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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 se ha tomado conocimiento de lo actuado con el MTC y le recuerda que como Concesionario no deberá permitir lacirculación de los seis (6) coches, mientras no cuenten conla autorización del MTC, según lo establecido en el Regla-mento General de Ferrocarriles. 1.11 FTSA mediante carta Nº 217-GL-2003/FETRANS de fecha 30 de septiembre de 2003 solicita al MTC la rea- lización de una reunión con participación de OSITRAN paraque PerúRail exponga los procedimientos aplicados por suárea mecánica y propone que en caso de no llegarse a unacuerdo, se solicite la intervención de un Inspector FRAcertificado. 1.12 Con oficio Nº 1108-2003-MTC/14 de fecha 14 de octubre de 2003, el MTC señala a FTSA que la adaptaciónefectuada a la trocha de 914 mm. es contraria a las dispo-siciones técnicas sobre la materia, que la autorización parael ingreso de coches al servicio está regulada por el Art.451ºdel Reglamento General de Ferrocarriles, y no se encuen- tra circunscrita a los estándares FRA. Asimismo, que la situación descrita no está prevista en las regulaciones FRA,por ser anómala, hecho que motiva que la opinión de unInspector FRA no sea pertinente. 1.13 Mediante carta Nº 235-GL-2003/FETRANS del 15 de octubre de 2003, FTSA manifiesta al MTC, entre otros aspectos, que el artículo 451º del Reglamento General de Ferrocarriles no es aplicable a los coches del servicio Hi-ram Bingham, dado que no son nuevos, siendo el FRA lanorma aplicable. Por tal razón solicitan una opinión diri-mente de un inspector FRA o similar. 1.14 El MTC, mediante oficio Nº 1153-2003-MTC/14 de fecha 27 de octubre de 2003, remite a FTSA el Informe Nº 066-2003-MTC/14.05.FGF, en el que se evalúa los temasplanteados por el Concesionario relacionados con la noaplicabilidad del artículo 451º del Reglamento General deFerrocarriles, los exámenes de suficiencia y seguridad quelos seis (6) coches han pasado, la aplicación de las dispo- siciones AAR y la responsabilidad del Concesionario refe- rida a la seguridad integral de la operación dentro de laconcesión. 1.15 El 27 de octubre de 2003, con Oficio Nº 1159-2003- MTC/14 el MTC comunicó a PerúRail el procedimiento in-correcto empleado para adaptar los bogies a la trocha de 914 mm, lo que devenía en falta de seguridad, responsabi- lidad que era inherente al Operador Ferroviario, por lo queseñaló la necesidad de instalar ejes para trocha de 914mm en los referidos coches como requisito para obtener laautorización de ingreso al servicio. 1.16 El MTC mediante el Oficio Nº 1183-2003-MTC/14, del 30 de octubre de 2003, puso en conocimiento de OSI- TRAN todo lo actuado con FTSA respecto de los cochespara el servicio Hiram Bingham. 1.17 Con Informe Nº 313-03-GS-O3-OSITRAN de fe- cha 26 de noviembre de 2003 el Supervisor de Operacio-nes recomendó a la Gerencia de Supervisión el inicio del proceso administrativo sancionador contra FTSA por in- cumplir lo establecido en el numeral 7.5 del Contrato deConcesión, al haber permitido la operación de coches enel Ferrocarril del Sur Oriente sin tener la autorización delMTC. 1.18 El 28 de noviembre de 2003, según memorando Nº 192-03-GS-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión re- mitió al Supervisor Administrativo copia del Informe Nº 313-03-GS-O3-OSITRAN con la finalidad de que se evalúe lapertinencia de iniciar el procedimiento administrativo san-cionador. 1.19 Con Nota Nº 009-2004-GS-A3-OSITRAN de fe- cha 26 de enero 2004, el Supervisor Administrativo remite a la Gerencia de Supervisión el proyecto de oficio de noti-ficación a FTSA que inicia el procedimiento administrativosancionador. 1.20 Mediante Oficio Nº 084-04-GS-A3-OSITRAN del 27 de enero de 2004, se inició el procedimiento administra- tivo sancionador que establece el artículo 66º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones (RIS) de OSITRAN. Teniendo como base el Informe Nº 313-03-GS-O3-OSI- TRAN, se le notificó a FTSA que:  Incumplió lo establecido el numeral 7.5 del Contrato de Concesión y el Art. 451º del Reglamento General de Ferrocarriles-RGF, al haber permitido que la empresa Pe-rúRail S.A. opere los coches asignados al servicio Hiram Bingham sin autorización del MTC.  