes ad hoc para la trocha de 914 mm. deancho. 1.10 Con oficio Nº 652-03-GS-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2003, OSITRAN comunica a FTSA que 1A través de este Oficio, esta Gerencia resolvió no aceptar el compromiso de cese ofrecido en el presente procedimiento y, en consecuencia, dispusola continuación del mismo. 2Mediante dicha Resolución, esta Gerencia declaró que la empresa recu- rrente incumplió con las obligaciones contenidas en el numeral 7.5 del Con- trato de Concesión y en el artículo 451º del Reglamento General de Ferro-carriles, calificó dicho incumplimiento como muy grave y le impuso unasanción equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a laimposición de la multa.