Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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se ha tomado conocimiento de lo actuado con el MTC y le recuerda que como Concesionario no debera permitir la circulacion de los seis (6) coches, mientras no cuenten con la autorizacion del MTC, segun lo establecido en el Reglamento General de Ferrocarriles. 1.11 FTSA mediante carta Nº 217-GL-2003/FETRANS de fecha 30 de septiembre de 2003 solicita al MTC la realizacion de una reunion con participacion de OSITRAN para que PeruRail exponga los procedimientos aplicados por su area mecanica y propone que en caso de no llegarse a un acuerdo, se solicite la intervencion de un Inspector FRA certificado. 1.12 Con oficio Nº 1108-2003-MTC/14 de fecha 14 de octubre de 2003, el MTC senala a FTSA que la adaptacion efectuada a la trocha de 914 mm. es contraria a las disposiciones tecnicas sobre la materia, que la autorizacion para el ingreso de coches al servicio esta regulada por el Art.451º del Reglamento General de Ferrocarriles, y no se encuentra circunscrita a los estandares FRA. Asimismo, que la situacion descrita no esta prevista en las regulaciones FRA, por ser anomala, hecho que motiva que la opinion de un Inspector FRA no sea pertinente. 1.13 Mediante carta Nº 235-GL-2003/FETRANS del 15 de octubre de 2003, FTSA manifiesta al MTC, entre otros aspectos, que el articulo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles no es aplicable a los coches del servicio MORDAZA Bingham, dado que no son nuevos, siendo el FRA la MORDAZA aplicable. Por tal razon solicitan una opinion dirimente de un inspector FRA o similar. 1.14 El MTC, mediante oficio Nº 1153-2003-MTC/14 de fecha 27 de octubre de 2003, remite a FTSA el Informe Nº 066-2003-MTC/14.05.FGF, en el que se evalua los temas planteados por el Concesionario relacionados con la no aplicabilidad del articulo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles, los examenes de suficiencia y seguridad que los seis (6) coches han pasado, la aplicacion de las disposiciones AAR y la responsabilidad del Concesionario referida a la seguridad integral de la operacion dentro de la concesion. 1.15 El 27 de octubre de 2003, con Oficio Nº 1159-2003MTC/14 el MTC comunico a PeruRail el procedimiento incorrecto empleado para adaptar los bogies a la trocha de 914 mm, lo que devenia en falta de seguridad, responsabilidad que era inherente al Operador Ferroviario, por lo que senalo la necesidad de instalar ejes para trocha de 914 mm en los referidos coches como requisito para obtener la autorizacion de ingreso al servicio. 1.16 El MTC mediante el Oficio Nº 1183-2003-MTC/14, del 30 de octubre de 2003, puso en conocimiento de OSITRAN todo lo actuado con FTSA respecto de los coches para el servicio MORDAZA Bingham. 1.17 Con Informe Nº 313-03-GS-O3-OSITRAN de fecha 26 de noviembre de 2003 el Supervisor de Operaciones recomendo a la Gerencia de Supervision el inicio del MORDAZA administrativo sancionador contra FTSA por incumplir lo establecido en el numeral 7.5 del Contrato de Concesion, al haber permitido la operacion de coches en el Ferrocarril del Sur Oriente sin tener la autorizacion del MTC. 1.18 El 28 de noviembre de 2003, segun memorando Nº 192-03-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervision remitio al Supervisor Administrativo MORDAZA del Informe Nº 31303-GS-O3-OSITRAN con la finalidad de que se evalue la pertinencia de iniciar el procedimiento administrativo sancionador. 1.19 Con Nota Nº 009-2004-GS-A3-OSITRAN de fecha 26 de enero 2004, el Supervisor Administrativo remite a la Gerencia de Supervision el proyecto de oficio de notificacion a FTSA que inicia el procedimiento administrativo sancionador. 1.20 Mediante Oficio Nº 084-04-GS-A3-OSITRAN del 27 de enero de 2004, se inicio el procedimiento administrativo sancionador que establece el articulo 66º del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. Teniendo como base el Informe Nº 313-03-GS-O3-OSITRAN, se le notifico a FTSA que: · Incumplio lo establecido el numeral 7.5 del Contrato de Concesion y el Art. 451º del Reglamento General de Ferrocarriles-RGF, al haber permitido que la empresa Pe-

