Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

OSITRAN
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra oficio y resolucion que sanciono con multa a la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 039-2004-GG-OSITRAN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PROCEDENCIA : Gerencia de Supervision (GS) ENTIDAD : Ferrocarril Transandino S.A. PRESTADORA (FTSA) MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador por el incumplimiento de obligacion al permitir la operacion de coches sin autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004. VISTOS: 1. El escrito presentado el 16 de junio del presente ano por la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. - en adelante FTSA - por medio del cual interpone recurso de reconsideracion en contra del Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN1 y en contra de la Resolucion Nº 024-2004-GG/ OSITRAN2 . CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Con carta Nº 147-GL-2003/FETRANS de fecha 10 de MORDAZA de 2003, FTSA comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC el inicio de un servicio de pasajeros de lujo en la ruta Poroy-Machu Picchu-Poroy, previsto para el dia 21 de agosto de 2003, para lo cual el operador PeruRail emplearia seis (6) vehiculos de su propiedad. Asimismo, senalan que no obstante que a dichos coches se les ha inspeccionado y practicado pruebas, encontrandoseles conforme a los estandares FRA, y con el objeto de ser adicionalmente cuidadosos en materia de seguridad, solicitan la designacion de tecnicos del Ministerio para la ejecucion de las pruebas de suficiencia y seguridad. 1.2 Con oficio Nº 786-2003-MTC/14 de fecha 23 de MORDAZA de 2003, el MTC comunica a FTSA la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA Ito para que supervise las pruebas estaticas y dinamicas de suficiencia y seguridad a los seis (6) coches. 1.3 Mediante oficio Nº 872-2003-MTC/14 de fecha 14 de agosto de 2003 el MTC remite a FTSA el Informe del Ing. MORDAZA MORDAZA Ito, sobre la evaluacion a los seis (6) coches, recomendando que previa a la autorizacion del Sector para la puesta en servicio de los coches, PeruRail levante seis (6) observaciones entre las que se encontraba el problema de los ejes, en razon que:

Adicionalmente, el MTC senala que PeruRail debe cumplir con lo establecido en el Articulo 449º del Reglamento General de Ferrocarriles y que dicho Operador tenga en cuenta lo senalado en los Articulos 132º y 141º del mencionado Reglamento. 1.4 El 29 de agosto de 2003 FTSA comunico al MTC que en coordinacion con PeruRail S.A. inaugurarian el servicio de pasajeros en la ruta Poroy-Machu Picchu-Poroy, denominado MORDAZA Bingham, segun su carta s/n de fecha 18 de agosto de 2003. 1.5 A traves del oficio Nº 897-2003-MTC/14 de fecha 20 de agosto de 2003 el MTC comunico a FTSA que habia tomado conocimiento de las medidas correctivas para superar cinco (5) de las seis (6) observaciones. Respecto de la observacion sobre el desplazamiento practicado en las ruedas para adaptar los truques de trocha de 1000 mm. a 914 mm., reitera lo indicado en el oficio Nº 872-2003-MTC/14 y senala que no es admisible la adaptacion efectuada. 1.6 FTSA a traves de su carta Nº 180-GL-2003/FETRANS de fecha 27 de agosto de 2003 responde al MTC que conforme al contrato de concesion, la observacion referida a la tolerancia admitida por la Association of American Railroad (AAR), no resulta aplicable a dicho servicio, por lo que difiriendo la MORDAZA a la que estan obligados a cumplir de aquella que sustenta la observacion efectuada, esta no resulta exigible ni puede ser impedimento para el otorgamiento de la conformidad de los coches. 1.7 Mediante oficio Nº 613-03-GS-O3-OSITRAN de fecha 11 de septiembre de 2003, OSITRAN solicita a FTSA remita lo actuado, y las autorizaciones emitidas por el MTC, respecto de los seis (6) coches destinados al servicio MORDAZA Bingham. 1.8 Mediante carta Nº 204-GL-2003/FETRANS, del 17 de septiembre de 2003, FTASA comunica a OSITRAN lo actuado con el MTC, indicando que el MTC les solicita levantar la observacion relativa al desplazamiento practicado en las ruedas de los coches. 1.9 Con oficio Nº 994-2003-MTC/14 del 18 de septiembre de 2003, el MTC senala a FTSA que el Contrato les obliga a verificar que el material rodante en servicio en la linea ferrea concesionada cumpla con la MORDAZA FRA; asimismo, le faculta a impedir el acceso a la linea ferrea al Operador de Servicios de Transporte Ferroviario que desarrolle actividades o servicios de transporte que no cumplan con las Normas de Seguridad Ferroviaria y Estandares Tecnicos previstos en el numeral 7.7 y en el Anexo 6. Siendo el objetivo de dichas disposiciones salvaguardar las condiciones de seguridad en la prestacion del servicio de transporte ferroviario, no pueden excluir la aplicacion de otra disposicion destinada al mismo fin, que cubra condiciones no previstas en las normas FRA, por lo que al involucrarse la seguridad de pasajeros y tripulantes de los trenes, y eventualmente de terceros, MORDAZA de otorgar la conformidad de ingreso al servicio a los mencionados coches, es necesario que la falta sea superada mediante la instalacion de ejes ad hoc para la trocha de 914 mm. de ancho. 1.10 Con oficio Nº 652-03-GS-OSITRAN de fecha 23 de septiembre de 2003, OSITRAN comunica a FTSA que

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A traves de este Oficio, esta Gerencia resolvio no aceptar el compromiso de cese ofrecido en el presente procedimiento y, en consecuencia, dispuso la continuacion del mismo. Mediante dicha Resolucion, esta Gerencia declaro que la empresa recurrente incumplio con las obligaciones contenidas en el numeral 7.5 del Contrato de Concesion y en el articulo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles, califico dicho incumplimiento como muy grave y le impuso una sancion equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposicion de la multa.

"...Los truques de los coches eran para trocha de 1000 mm. y se han convertido a trocha de 914 mm., efectuado corrimientos de las ruedas, sin cambiar los ejes, practica que no es recomendable ya que el cubo de la MORDAZA queda sin contacto con el asiento del eje en aproximadamente 1"...".

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