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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 94

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 tos al pago de arbitrio alguno durante el presente ejercicio. Con lo cual son excluidos de la definición de contribuyenteseñalada en los párrafos precedentes, y en consecuenciaal no haber justificado sus costos para el cobro de la tasa,la Ordenanza Nº 093 no podrá ser ratificada en ese extre-mo; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 093 establece que la obligación al pago de los arbitrios se configura elprimer día hábil de cada mes, y que cuando se efectúecualquier transferencia de dominio, la obligación tributariapara el nuevo propietario nacerá a partir del primer día delmes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondien- do al transferente efectuar el pago hasta el mes de ocurri- da la transferencia. Ello guarda concordancia con lo dis-puesto por el artículo 11º de dicha norma que señala quelos Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana son de periodicidad y recaudaciónmensual; Que, de otro lado, el artículo 68º literal a) de la Ley de Tributación Municipal, establece que los arbitrios sonlas tasas que se pagan por la prestación o manteni-miento de un servicio público individualizado en el con-tribuyente, indicándose en el primer párrafo del artícu-lo 69º de la citada Ley, que la cuantía de los arbitrios debe calcularse en función del costo efectivo del servi- cio a prestar; Que, en concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el artículo 5º de la referida Ordenanza estable-ce que anualmente se establecerán los criterios de de-terminación de las tasas o los importes de los Arbitrios que resulten aplicables para dicho ejercicio, tomando en consideración el costo total que demanda la prestaciónde los servicios de limpieza pública, parques y jardinesy seguridad ciudadana. Así, en el segundo párrafo dedicho artículo se ha dispuesto que los criterios para ladeterminación y distribución del pago de los Arbitrios Mu- nicipales son: Área techada del predio, generación de desperdicios sólidos, uso del predio, ubicación de pre-dio con referencia a las áreas verdes del distrito, zonifi-cación y valor del predio; Que, respecto del Arbitrio de Limpieza Pública, la Mu- nicipalidad Distrital de Lince ha tomado para su determina- ción el criterio del costo del servicio, el tamaño y uso del predio, así como la generación de desperdicios sólidos, envirtud de los cuales se asigna una tasa mensual, señaladaen el Anexo II de la norma bajo comentario; Que, en relación al Arbitrio de Parques y Jardines, la Ordenanza Nº 093 establece para su determinación el cri- terio de la ubicación de los predios tomando como referen- cia la proximidad a las áreas verdes del distrito, pudiendocomprender éstas a parques y bermas centrales. A fin dedar cumplimiento a dicha disposición, en el Cuadro Nº 2 sedetallan las áreas verdes que comprende el distrito; asi-mismo, en el Anexo III de la Ordenanza Nº 093 se estable- cen los montos fijos a abonar en función de la ubicación del predio; Que, en cuanto al Arbitrio de Seguridad Ciudadana, la Ordenanza Nº 093 establece para su determinación loscriterios del uso y valor del inmueble, los índices de inter-venciones realizadas, factores que permiten zonificar el distrito en 6 sectores de seguridad. El Anexo IV señala las tasas que corresponden pagar según el bien se encuentredestinado a casa habitación, comercio, otros comercio oterrenos sin construir, el valor del mismo y el sector al cualcorresponda. Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 093 señala los supuestos de inafectación al pago de los Arbitrios Munici- pales. Señalando quiénes se encuentran inafectos a ellos,los predios de propiedad de la Municipalidad de Lince, losGobiernos Extranjeros, el Cuerpo General de Bomberos,Entidades Religiosas que destinen sus predios a templos,conventos, monasterios y/o museos, y la Policía Nacional del Perú. Que, es necesario precisar que dicho beneficio no operará si el predio fuese cedido contractualmente obajo cualquier otra modalidad a un tercero, en cuyocaso, el pago de las obligaciones recaerá en los quehayan contratado o pactado con la Municipalidad Dis- trital de