Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 63º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que el Articulo 47º inciso K) y L) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es funcion de los Gobiernos Regionales, promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artisticas y culturales de la region, en coordinacion con los Gobiernos Locales, y proteger y conservar en coordinacion con los Gobiernos Locales y los Organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la region, asi como promover la declaracion por los Organismos Competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentran en la region; Que la Ley Nº 24027 en su Articulo Primero ha declarado de interes publico y de necesidad nacional la promocion y el desarrollo de la actividad turistica en el MORDAZA, siendo uno de los objetivos de dicha ley, la creacion, conservacion, conocimiento, proteccion, registro y aprovechamiento de los recursos y atractivos turisticos nacionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Articulo Primero.- Declarese como PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL DEL DEPARTAMENTO DEL MORDAZA al Santuario y las Festividades del Apu Qoyllurriitty, que se desarrolla todos los anos en el paraje de Sinak'ara, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA, 28 de junio de 2004 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13562

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 093 que aprueba el MORDAZA legal del regimen tributario y los importes de arbitrios municipales correspondientes al ano 2004 en el distrito de Lince
ACUERDO DE CONCEJO Nº 186 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA de 2004, Oficio Nº 01-90-000001332, del Servicio de Administracion Tributaria SAT y el Informe Nº 04-08200000014 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Lince, sobre la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 093, que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion.

Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Ademas establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 inciso s) del articulo 6º, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de Lince remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 093 que aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2004, en su circunscripcion; Que, los arbitrios municipales correspondientes al ano 2003 en la jurisdiccion de Lince, estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 057, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2003, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 170-2003-MML, publicado el 4 de octubre de 2003; Que, cabe indicar que si bien es MORDAZA la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, ha establecido un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias distritales, en su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas en materia tributaria vigentes a partir del ano 2005, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicacion aun la Ordenanza Nº 211; Que, el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, dispone que las municipalidades deberan publicar hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios; requisito cumplido por la Municipalidad Distrital de Lince, quien mediante Ordenanza Nº 093 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2003, aprueba el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en su distrito para el ejercicio 2004; Que, el inciso B) del articulo 3º de la Ordenanza materia de ratificacion, considera como contribuyente a los propietarios o poseedores de los predios; asi como a los conductores de kioscos y modulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad Distrital de Lince, que ocupan la via publica, segun la obligacion establecida en el articulo 7º de dicha norma; Que, en ese sentido, el articulo 7º senala que los propietarios de los predios, en calidad de contribuyentes, estan en la obligacion de pagar los arbitrios, aun cuando se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad; excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, la calidad de contribuyente la asumira el poseedor del predio. Asimismo, los conductores de kioscos y modulos reconocidos y autorizados por la municipalidad de Lince, que ocupan la via publica, tienen la calidad de contribuyentes del arbitrio de Limpieza Publica, por ser usuarios de dicho servicio; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que responsable es aquel que sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, cabe indicar que mediante el Oficio Nº 013-2004MDL-GR la Municipalidad Distrital de Lince preciso que los conductores de kioscos y modulos no se encontraran afec-

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