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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 por Servicios Personales con interrupciones y alternadamente a través de programas y en formadescontinuada, no pudiendo apreciarse de la trayectoriade los servicios prestados a la Municipalidad que, de-muestre continuidad y permanencia, en documentos comoMemorándums estableciendo horario de trabajo ni régimendisciplinario que logre configurar una relación laboral di-recta o de dependencia; Que, por el contrario se puede apreciar de la relación contractual con la servidora Jesús María Vera de Paz, delos informes mencionados en el numeral precedente y sulegajo personal, que las Resoluciones que aprueban loscontratos de Locación de Servicio, expresamente señalanque, la municipalidad no contrae vínculo laboral con el per-sonal contratado, por el carácter y la modalidad de la con-tratación, por tanto no goza de los beneficios que otorga laLey a los servidores públicos; Que, como sabemos la modalidad de Servicios No Per- sonales está regido por los alcances del Código Civil que,en su Artículo 1764º señala que "Por Locación de Servi- cios el locador se obliga sin estar subordinado al comiten- te, a prestarle sus servicios por cierto tiempo por un traba- jo determinado, a cambio de una retribución ", por lo que, la persona que se encuentra bajo esta modalidad, en estecaso, la señora Jesús María Vera de Paz, no era trabaja-dora con régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276,sino locadora con vínculo de un contrato civil, para la queno existía derecho laboral debido a que estos contratostienen un carácter temporal; Que, la Resolución de Concejo cuestionada, tratando de justificar el ingreso a la carrera administrativa, hace equí-voca alusión a la Ley Nº 24041 y al Artículo 15º de DecretoLegislativo Nº 276 "Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa" señalando taxativamente que : "la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de natu- raleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos, vencido este plazo el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siem- pre que exista la plaza vacante reconociéndole el tiempo de los servicios prestados como contratado para todos los efectos"; Que, sin embargo el acotado Artículo en su segundo párrafo establece que: "Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal". Siendo este último caso el correspondiente a la señora Jesús María Vera de Paz;de igual manera la Ley Nº 24041 en su Artículo 2º estable-ce que: "No están comprendidos en los beneficios de la presente ley los servidores públicos contratados para des- empeñar labores en proyectos de inversión, proyectos es- peciales, en programas y actividades técnicas, adminis- trativas ocupacionales siempre y cuando sean de duración determinada"; Que, en la Resolución de Concejo Nº 056-2002-MDSMP, del 31 de octubre del 2002, se hace mención al Informe Nº016-DM/MDSMP del 17 de octubre del 2002, provenientede la Dirección Municipal que, aduciendo la existencia dereiterados pronunciamientos que disponen el reingreso depersonal conforme a las facultades conferidas al ConcejoMunicipal, como el Acuerdo de Concejo Nº 040-02-MDSMPdel 29 de junio del 2002 se debe aplicar, "el principio deequidad e igual derecho" y los considerandos de la Ley Nº26093, argumentos que no son de aplicación para el pre-sente caso, puesto que se trata de Resolución de puro de-recho, más aún cuando esta norma fue derogada por elArtículo 1º de la Ley Nº 27487 publicada el 23.6.2001, devi-niendo en Nulo Ipso Jure la citada resolución; Que, la acotada Resolución pretendiendo cumplir apa- rentemente con los requisitos que ordena la Ley para elingreso a la carrera administrativa, hace mención al Infor-me Técnico Nº 007-2002-OPPR/MDSMP, de la Direcciónde Planificación, Presupuesto y Racionalización señalandoque para el caso analizado existe el cargo Administrativo II(T4-05-77-2) como previsto en la División de Registros Ci- viles de la Dirección de Servicios Sociales, así como indi-ca que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racio-nalización realizará las modificaciones presupuestarias -funcional programática, es decir en el futuro, no existiendodicha plaza presupuestada; Que, la Resolución de Concejo Nº 056-2002, de fecha 31 de octubre del 2002, Expediente Nº V-510-96 organi-zado por Jesús María Vera De Paz, la misma que ordenael ingreso a la carrera administrativa, ha sido emitida demanera ilegal, arbitraria e irregular trasgrediéndose ade-más la normatividad legal vigente en lo que se refiere a loseñalado, como la Ley Nº 27573 Ley de Presupuesto delSector Público para el Año 2002, relacionado con la Nor- ma de austeridad en el Gasto Público que prohíbe