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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 “nuevos”; y, (ii) si se trata de una disposición cuyo cum- plimiento está o no está a cargo de FTSA por no ser losadquirentes de los coches ni quienes pondrían el ser-vicio en operación. Si corresponde o no aplicar el principio de razonabili- dad -en adición a los criterios de proporcionalidad conteni- dos en el Anexo 9 del Contrato de Concesión- en la evalua- ción de hechos y descargos materia del presente procedi-miento. Situación que habría dado como resultado la exce-siva multa que se les ha impuesto. Si se ha incumplido o no lo establecido por el inciso 4 del artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en relación con la falta de motivación respecto de la calificación del incumplimiento como muy grave. Con-juntamente con la falta de motivación sobre la gravedad dela infracción, si los hechos considerados como incumpli-miento no encuadran dentro de los supuestos del Anexo 9del Contrato de Concesión que permiten establecer esta calificación. C. Análisis de los argumentos presentados por la empresa concesionaria En la medida en que la procedencia o no del compromi- so de cese depende, entre otros aspectos, del nivel de gra- vedad de la infracción, a continuación se analizarán, enprimer lugar, los argumentos de la reconsideración relati-vos a la Resolución Nº 024-2004-GG/OSITRAN y, luegode ello, los argumentos de la reconsideración en contra delOficio Nº 103-04-GG-OSITRAN. C.1 Reconsideración en contra de la Resolución Nº 024-2004-GG/OSITRAN C.1.1. Incumplimiento contractual 1. Sobre este aspecto, la empresa concesionaria afir- ma que el artículo 451º del Reglamento General de Ferro-carriles no es de aplicación por no tratarse de coches “nue-vos”, que el cumplimiento de dicha norma no es de su res-ponsabilidad y que no ha incumplido su Contrato de Con-cesión. 2. En relación con el término “nuevos” contenido en el artículo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles, esnecesario señalar que los coches que viene operando Pe-rúRail para el servicio Hiram Bingham se encuentran bajoel ámbito de dicha norma, a pesar de haber operado enotro país, pues son nuevos en el sentido en que recién se han incorporado al parque rodante del Perú. 3. De otra parte, respecto de los argumentos consis- tentes en que el cumplimiento de la referida norma no esde su responsabilidad y, en consecuencia, que no han in-cumplido su Contrato de Concesión, FTSA sostiene quesu obligación de supervisión respecto a los operadores fe- rroviarios, está consignada expresamente en cláusula 7.7 del Contrato de Concesión, en cuyo octavo párrafo se es-tablece lo siguiente: “El Concesionario también está obligado a verificar que las actividades o servicios de transporte ferroviario o ma- terial rodante que los Operadores de Servicios de Trans- porte Ferroviario desarrollen o utilicen cumplan con las Normas de Seguridad Ferroviaria y Estándares Técnicos exigidos en este numeral y en el Anexo Nº 6 de este Con- trato ...”. 4. Sin embargo debe tenerse presente que lo que se ha imputado a FTSA es el incumplimiento del numeral 7.5 delContrato de Concesión (denominado Cumplimiento de Le-yes Aplicables), así como del Artículo 451º del Reglamen-to General de Ferrocarriles, en atención a que en la men-cionada cláusula se estipula puntualmente que el Conce- sionario se obliga a prestar todos y cada uno de los servi- cios que desarrolle dando estricto cumplimiento a las “Le-yes Aplicables” a cada servicio, bien sea en caso en quelos preste directamente o a través de terceros. Adicional-mente, debe cumplir obligatoriamente con las normas so-bre seguridad ferroviaria señalados en el numeral 7.7 de la cláusula sétima y en el Anexo 6, referidos a las normas FRA Class II.5. Por su parte, de acuerdo a lo definido por el propio Contrato de Concesión (cláusula 1.1) se entiende por “Le-yes Aplicables” a “... cualquier ley, reglamento, decreto, norma, resolución, decisión, orden y/o disposición emitida por una Autoridad Gubernamental.” En consecuencia, el término “Leyes Aplicables” abarca las normas que son de aplicación a la prestación de los servicios de transporte ferroviario, entre las cuales se en-cuentra el Reglamento General de Ferrocarriles. En con-secuencia, los servicios que brinda el Operador Ferrovia-rio Perú Rail a través de los coches Hiram Bingham seencuentran dentro del ámbito de lo establecido por el artí- culo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles. Siendo ello así, queda en evidencia que la responsabi- lidad de la empresa concesionaria respecto del citado artí-culo, se deriva de la cláusula 7.5 del Contrato de Conce-sión. 6. Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, es importante señalar que existen numerosas referencias en el Contrato de Concesión que permiten, a través de unalectura e interpretación sistemática del mismo, arribar a laconclusión que la empresa concesionaria ha incurrido, enel presente caso, en incumplimiento de sus obligaciones.Entre ellas podemos señalar: En el punto (vii) de la cláusula 7.3 del Contrato de Concesión se señala lo siguiente: 7.3. Contratos con Oper adores. (...) Los contratos de ingreso a la Línea Férrea deberán con- tener, al menos, las siguientes estipulaciones: (vii) La obligación del Operador del Ser vicio de Trans- porte Ferroviario de mantener el Material Tractivo y el Material Rodante ... en forma que sean aptos para la ope- ración ferroviaria, de acuerdo a las Normas de Seguridad Ferroviaria y estándares Técnicos establecidos en el nu- meral 7.7 y en el Anexo 6, las que obligatoriamente debe- rán serles proporcionada por el Concesionario, y en la Leyes Aplicab les. Esta obligación inc luye, pero no se limita, a la de alcanzar los requisitos y estándares de la United States Railr oad Administration (FRA) Class II ... (el subrayado es nuestro) En el primer párrafo de la propia cláusula 7.7 -que la empresa concesionaria utiliza como argumento para exo-nerarse de responsabilidad en el presente procedimiento-se señala que el Concesionario está obligado a alcanzar los requisitos y estándares de la United States Railroad Administration (FRA) Class II, haciéndose la precisión queel cumplimiento de dicha obligación excluye las restantesque, como es obvio, resulten aplicables. También en dicho párrafo del Contrato se señala que el Concesionario está obligado “a dar cumplimiento, como mínimo, a las normas de seguridad ferroviaria y a los es- tándares técnicos que ENAFER cumplió hasta la Fecha de Cierre, los mismos que declara expresamente conocer, así como a las que estab lezcan las Le yes Aplicab les” (el subrayado es nuestro). En el punto (i) de la cláusula 7.8 (Interconexión de Líneas Férreas) se señala que “... El Concesionario está obligado a permitir el ingreso, a cualquiera de las lí- neas férreas siempre y cuando cumplan con las dispo- siciones del numeral 12.2, Normas Técnicas y Seguridad de Estándares Técnicos exigidos por el Contrato y con las demás disposiciones pertinentes de este Contrato y las Leyes Aplicab les....” (el subrayado es nuestro) En el cuarto párrafo de la cláusula 7.7 del Contrato de Concesión se establece que “En caso existiera diferencias entre los niveles de exigencia del Contrato y en las Leyes Aplicables, el Concesionario está obligado a cumplir con el mayor de ellos, siempre y cuando ello no resulte en un in- cumplimiento de este Contrato o de las Leyes Aplicables...” 7. Queda pues en evidencia que, en el caso materia de análisis, el Concesionario se encontraba obligado, de acuer-do a lo establecido por la cláusula 7.5, a dar cumplimientoy supervisar el cumplimiento por parte del operador de la obligación contenida en el artículo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles.