Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2004 (23/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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por Ser vicios Personales con interrupciones y alternadamente a traves de programas y en forma descontinuada, no pudiendo apreciarse de la trayectoria de los servicios prestados a la Municipalidad que, demuestre continuidad y permanencia, en documentos como Memorandums estableciendo horario de trabajo ni regimen disciplinario que logre configurar una relacion laboral directa o de dependencia; Que, por el contrario se puede apreciar de la relacion contractual con la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz, de los informes mencionados en el numeral precedente y su legajo personal, que las Resoluciones que aprueban los contratos de Locacion de Servicio, expresamente senalan que, la municipalidad no contrae vinculo laboral con el personal contratado, por el caracter y la modalidad de la contratacion, por tanto no goza de los beneficios que otorga la Ley a los servidores publicos; Que, como sabemos la modalidad de Servicios No Personales esta regido por los alcances del Codigo Civil que, en su Articulo 1764º senala que "Por Locacion de Servicios el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por MORDAZA tiempo por un trabajo determinado, a cambio de una retribucion", por lo que, la persona que se encuentra bajo esta modalidad, en este caso, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz, no era trabajadora con regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, sino locadora con vinculo de un contrato civil, para la que no existia derecho laboral debido a que estos contratos tienen un caracter temporal; Que, la Resolucion de Concejo cuestionada, tratando de justificar el ingreso a la MORDAZA administrativa, hace equivoca alusion a la Ley Nº 24041 y al Articulo 15º de Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" senalando taxativamente que: "la contratacion de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por mas de tres anos consecutivos, vencido este plazo el servidor que MORDAZA venido desempenando tales labores podra ingresar a la MORDAZA Administrativa, previa evaluacion favorable y siempre que exista la plaza vacante reconociendole el tiempo de los servicios prestados como contratado para todos los efectos"; Que, sin embargo el acotado Articulo en su MORDAZA parrafo establece que: "Lo dispuesto en este articulo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza MORDAZA de caracter accidental o temporal". Siendo este ultimo caso el correspondiente a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz; de igual manera la Ley Nº 24041 en su Articulo 2º establece que: "No estan comprendidos en los beneficios de la presente ley los servidores publicos contratados para desempenar labores en proyectos de inversion, proyectos especiales, en programas y actividades tecnicas, administrativas ocupacionales siempre y cuando MORDAZA de duracion determinada"; Que, en la Resolucion de Concejo Nº 056-2002-MDSMP, del 31 de octubre del 2002, se hace mencion al Informe Nº 016-DM/MDSMP del 17 de octubre del 2002, proveniente de la Direccion Municipal que, aduciendo la existencia de reiterados pronunciamientos que disponen el reingreso de personal conforme a las facultades conferidas al Concejo Municipal, como el Acuerdo de Concejo Nº 040-02-MDSMP del 29 de junio del 2002 se debe aplicar, "el MORDAZA de equidad e igual derecho" y los considerandos de la Ley Nº 26093, argumentos que no son de aplicacion para el presente caso, puesto que se trata de Resolucion de puro derecho, mas aun cuando esta MORDAZA fue derogada por el Articulo 1º de la Ley Nº 27487 publicada el 23.6.2001, deviniendo en Nulo Ipso Jure la citada resolucion; Que, la acotada Resolucion pretendiendo cumplir aparentemente con los requisitos que ordena la Ley para el ingreso a la MORDAZA administrativa, hace mencion al Informe Tecnico Nº 007-2002-OPPR/MDSMP, de la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion senalando que para el caso analizado existe el cargo Administrativo II (T4-05-77-2) como previsto en la Division de Registros Civiles de la Direccion de Servicios Sociales, asi como indica que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion realizara las modificaciones presupuestarias funcional programatica, es decir en el futuro, no existiendo dicha plaza presupuestada; Que, la Resolucion de Concejo Nº 056-2002, de fecha 31 de octubre del 2002, Expediente Nº V-510-96 organizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Paz, la misma que ordena el ingreso a la MORDAZA administrativa, ha sido emitida de manera ilegal, arbitraria e irregular trasgrediendose ademas la normatividad legal vigente en lo que se refiere a lo senalado, como la Ley Nº 27573 Ley de Presupuesto del

Sector Publico para el Ano 2002, relacionado con la MORDAZA de austeridad en el Gasto Publico que prohibe nombramientos, recategorizar o modificar plazas, senalando que cuando las leyes o normas con rango de Ley con excepcion provean autorizaciones para nombrar, estas deben contar, previo al nombramiento, con la asignacion presupuestaria aprobada con el grupo generico de gasto Personal y obligaciones sociales de la Unidad Ejecutora y realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) senalando que el incumplimiento a lo dispuesto generara la nulidad del nombramiento efectuado sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de pliego que autorizo tales actos asi como del titular del pliego; Que, el ingreso a la MORDAZA administrativa autorizada por la Resolucion de la cual solicitamos su nulidad ha originado el incremento de la Planilla de Empleados significando un desembolso anual por el importe S/. 24,482.85 (Veinticuatro mil cuatrocientos ochenta y dos y 85/100 Nuevos Soles), causando un perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; Que, la Resolucion de Concejo resulta irregular puesto que fue suscrita por el Concejo en pleno de la Gestion 19992002, el mismo que no estaba facultado para autorizar el nombramiento de servidores por ser competencia del MORDAZA, toda vez que las funciones de los aludidos representantes estan previstas en el Articulo 36º de la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, MORDAZA vigente a la suscripcion de la cuestionada Resolucion y en donde no se advierte que una de las atribuciones del Concejo sea la de nombrar a los servidores publicos del Concejo, esta es una competencia del MORDAZA establecida en el Articulo 47º numeral 13) de la acotada Ley, que establece "Nombrar y remover al personal administrativo y de servicio y otorgarles licencias y permisos"; habiendose transgredido tambien el Articulo 10º numeral 1) de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General que establece: "Son vicios del acto administrativo que causa su nulidad de pleno derecho "las contravenciones a la Constitucion o a las normas reglamentarias"; Que, existe jurisprudencia respecto al incumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 140º del Codigo Civil, destacando la Ejecutoria Suprema del 5 de octubre de 1994 - Expediente Nº 529-94 MORDAZA, sobre Nulidad de Acto Juridico, la misma que senala: "La nulidad del acto juridico presupone la inexistencia de uno de sus requisitos esenciales, tales como la manifestacion de la voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma", concordante con la Jurisprudencia Nacional expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, Expediente Nº 164091, la misma que refiere: "Para que el acto juridico tenga existencia juridica es necesario la presencia de elementos tales como la manifestacion de la voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma, que viene a constituir requisitos esenciales para su validez, que la carencia de uno de estos requisitos es la que conduce a la nulidad de dicho acto; que meritua nuestro ordenamiento civil ..."; Que, la Resolucion de Concejo Nº 056-2002/MDSMP, causa agravio a la Municipalidad en razon que: ha transgredido el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, en su Articulo 15º el mismo que no es aplicable para el presente caso; contraviene el Articulo 2º de la Ley Nº 24041 que, establece los requisitos para ser comprendidos en la Ley, caso que no le corresponde a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Paz; la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2002, en su Capitulo II sobre Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transferencia en el Gasto Publico, en su Articulo 12º numeral 12.2) el mismo que "Prohibe efectuar nombramientos,...", en su numeral 12.4) se senala que "Se encuentran prohibidos de recategorizar y/o modificar plazas"; asimismo en su numeral 12.6) se establece que: "Cuando las leyes o normas con rango de ley con excepcion provean autorizaciones para nombrar, estas deben contar, previo al nombramiento, con la asignacion presupuestaria aprobada con el grupo generico de gasto I Personal y Obligaciones Sociales de la Unidad Ejecutora y realizarse con sujecion a los cargos establecidos en el Cuadro de Asignacion de Personal", senalando " que el incumplimiento a lo dispuesto generara la nulidad del nombramiento efectuado sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del pliego que autorizo tales actos asi como del titular del pliego; trastoca la Ley Nº 23853 Ley Organica de Municipalidades, vigente a la fecha de la emision de la Resolucion cuestionada, en su Articulo 47º numeral 13) y 18) los mismos que establecian

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