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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 pago de las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El be- neficio a que se refiere el artículo precedente se aplicará alos siguientes conceptos: a.- Impuesto Predial. b.- Arbitrios Municipales.c.- Tasa de Licencia de Funcionamiento.d.- Multas Administrativas.e.- Multas Tributarias. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBU-YENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptosseñalados en el Artículo Segundo, se condonan la totali-dad de los montos referidos a intereses moratorios, recar-gos, reajustes y costas generadas hasta el 30 de junio del año 2004. Artículo Cuarto.- CONDONACIÓN DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBU-YENTES PERSONAS JURÍDICAS Y PROPIETARIOS DEPREDIOS EN LA ZONA INDUSTRIAL: Para los concep-tos señalados en el Artículo Segundo, sin considerar el in- ciso d) cuyo tratamiento está contemplado en el Artículo Quinto, se condonan el 50% de los montos correspondien-tes a los intereses moratorios, recargos, reajustes y cos-tas generadas hasta el 30 de junio del año 2004, si se aco-gen al Fraccionamiento de Pago y el 70% de los conceptosmencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos señalados en el Artículo Segundo de la presen- te Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATI- VAS: Tratándose de multas administrativas generadas hastael 30 de junio del 2004, se establece un beneficio de de-ducción de 50% del monto insoluto para aquellos deudo- res que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas respectivas. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago serán las señaladas a continuación: a.- Pago al contado, durante la vigencia de la presente norma. b.- Pago Fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Séptimo. Artículo Séptimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el Pago Fraccio- nado, no podrán ser menores al 2.5% de la UIT. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá abonar comomínimo una cuota inicial no menor al 30% de la deuda afraccionar. En caso de personas naturales que acreditenuna situación económica precaria, a criterio de la Adminis-tración podrán acogerse pagando como una cuota inicial un monto inferior al 30% de la deuda. Artículo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONA- MIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamientose tomará como referente el siguiente cuadro: DEUDAS CUOTA INICIAL SALDO Hasta S/. 200,00 30% Hasta 6 cuotas Hasta S/. 600,00 30% Hasta 8 cuotasMás de S/. 600,00 30% Hasta 10 cuotas Artículo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistías anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberán sercanceladas durante la vigencia del presente beneficio, sinreajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en mérito a anteriores convenios. En caso de los demás convenios pendientes de cance- lación se realizará el recálculo de la deuda, teniendo encuenta el monto insoluto y los pagos a cuentas efectuadasluego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se deberá cancelar el saldo pendiente dentro del período de vigencia del presente beneficio tribu-tario, en el caso que los pagos a cuenta cubran el montoinsoluto de la deuda fraccionada, se cancelará de oficio enconvenio de fraccionamiento, sin derecho a devolución del mayor pago efectuado, el cual imputa a los intereses ymoras generadas al momento de la cancelación. Artículo Décimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Queda entendido que los contribuyentes acogidos al pre-sente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que en el caso de futuras reclamaciones éstas serán declaradas impro-cedentes. Artículo Décimo Primero.- GARANTÍAS O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantías que se encuentren otorga-das a favor de la Municipalidad así como las medidas pre- ventivas trabadas se mantendrán en tanto concluya la co- branza de la deuda tributaria y/o la multa administrativasalvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfac-ción de la administración. Artículo Décimo Segundo.- COBRANZAS COAC- TIVAS: En tanto dure la vigencia de la presente Orde- nanza se suspenderá el avance y tramitación de todos los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciada a lafecha. Los procedimientos que no sean materia de regu-larización se reiniciarán al concluir la vigencia de la pre-sente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos losapercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Artículo Décimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se en- cuentran incluidos en los alcances de la presente Orde-nanza: a.- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en trámite o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Provincial del Callao,Tribunal Fiscal y/o revisión en el Poder Judicial. b.- Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigenciadel presente dispositivo. Artículo Décimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio tendrá vigencia por 45 días naturales,contados a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condición Previa: Aclárese que para aco- gerse al beneficio establecido en la presente norma, el con- tribuyente deberá regularizar previamente su obligaciónformal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Trámite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en trámite antela Municipalidad, el Contribuyente deberá presentar desis- timiento de acuerdo a las normas del procedimiento admi- nistrativo, caso contrario sólo podrán acogerse por la parteno reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Artículo Terce- ro, no están comprendidos los contribuyentes personasnaturales cuyos predios se encuentran en la Zona Indus- trial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACIÓN al pago del Im-puesto Predial podrán acogerse a lo establecido en la Or-denanza Municipal Nº 002-A-2004/CDV-ALC, aún para susobligaciones vencidas por concepto de arbitrios, en el tiem- po que dure esta amnistía. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Ge- rencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoría Coac-tiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Or-denanza y a todas las dependencias de la Municipali-dad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN JOSÉ LOPEZ ÁLAVA Alcalde 13540