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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 93

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G33/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 191º de la Constitución Política del Es- tado establece que los Gobiernos Regionales tienen auto-nomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia; Que, el Artículo 63º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada porLey Nº 27902, establece que es función de los Gobier-nos Regionales promover el desarrollo turístico median-te el aprovechamiento de las potencialidades regiona-les; Que el Artículo 47º inciso K) y L) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por laLey Nº 27902, establece que es función de los GobiernosRegionales, promover y difundir las manifestaciones cultu-rales y potenciar las instituciones artísticas y culturales dela región, en coordinación con los Gobiernos Locales, y proteger y conservar en coordinación con los Gobiernos Locales y los Organismos correspondientes, el patrimoniocultural nacional existente en la región, así como promoverla declaración por los Organismos Competentes de los bie-nes culturales no reconocidos que se encuentran en la re-gión; Que la Ley Nº 24027 en su Artículo Primero ha decla- rado de interés público y de necesidad nacional la pro-moción y el desarrollo de la actividad turística en el país,siendo uno de los objetivos de dicha ley, la creación, con-servación, conocimiento, protección, registro y aprove-chamiento de los recursos y atractivos turísticos nacio- nales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- Declárese como PATRIMONIO CULTURAL E INMATERIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO al Santuario y las Festividades del Apu Qoyllu- rriitty, que se desarrolla todos los años en el paraje deSinak'ara, distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi,departamento del Cusco. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cusco, 28 de junio de 2004CARLOS RICARDO CUARESMA SÁNCHEZ Presidente 13562 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G33/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G2D/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6E/G63/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 186 Lima, 15 de julio de 2004Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de julio de 2004, Oficio Nº 01-90-000001332, del Serviciode Administración Tributaria SAT y el Informe Nº 04-082-00000014 elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT que adjunta el expediente de la Municipalidad Dis- trital de Lince, sobre la solicitud de ratificación de la Orde-nanza Nº 093, que aprueba el Marco Legal del RégimenTributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza, Par-ques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondienteal ejercicio 2004 en su jurisdicción.CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, establece que mediante Ordenanza secrean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, ta-sas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los lí- mites establecidos por la Ley. Además establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Muni-cipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Muni-cipalidades Provinciales de su circunscripción para su vi-gencia; Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 inciso s) del artículo 6º, se otorgó al Servicio de Administración Tributaria - SAT, la facultad de emitir opi-nión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materiatributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distrita-les y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de laMunicipalidad Metropolitana de Lima; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distrital de Lince remite para su ratificación la Ordenanza Nº 093que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario y losImportes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2004, ensu circunscripción; Que, los arbitrios municipales correspondientes al año 2003 en la jurisdicción de Lince, estuvieron regulados porla Ordenanza Nº 057, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 19 de enero de 2003, la misma que fue ratificadamediante Acuerdo de Concejo Nº 170-2003-MML, publica-do el 4 de octubre de 2003; Que, cabe indicar que si bien es cierto la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, ha establecido unnuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenan-zas tributarias distritales, en su Sexta Disposición Finalindica que sus disposiciones recién serán aplicadas paralos procedimientos de ratificación de las ordenanzas en materia tributaria vigentes a partir del año 2005, por lo que en el presente procedimiento resulta de aplicación aún laOrdenanza Nº 211; Que, el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias,dispone que las municipalidades deberán publicar hasta el 30 de abril de cada ejercicio las ordenanzas que aprueben el monto de los arbitrios; requisito cumplido por la Munici-palidad Distrital de Lince, quién mediante Ordenanza Nº093 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de no-viembre de 2003, aprueba el Marco Legal del Régimen Tri-butario y los Importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en su distrito para el ejercicio 2004; Que, el inciso B) del artículo 3º de la Ordenanza mate- ria de ratificación, considera como contribuyente a los pro-pietarios o poseedores de los predios; así como a los con-ductores de kioscos y módulos reconocidos y autorizados por la Municipalidad Distrital de Lince, que ocupan la vía pública, según la obligación establecida en el artículo 7º dedicha norma; Que, en ese sentido, el artículo 7º señala que los pro- pietarios de los predios, en calidad de contribuyentes, es-tán en la obligación de pagar los arbitrios, aun cuando se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un ter- cero bajo cualquier título o modalidad; excepcionalmente,cuando no sea posible identificar al propietario, la calidadde contribuyente la asumirá el poseedor del predio. Asi-mismo, los conductores de kioscos y módulos reconoci-dos y autorizados por la municipalidad de Lince, que ocu- pan la vía pública, tienen la calidad de contribuyentes del arbitrio de Limpieza Pública, por ser usuarios de dicho ser-vicio; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el deudor tributario es la persona obli- gada al cumplimiento de la prestación tributaria como con- tribuyente o responsable. En este sentido, la diferenciaentre contribuyente y responsable radica en que el prime-ro realiza el hecho generador de la obligación tributaria,en tanto que responsable es aquél que sin tener la condi-ción de contribuyente, debe cumplir la obligación atribui- da a éste; Que, cabe indicar que mediante el Oficio Nº 013-2004- MDL-GR la Municipalidad Distrital de Lince precisó que losconductores de kioscos y módulos no se encontrarán afec-