Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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pago de las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones municipales. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION: El beneficio a que se refiere el articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a.- Impuesto Predial. b.- Arbitrios Municipales. c.- Tasa de Licencia de Funcionamiento. d.- Multas Administrativas. e.- Multas Tributarias. Articulo Tercero.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES: Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA, se condonan la totalidad de los montos referidos a intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 30 de junio del ano 2004. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES Y COSTAS PARA CONTRIBUYENTES PERSONAS JURIDICAS Y PROPIETARIOS DE PREDIOS EN LA MORDAZA INDUSTRIAL: Para los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA, sin considerar el inciso d) cuyo tratamiento esta contemplado en el Articulo MORDAZA, se condonan el 50% de los montos correspondientes a los intereses moratorios, recargos, reajustes y costas generadas hasta el 30 de junio del ano 2004, si se acogen al Fraccionamiento de Pago y el 70% de los conceptos mencionados si se paga la totalidad de lo adeudado por los conceptos senalados en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS: Tratandose de multas administrativas generadas hasta el 30 de junio del 2004, se establece un beneficio de deduccion de 50% del monto insoluto para aquellos deudores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas respectivas. Articulo Sexto.- FORMAS DE PAGO: Las formas de pago seran las senaladas a continuacion: a.- Pago al contado, durante la vigencia de la presente norma. b.- Pago Fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo Septimo. Articulo Septimo.- DEL PAGO FRACCIONADO: Las deudas respecto a las cuales se solicite el Pago Fraccionado, no podran ser menores al 2.5% de la UIT. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera abonar como minimo una cuota inicial no menor al 30% de la deuda a fraccionar. En caso de personas naturales que acrediten una situacion economica precaria, a criterio de la Administracion podran acogerse pagando como una cuota inicial un monto inferior al 30% de la deuda. Articulo Octavo.- DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO: Para establecer las cuotas de fraccionamiento se tomara como referente el siguiente cuadro: DEUDAS Hasta S/. 200,00 Hasta S/. 600,00 Mas de S/. 600,00 CUOTA INICIAL SALDO 30% Hasta 6 cuotas 30% Hasta 8 cuotas 30% Hasta 10 cuotas

convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucion del mayor pago efectuado, el cual imputa a los intereses y moras generadas al momento de la cancelacion. Articulo Decimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que en el caso de futuras reclamaciones estas seran declaradas improcedentes. Articulo Decimo Primero.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES: Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad asi como las medidas preventivas trabadas se mantendran en tanto concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o la multa administrativa salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo Decimo Segundo.- COBRANZAS COACTIVAS: En tanto dure la vigencia de la presente Ordenanza se suspendera el avance y tramitacion de todos los procedimientos de Cobranza Coactiva iniciada a la fecha. Los procedimientos que no MORDAZA materia de regularizacion se reiniciaran al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dandose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Articulo Decimo Tercero.- EXCLUSIONES: No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a.- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre recurso impugnativo que se encuentren en tramite o hayan sido resueltos ante la Municipalidad Provincial del Callao, Tribunal Fiscal y/o revision en el Poder Judicial. b.- Los contribuyentes que hubieran abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Articulo Decimo Cuarto.- PLAZO DE VIGENCIA: El presente beneficio tendra vigencia por 45 dias naturales, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Condicion Previa: Aclarese que para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, el contribuyente debera regularizar previamente su obligacion formal respectiva. Segunda.- Reclamaciones en Tramite: En los casos de existir reclamaciones y/o impugnaciones en tramite ante la Municipalidad, el Contribuyente debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, caso contrario solo podran acogerse por la parte no reclamada apelada. Tercera.- Exclusiones: En lo referido al Articulo Tercero, no estan comprendidos los contribuyentes personas naturales cuyos predios se encuentran en la MORDAZA Industrial. Cuarta.- Pensionistas: Los cesantes y jubilados que gozan del beneficio de EXONERACION al pago del Impuesto Predial podran acogerse a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 002-A-2004/CDV-ALC, aun para sus obligaciones vencidas por concepto de arbitrios, en el tiempo que dure esta amnistia. Quinta.- Responsabilidades: Se encarga a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a todas las dependencias de la Municipalidad, prestar el apoyo y las facilidades para su cabal cumplimiento. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 13540

Articulo Noveno.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE PAGO PENDIENTES: Los convenios de fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, deberan ser canceladas durante la vigencia del presente beneficio, sin reajustes, moras ni intereses. Asimismo, no procede celebrar convenio sobre deudas que se encuentren fraccionadas y pendientes de pago en merito a anteriores convenios. En caso de los demas convenios pendientes de cancelacion se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuentas efectuadas luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia del presente beneficio tributario, en el caso que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelara de oficio en

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