nom- bramientos, recategorizar o modificar plazas, señalando que cuando las leyes o normas con rango de Ley con excep-ción provean autorizaciones para nombrar, éstas deben contar, previo al nombramiento, con la asignación presu- puestaria aprobada con el grupo genérico de gasto Perso- nal y obligaciones sociales de la Unidad Ejecutora y reali- zarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadrode Asignación de Personal (CAP) señalando que el incum- plimiento a lo dispuesto generará la nulidad del nombra- miento efectuado sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de pliego que autorizó tales actos así como deltitular del pliego; Que, el ingreso a la carrera administrativa autorizada por la Resolución de la cual solicitamos su nulidad ha ori-ginado el incremento de la Planilla de Empleados signifi-cando un desembolso anual por el importe S/. 24,482.85(Veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos y 85/100 Nue-vos Soles), causando un perjuicio económico a la Munici-palidad Distrital de San Martín de Porres; Que, la Resolución de Concejo resulta irregular puesto que fue suscrita por el Concejo en pleno de la Gestión 1999- 2002, el mismo que no estaba facultado para autorizar el nombramiento de servidores por ser competencia del Al- calde, toda vez que las funciones de los aludidos repre- sentantes están previstas en el Artículo 36º de la Ley Nº23853 Ley Orgánica de Municipalidades, norma vigente ala suscripción de la cuestionada Resolución y en donde nose advierte que una de las atribuciones del Concejo sea lade nombrar a los servidores públicos del Concejo, ésta esuna competencia del Alcalde establecida en el Artículo 47ºnumeral 13) de la acotada Ley, que establece "Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio y otorgar- les licencias y permisos"; habiéndose transgredido tam- bién el Artículo 10º numeral 1) de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "S on vicios del acto administrativo que causa su nulidad de ple- no derecho "las contravenciones a la Constitución o a las normas reglamentarias"; Que, existe jurisprudencia respecto al incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 140º del Códi-go Civil, destacando la Ejecutoria Suprema del 5 de octu-bre de 1994 - Expediente Nº 529-94 Lima, sobre Nulidadde Acto Jurídico, la misma que señala: "La nulidad del actojurídico presupone la inexistencia de uno de sus requisitosesenciales, tales como la manifestación de la voluntad, lacapacidad, el objeto, la finalidad y la forma", concordantecon la Jurisprudencia Nacional expedida por la SegundaSala Civil de la Corte Superior de Lima, Expediente Nº 1640-91, la misma que refiere: "Para que el acto jurídico tengaexistencia jurídica es necesario la presencia de elementostales como la manifestación de la voluntad, la capacidad,el objeto, la finalidad y la forma, que viene a constituir re-quisitos esenciales para su validez, que la carencia de unode estos requisitos es la que conduce a la nulidad de dichoacto; que meritua nuestro ordenamiento civil ..."; Que, la Resolución de Concejo Nº 056-2002/MDSMP, causa agravio a la Municipalidad en razón que: hatransgredido el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la Ca-rrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Públicoy su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en su Artículo 15º el mismo que no es aplicablepara el presente caso; contraviene el Artículo 2º de la LeyNº 24041 que, establece los requisitos para ser compren-didos en la Ley, caso que no le corresponde a la señoraJesús María Vera de Paz; la Ley Nº 27573 - Ley de Presu-puesto para el Ejercicio 2002, en su Capítulo II sobre Me-didas de Austeridad, Racionalidad y Transferencia en elGasto Público, en su Artículo 12º numeral 12.2) el mismoque "Prohíbe efectuar nombramientos,..." , en su numeral 12.4) se señala que "Se encuentran prohibidos de recate- gorizar y/o modificar plazas"; a simismo en su numeral 12.6) se establece que: "C uando las leyes o normas con rango de ley con excepción provean autorizaciones para nom- brar, estas deben contar, previo al nombramiento, con la asignación presupuestaria aprobada con el grupo genéri- co de gasto I Personal y Obligaciones Sociales de la Uni- dad Ejecutora y realizarse con sujeción a los cargos esta- blecidos en el Cuadro de Asignación de Personal", seña- lando "que el incumplimiento a lo dispuesto generará la nulidad del nombramiento efectuado sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del pliego que autorizó ta- les actos así como del titular del pliego; trastoca la Ley Nº 23853 Ley Orgánica de Municipalidades, vigente a lafecha de la emisión de la Resolución cuestionada, en suArtículo 47º numeral 13) y 18) los mismos que establecían