Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 273013

5. No debe confundirse la razon sustantiva por la cual se rechaza el ofrecimiento de compromiso de cese, con los efectos procesales que pueda tener dicha decision. En efecto, si se acepta el compromiso de cese sobre la base de que no se trata de una obligacion sustancial, los efectos procesales seran los de suspension del procedimiento administrativo sancionador. De otra parte, si, como ocurre en el presente procedimiento, se rechaza el compromiso de cese por tratarse del incumplimiento de una obligacion sustantiva (calificada como muy grave), los efectos procesales son los de la continuacion del procedimiento. 6. De otra parte, entendemos que son disposiciones procedimentales relacionadas con el compromiso de cese, por ejemplo, las contenidas en el articulo 69º del Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente, las cuales serian aplicables aun en el caso en que la infraccion hubiese sido cometida bajo la vigencia del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas. 7. Tratandose el inciso e) del articulo 47º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas de una disposicion que tiene directa vinculacion con el MORDAZA de infraccion y su sancion, es de naturaleza sustantiva y cae bajo el ambito de lo establecido por el literal a) de la Primera Disposicion Transitoria MORDAZA citada. Como consecuencia de ello, este aspecto del procedimiento se rige por lo dispuesto en la MORDAZA actualmente derogada. 8. En conclusion, no ha existido una incorrecta aplicacion de la MORDAZA al rechazar el compromiso de cese ofrecido por la empresa concesionaria, por lo que corresponde declarar infundado en este extremo el recurso de reconsideracion interpuesto. 9. No queremos dejar de mencionar que, en el negado supuesto en que se aplicara el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente, tampoco podria aceptarse el compromiso de cese ofrecido por la empresa concesionaria, en atencion a que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 65.1 de dicho Reglamento, el compromiso de cese no puede ser aceptado en caso se trate de un incumplimiento calificado, tal como ocurre en el presente procedimiento, como muy grave. C.2.2 Procedencia del compromiso de cese 1. Sobre este aspecto, la empresa concesionaria considera que procede el compromiso de cese en la medida en que no ha incumplido una obligacion sustantiva de indole contractual. 2. Al respecto, habiendo determinado que es de aplicacion al presente caso el Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas (aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0292001-CD-OSITRAN) es importante tener en consideracion que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo inciso e) de su articulo 47º, no puede aceptarse el compromiso de cese en caso de incumplimiento de una obligacion contractual de indole sustancial. 3. De acuerdo a lo expuesto a lo largo de la presente resolucion, la empresa concesionaria si ha incumplido una obligacion de indole contractual, quedando por determinar si esta era o no una obligacion sustantiva. 4. Por las consideraciones anteriormente senaladas, consideramos que el incumplimiento detectado califica como muy grave y esta relacionado con la puesta en operacion de los coches correspondientes al servicio MORDAZA Bingham. La puesta en operacion de tales coches sin el permiso correspondiente, a criterio de esta Gerencia, indudablemente constituye una obligacion sustantiva, en la medida en que esta relacionada con la necesidad de supervision previa sobre la idoneidad de los coches que prestaran el referido servicio. Estamos entonces ante una obligacion que encuentra su justificacion en la proteccion del interes publico y que se incorpora al Contrato de Concesion a traves de la clausula 7.5. En tal sentido, se trata de una obligacion de indole sustancial.

5. Opinar de modo distinto supondria, en mayor o menor medida, considerar que la obtencion de dicha autorizacion previa constituye un aspecto accesorio o una formalidad sin importancia. Por ello, reiteramos que se trata de una obligacion sustantiva que esta incorporada al Contrato de Concesion a traves de lo establecido en la clausula 7.5. 6. Por los motivos anteriormente expuestos, esta Gerencia considera que corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideracion interpuesto. Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion de fecha 16 de junio de 2004 interpuesto por la Entidad Prestadora Ferrocarril Transandino S.A. en contra del Oficio Nº 103-04-GG-OSITRAN y en contra de la Resolucion Nº 024-2004-GG/OSITRAN. Segundo.- Notificar a Ferrocarril Transandino S.A. la presente Resolucion. Tercero.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MARTIJENA Gerente General 13573

SUNARP
Designan Secretario de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial
RESOLUCION SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 323-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 VISTO, el articulo 9º de la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios; CONSIDERANDO; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2004 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios; Que, el articulo 9º de la referida Ley, designa a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos como Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial; Que, asi mismo, la Ley Nº 28294 indica que la Secretaria Tecnica es dirigida por un Secretario, el mismo que debe ser designado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Estando a lo dispuesto en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS y a la Ley Nº 28294; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario de la Secretaria Tecnica del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 13639

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.