Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

tos al pago de arbitrio alguno durante el presente ejercicio. Con lo cual son excluidos de la definicion de contribuyente senalada en los parrafos precedentes, y en consecuencia al no haber justificado sus costos para el cobro de la tasa, la Ordenanza Nº 093 no podra ser ratificada en ese extremo; Que, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 093 establece que la obligacion al pago de los arbitrios se configura el primer dia habil de cada mes, y que cuando se efectue cualquier transferencia de dominio, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera a partir del primer dia del mes siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el mes de ocurrida la transferencia. Ello guarda concordancia con lo dispuesto por el articulo 11º de dicha MORDAZA que senala que los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad y recaudacion mensual; Que, de otro lado, el articulo 68º literal a) de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, indicandose en el primer parrafo del articulo 69º de la citada Ley, que la cuantia de los arbitrios debe calcularse en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, en concordancia con lo expuesto en el parrafo anterior, el articulo 5º de la referida Ordenanza establece que anualmente se estableceran los criterios de determinacion de las tasas o los importes de los Arbitrios que resulten aplicables para dicho ejercicio, tomando en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y seguridad ciudadana. Asi, en el MORDAZA parrafo de dicho articulo se ha dispuesto que los criterios para la determinacion y distribucion del pago de los Arbitrios Municipales son: Area techada del predio, generacion de desperdicios solidos, uso del predio, ubicacion de predio con referencia a las areas verdes del distrito, zonificacion y valor del predio; Que, respecto del Arbitrio de Limpieza Publica, la Municipalidad Distrital de Lince ha tomado para su determinacion el criterio del costo del servicio, el tamano y uso del predio, asi como la generacion de desperdicios solidos, en virtud de los cuales se asigna una tasa mensual, senalada en el Anexo II de la MORDAZA bajo comentario; Que, en relacion al Arbitrio de Parques y Jardines, la Ordenanza Nº 093 establece para su determinacion el criterio de la ubicacion de los predios tomando como referencia la proximidad a las areas verdes del distrito, pudiendo comprender estas a parques y bermas centrales. A fin de dar cumplimiento a dicha disposicion, en el Cuadro Nº 2 se detallan las areas verdes que comprende el distrito; asimismo, en el Anexo III de la Ordenanza Nº 093 se establecen los montos fijos a abonar en funcion de la ubicacion del predio; Que, en cuanto al Arbitrio de Seguridad Ciudadana, la Ordenanza Nº 093 establece para su determinacion los criterios del uso y valor del inmueble, los indices de intervenciones realizadas, factores que permiten zonificar el distrito en 6 sectores de seguridad. El Anexo IV senala las tasas que corresponden pagar segun el bien se encuentre destinado a MORDAZA habitacion, comercio, otros comercio o terrenos sin construir, el valor del mismo y el sector al cual corresponda. Que, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 093 senala los supuestos de inafectacion al pago de los Arbitrios Municipales. Senalando quienes se encuentran inafectos a ellos, los predios de propiedad de la Municipalidad de Lince, los Gobiernos Extranjeros, el Cuerpo General de Bomberos, Entidades Religiosas que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y/o museos, y la Policia Nacional del Peru. Que, es necesario precisar que dicho beneficio no operara si el predio fuese cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad a un tercero, en cuyo caso, el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con la Municipalidad Distrital de Lince. Que, las tasas por servicios publicos aprobadas por la Ordenanza materia de ratificacion, han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi la Muni-

cipalidad Distrital de Lince para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica esta considerando parametros como tamano del predio (area techada), uso del predio y generacion de residuos solidos; para el servicio de parques y jardines la ubicacion del predio con referencia a las areas verdes y para el servicio de Seguridad Ciudadana el valor del predio, uso del predio, indice de intervenciones y zonificacion del distrito. De este modo, considerando los costos y parametros mencionados, se establecieron montos fijos mensuales en nuevos soles para cada servicio. Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de Lince, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, involucra la limpieza y barrido de calles, plazas, parques, recoleccion, transporte, descargue y transferencias de los desperdicios solidos asi como su disposicion final en lugares autorizados, genera un costo de S/. 4'222,256.28 Nuevos Soles conforme se muestra en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT. Que, la prestacion del servicio de Parques y Jardines, que consiste en el mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras y embellecimiento de parques y jardines de uso publico, genera un costo de 1,466,429.28 Nuevos Soles, conforme se muestra en el Anexo 2 del Informe del SAT. Que, la prestacion del servicio de Seguridad Ciudadana, consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la seguridad ciudadana, genera un costo de 2,545,773.84 Nuevos soles conforme se muestra en el Anexo Nº 3 del informe del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos, el SAT, con la informacion presentada por la Municipalidad Distrital, ha efectuado la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta las tasas y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 093, asi como el numero de predios afectos para cada caso, obteniendo un ingreso estimado por el Servicio de Limpieza Publica ascendente a S/. 4'219,124.28 Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 4 del Informe del SAT. Por el servicio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de 1,466,429.28 Nuevos Soles y por el servicio de Seguridad Ciudadana un ingreso equivalente a 2,545,557.84 Nuevos Soles, tal como se aprecia en los Anexos 5 y 6 del informe del SAT respectivamente. Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Lince, financiar para el ejercicio 2004, el 99.93% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de 3,132.00 Nuevos Soles que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de Parques y Jardines, permitira financiar el 100% de los costos derivados de la prestacion de este servicio y finalmente, la recaudacion del servicio de Seguridad Ciudadana permitira el financiamiento del 99.99% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, equivalente a S/. 216.00 Nuevos Soles, sera cubierta con otros recursos municipales, lo que se muestra en el Anexo Nº 7 del Informe del SAT. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen No. 99-2004-MML-CMAEO y lo normado por la Ordenanza Nº 571, Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de MORDAZA, ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 093 que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ano 2004, en la jurisdiccion del distrito de Lince; excepto el literal B) del articulo 3º en lo referente a kioscos y modulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad de Lince, que ocupan la via publica; y el Tercer parrafo del articulo 7º que indica que los conductores de kioscos y modulos reconocidos y autorizados por la municipalidad de Lince, que ocupan la via publica, tienen la calidad de contribuyentes.

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