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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 92

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000034-2004/SUNAT Trujillo, 15 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar un Auxiliar Coactivo en la Intendencia Regional La Libertad a fin de garantizarel normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichoórgano descentralizado; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953,establece los requisitos que deberán reunir los trabajado-res de la Administración Tributaria para acceder al cargode Auxiliar Coactivo; Que, el Sr. Salvador Teodoro Quiroz Solano ha presen- tado Declaración Jurada manifestando reunir los requisi-tos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis-puesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tri- butaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que, por otro lado, resulta conveniente dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactiva de María del CarmenSánchez Villanueva, la que se efectuó mediante Resoluciónde Intendencia Nº 060-00-0000009/SUNAT, debido a que actualmente se desempeña como profesional de la División de Reclamos de la Intendencia Regional La Libertad; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y los artículos50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional La Li- bertad de María del Carmen Sánchez Villanueva, por los motivos expresados en los considerandos. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad a Salvador TeodoroQuiroz Solano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ALBERTO ZÚÑIGA MORALES Intendente Regional 13535 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G49/G6E/G66/G61/G6E/G2D /G74/G69/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G22 ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2004-GRCUSCO/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de junio del dosmil cuatro, ha debatido y aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que el artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado establece que los Gobiernos Regionales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, en el capítulo III objetivos de la descentralización, Artículo 6º, objetivos a nivel social: de Ley Nº 27783, Leyde Bases de la Descentralización establece como objetivo de la descentralización que los Gobiernos Regionales y Locales deben promover el desarrollo humano y la mejoraprogresiva y sostenida de las condiciones de vida de lapoblación para la superación de la pobreza; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, que el capítulo II referente a sus funciones espe- cíficas, Artículo 49º funciones en materia de salud, inciso a), establece que los gobiernos regionales son competen-tes para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y ad-ministrar las políticas de salud de la región en concordan-cia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan de Emergencia Infantil Región Cusco 2004-2006", cuyo texto adjunto for-ma parte de la presente Ordenanza Regional, como instru-mento eficaz para disminuir la desnutrición crónica y la mortalidad materna neonatal, tomando en cuenta las ex- periencias validadas, comprobadas y técnicamente eficien-tes en el departamento del Cusco. Artículo Segundo.- Declarar de Interés Regional la atención al binomio madre niño del departamento del Cus-co. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia de Planeamiento, Pre-supuesto y Acondicionamiento Territorial, sean las respon-sables de la organización, monitoreo, evaluación e imple-mentación del Plan de Emergencia Infantil 2004 - 2006 deldepartamento del Cusco, así como sensibilizar a las auto- ridades de los Gobiernos Locales a incorporar en sus pre- supuestos la implementación de dicho Plan. Artículo Cuarto.- Incorporar en el Presupuesto Parti- cipativo Regional, proyectos para la atención de la Infan-cia. Artículo Quinto.- Disponer se efectúen las acciones necesarias para que en el presente Ejercicio Presupuestal 2004, sean incorporados proyectos o perfiles para atenderel Plan de Emergencia Infantil, encargando tales accionesa la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional rige al día siguiente de su aprobación. Cusco, 28 de junio de 2004.CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 13561 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G6D/G61/G2D /G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G61/G6C/G53/G61/G6E/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G46/G65/G73/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G70/G75/G20/G51/G6F/G79/G2D/G6C/G6C/G75/G72/G72/G69/G69/G74/G74/G79/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G63/G6F/G6E/G67/G61/G74/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G73/G70/G69/G63/G61/G6E/G2D /G63/G68/G69 ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2004-GRCUSCO/CRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de junio del dosmil cuatro, ha debatido y aprobado por unanimidad la si- guiente Ordenanza Regional;