Lince. Que, las tasas por servicios públicos aprobadas por la Ordenanza materia de ratificación, han sido calculadas enfunción al costo efectivo del servicio a prestar. Así la Muni-cipalidad Distrital de Lince para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Pública está considerando paráme-tros como tamaño del predio (área techada), uso del pre-dio y generación de residuos sólidos; para el servicio deparques y jardines la ubicación del predio con referencia alas áreas verdes y para el servicio de Seguridad Ciudada- na el valor del predio, uso del predio, índice de intervencio- nes y zonificación del distrito. De este modo, considerandolos costos y parámetros mencionados, se establecieronmontos fijos mensuales en nuevos soles para cada servi-cio. Que, de acuerdo a la información remitida por la Mu- nicipalidad Distrital de Lince, se verificó que la presta- ción del servicio de Limpieza Pública, involucra la lim-pieza y barrido de calles, plazas, parques, recolección,transporte, descargue y transferencias de los desperdi-cios sólidos así como su disposición final en lugares au-torizados, genera un costo de S/. 4’222,256.28 Nuevos Soles conforme se muestra en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT. Que, la prestación del servicio de Parques y Jardines, que consiste en el mantenimiento, riego, recuperación, im-plementación, mejoras y embellecimiento de parques y jar-dines de uso público, genera un costo de 1,466,429.28 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo 2 del In- forme del SAT. Que, la prestación del servicio de Seguridad Ciudada- na, consiste en el mantenimiento y mejora del servicio devigilancia pública, protección civil y atención de emergen-cias en procura de la seguridad ciudadana, genera un cos- to de 2,545,773.84 Nuevos soles conforme se muestra en el Anexo Nº 3 del informe del SAT. Que, para ver ificar el financiamiento de dichos cos- tos, el SAT, con la información presentada por la Muni-cipalidad Distrital, ha efectuado la estimación de los in-gresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuen- ta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 093, así como el número de predios afectos paracada caso, obteniendo un ingreso estimado por el Ser-vicio de Limpieza Pública ascendente a S/. 4’219,124.28Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 4del Informe del SAT. Por el servicio de Parques y Jardi- nes se estima un ingreso anual de 1,466,429.28 Nue- vos Soles y por el servicio de Seguridad Ciudadana uningreso equivalente a 2,545,557.84 Nuevos Soles, talcomo se aprecia en los Anexos 5 y 6 del informe delSAT respectivamente. Que, del análisis se determina que la recaudación po- tencial por el servicio de Limpieza Pública, permitirá a la Municipalidad Distrital de Lince, financiar para el ejercicio2004, el 99.93% de los costos incurridos en la prestaciónde dicho servicio, con un déficit de 3,132.00 Nuevos Solesque será financiado con otros recursos municipales. Asi-mismo, la recaudación potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitirá financiar el 100% de los costos deri- vados de la prestación de este servicio y finalmente, la re-caudación del servicio de Seguridad Ciudadana permitiráel financiamiento del 99.99% del costo de dicho servicio,entendiéndose que la diferencia, equivalente a S/. 216.00Nuevos Soles, será cubierta con otros recursos municipa- les, lo que se muestra en el Anexo Nº 7 del Informe del SAT. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y Organización en su Dic-tamen No. 99-2004-MML-CMAEO y lo normado por la Or-denanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metro- politano de Lima, ACORDÓ:Artículo Primero .- Ratificar la Ordenanza Nº 093 que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario y los im- portes de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2004, enla jurisdicción del distrito de Lince; excepto el literal B)del artículo 3º en lo referente a kioscos y módulos reco-nocidos y autorizados por la Municipalidad de Lince, queocupan la vía pública; y el Tercer párrafo del artículo 7º que indica que los conductores de kioscos y módulos reconocidos y autorizados por la municipalidad de Lin-ce, que ocupan la vía pública, tienen la calidad de con-tribuyentes.