ruRail S.A. opere los coches asignados al servicio MORDAZA Bingham sin autorizacion del MTC. · Dicha conducta esta tipificada en el Regimen de Penalidades aplicable a los incumplimientos contractuales del Concesionario contenido en el Anexo Nº 9 del Contrato de Concesion, calificando la infraccion como muy grave. · Conforme al referido Regimen de Penalidades, la sancion que corresponderia seria equivalente al 5% de los ingresos brutos del mes anterior a la imposicion de la multa. 1.21 El 12 de febrero de 2004 se recibe la comunicacion que contiene los descargos que presenta FTSA a la referida notificacion, en los cuales se menciona lo siguiente: · Los seis (6) coches destinados a la prestacion del servicio MORDAZA Bingham no son coches nuevos sino coches que fueron usados con mucho exito en un servicio de lujo en el Asia. Conforme a ello y no habiendose incluido en el servicio ningun coche de pasajeros MORDAZA, es MORDAZA que no se ha dado el supuesto del Articulo 451º del RGF. · La interpretacion que el MTC efectua al Articulo 451º del RGF no es acertada, por cuanto trata de ampliar su aplicacion a un supuesto para el cual entienden que no esta dirigido. Como bien menciona la referencia empleada por el MTC, correspondiente al Diccionario de la Real Academia Espanola, "Nuevo" significa recien hecho o fabricado, siendo comprensible que para esos casos sea necesario la ejecucion de pruebas de suficiencia y seguridad. Conforme a ello, es MORDAZA que tratandose de vehiculos que no son nuevos no es necesario la realizacion de dichas pruebas. · El Sr. MORDAZA Wright, Asesor del MTC realiza un estudio completo y senala en su informe final lo siguiente: ".. el que suscribe es de la opinion que los coches en cuestion podrian seguir en servicio durante el ano 2004 sin riesgo aparente de ocurrir un accidente directamente causado por el aflojamiento de una de sus ruedas de su asiento de eje..." · Mediante oficios Nº 137-2004-MTC/14 y Nº 138-2004MTC/14, el MTC plantea a FTSA y a PeruRail lo siguiente: "... la conveniencia de efectuar dos tipos de prueba destinadas a conocer si la fuerza de compresion rueda/eje es mayor o igual al valor minimo establecido en la MORDAZA AAR y como consecuencia de ello, si la operacion de los coches en las condiciones actuales puede ser MORDAZA hasta que se instalen los ejes especiales para la trocha de 914 mm ya adquiridos por PeruRail S.A. ..." · La observacion efectuada por el MTC no es exigible, por cuanto MORDAZA supuestamente se ampara en la aplicacion de reglas (disposiciones de la Association of American Railroad - AAR) a las cuales, de acuerdo al Contrato de Concesion, no estan sujetos. Como Concesionarios estan obligados a cumplir las normas de seguridad ferroviaria que se detallan en el numeral 7.7 de la clausula septima y en el Anexo Nº 6 del Contrato, las cuales corresponden a los estandares de la United States Railroad Administration (FRA) Class II. Conforme a ello estan obligados a exigir a cualquier operador ferroviario el cumplimiento de dichas normas y estandares, conforme a lo previsto en el numeral 7.5 del Contrato. · PeruRail S.A. ha efectuado las ordenes de compra correspondientes a los ejes que deben cambiarse, los mismos que seran entregados en marzo de 2004. · De acuerdo a lo expuesto en el articulo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, OSITRAN debera aplicar los principios especiales a los que alude el Art. 230º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Ello con el objeto de considerar la razonabilidad en los argumentos expuestos y que se relacionan con que el MTC ha incurrido en un error al efectuar la observacion sobre los coches utilizados en el servicio MORDAZA Bingham, lo cual se ve acreditado con los oficios Nº 137-2004-MTC/14 y Nº 138-2004MTC/14. · FTSA ha dado estricto cumplimiento a todas las leyes aplicables, ademas de las disposiciones previstas en el Contrato; habiendo exigido el cumplimiento de las mismas al operador ferroviario PeruRail.

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