Dicha conducta está tipificada en el Régimen de Pe- nalidades aplicable a los incumplimientos contractuales delConcesionario contenido en el Anexo Nº 9 del Contrato deConcesión, calificando la infracción como muy grave.  Conforme al referido Régimen de Penalidades, la san- ción que correspondería sería equivalente al 5% de los in-gresos brutos del mes anterior a la imposición de la multa. 1.21 El 12 de febrero de 2004 se recibe la comunica- ción que contiene los descargos que presenta FTSA a la referida notificación, en los cuales se menciona lo siguien- te:  Los seis (6) coches destinados a la prestación del servicio Hiram Bingham no son coches nuevos sino co-ches que fueron usados con mucho éxito en un servicio de lujo en el Asia. Conforme a ello y no habiéndose incluido en el servicio ningún coche de pasajeros nuevo, es claro que no se hadado el supuesto del Artículo 451º del RGF.  La interpretación que el MTC efectúa al Artículo 451º del RGF no es acertada, por cuanto trata de ampliar su aplicación a un supuesto para el cual entienden que no está dirigido. Como bien menciona la referencia empleadapor el MTC, correspondiente al Diccionario de la Real Aca-demia Española, “Nuevo” significa recién hecho o fabrica-do, siendo comprensible que para esos casos sea necesa-rio la ejecución de pruebas de suficiencia y seguridad. Conforme a ello, es claro que tratándose de vehículos que no son nuevos no es necesario la realización de di-chas pruebas.  El Sr. John Wright, Asesor del MTC realiza un estu- dio completo y señala en su informe final lo siguiente: “.. el que suscribe es de la opinión que los coches en cues- tión podrían seguir en servicio durante el año 2004 sin riesgo aparente de ocurrir un accidente directamente causado por el aflojamiento de una de sus ruedas de su asiento de eje...”  Mediante oficios Nº 137-2004-MTC/14 y Nº 138-2004- MTC/14, el MTC plantea a FTSA y a PerúRail lo siguiente: “... la conveniencia de efectuar dos tipos de prueba desti- nadas a conocer si la fuerza de compresión rueda/eje es mayor o igual al valor mínimo establecido en la norma AAR y como consecuencia de ello, si la operación de los co- ches en las condiciones actuales puede ser segura hasta que se instalen los ejes especiales para la trocha de 914 mm ya adquiridos por PerúRail S.A. ...”  La observación efectuada por el MTC no es exigible, por cuanto ella supuestamente se ampara en la aplicaciónde reglas (disposiciones de la Association of American Rai-lroad - AAR) a las cuales, de acuerdo al Contrato de Con-cesión, no están sujetos. Como Concesionarios están obligados a cumplir las normas de seguridad ferroviaria que se detallan en elnumeral 7.7 de la cláusula séptima y en el Anexo Nº 6del Contrato, las cuales corresponden a los estándaresde la United States Railroad Administration (FRA) ClassII. Conforme a ello están obligados a exigir a cualquier operador ferroviario el cumplimiento de dichas normas y estándares, conforme a lo previsto en el numeral 7.5 delContrato.  PerúRail S.A. ha efectuado las órdenes de compra correspondientes a los ejes que deben cambiarse, los mis-mos que serán entregados en marzo de 2004.  De acuerdo a lo expuesto en el artículo 4º del Regla- mento de Infracciones y Sanciones, OSITRAN deberá apli-car los principios especiales a los que alude el Art. 230º dela Ley de Procedimiento Administrativo General. Ello conel objeto de considerar la razonabilidad en los argumentosexpuestos y que se relacionan con que el MTC ha incurri- do en un error al efectuar la observación sobre los coches utilizados en el servicio Hiram Bingham, lo cual se ve acre-ditado con los oficios Nº 137-2004-MTC/14 y Nº 138-2004-MTC/14.  FTSA ha dado estricto cumplimiento a todas las leyes aplicables, además de las disposiciones previstas en el Contrato; habiendo exigido el cumplimiento de las mismas al operador ferroviario PerúRail.