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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de julio de 2004 a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas asu cargo; b) Facilitar el acceso directo y personal a la informa- ción ambiental que se les requiera y que se encuentre enel campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuiciode adoptar las medidas necesarias para cautelar el normaldesarrollo de sus actividades. Artículo 22º.- Del procedimiento. La solicitud de la información ambiental deber ser re- querida siguiendo el procedimiento previsto para el acce-so a la información pública del Estado contemplado en laley respectiva. Artículo 23º.- De la difusión pública de la informa- ción ambiental. Las entidades regionales de la administración pública en Loreto publicarán, periódicamente, información de ca-rácter general sobre el estado del ambiente, y remitiráncopia al Gobierno Regional de Loreto. Artículo 24º.- De la información sobre daños ambien- tales o infracción a la legislación ambiental. Las entidades del Estado de nivel regional informarán al CONAM y al Gobierno Regional de Loreto, bajo respon-sabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislaciónambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimientode sus funciones. Asimismo deberán informar, en su opor-tunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejerciciode sus funciones y el resultado obtenido. Esta información,también servirá para alimentar el Sistema Regional de In-formación Ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuación del Reglamento de la CAR Loreto. La Comisión Ambiental Regional de Loreto, creada an- tes de la promulgación de este Sistema, dentro de un pla-zo de 60 días naturales a partir de la aprobación de la pre-sente ordenanza, deberá adecuar el Reglamento de la CARLoreto, conforme a las nuevas disposiciones contenidasen el MEGA aprobado por Decreto Nº 001-2003-CD/CO-NAM del Consejo Directivo, Sistema Nacional de GestiónAmbiental; así como a las disposiciones contenidas en lapresente ordenanza. Segunda.- De Los Grupos Técnicos Regionales. La Comisión Ambiental Regional de Loreto, dentro de los 60 días naturales luego de aprobada la presente orde-nanza, propondrá al Gobierno Regional de Loreto, la ratifi-cación de los Grupos Técnicos Regionales: de Educacióny Difusión Ambiental, Promoción de la Zoocrianza en Lo-reto, Desarrollo Integral del Parque Turístico Nacional deQuistococha, Zonificación Ecológica Económica, GestiónIntegral de Residuos Sólidos de la ciudad de Iquitos, GES-TA Zonal de Aire de la ciudad de Iquitos, Turismo Sosteni-ble de Loreto; con las modificatorias que considere nece-sario para adecuarlos a las disposiciones contenidas en elMEGA; así como para el cumplimiento de los objetivos ylas metas que tienen previsto ejecutar. Tercera.- Adecuación de las Herramientas de Ges- tión Ambiental Formuladas por la CAR Loreto. La Comisión Ambiental Regional de Loreto, realizará dentro de los 90 días naturales, a partir de la aprobaciónde la presente ordenanza la adecuación del Plan de Ac-ción Ambiental de Loreto al 2010, a las nuevas funciones ycompetencias del Gobierno Regional de Loreto conformea lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y a laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. La Agenda Ambiental Regional 2004-2006 deberá to- mar en cuenta los dispositivos legales señalados en el pá-rrafo anterior, debiendo además contener la entidadresponsable de ejecución de cada actividad y proyecto; asícomo su correspondiente fuente de financiamiento. La Comisión Ambiental Regional de Loreto, incluirá den- tro de su Reglamento, las sanciones que considere nece-sarias, por incumplimiento de acuerdos y de metas conte-nidas en las Agendas Ambientales de corto plazo. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la LeyNº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, mando se registre y cumpla. Promúlguese y publíquese.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 13617 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G2D/G43/G4F/G52/G45/G44/G49/G53 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2004-GRSM/CR Moyobamba, 25 de junio de 2004 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680,Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su mo-dificatoria Ley Nº 27902, Reglamento Interno del ConsejoRegional del Gobierno Regional de San Martín y demásnormas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentrali- zación, estableció la finalidad, principios, objetivo y crite-rios generales del proceso de descentralización, para lo-grar el desarrollo integral, armónico y sostenible de nues-tro país mediante la separación de competencias y funcio-nes en beneficio de la población; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los gobiernosRegionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio ple-no de los derechos, la igualdad de oportunidades de sushabitantes, de acuerdo con los planes y programas nacio-nales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso h) del artículo 60º de la citada Ley esta- blece como función de los Gobiernos Regionales en mate-ria de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular yejecutar políticas y acciones concretas de protección yapoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vul-nerabilidad dentro de los cuales se encuentran las perso-nas con discapacidad; Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad crea el Consejo Nacional de Integración dePersona con Discapacidad - CONADIS, como OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa-rrollo Social, con la finalidad de establecer un régimen le-gal de protección, de atención de salud, trabajo, educa-ción, rehabilitación, seguridad social y prevención para lapersona con alcance de desarrollo e integración social,económica y cultural; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 006-2003- P/CONADIS, se ratificó la Directiva Nº 001-2003-PR/CO-NADIS de Descentralización del Consejo Nacional de In-tegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, losGobiernos Regionales están facultados para constituir losConsejos Regionales de Integración de la persona con Dis-capacidad - COREDIS; Que, el Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad, COREDIS; tiene como función estable-cer los mecanismos necesarios a fin de generar accionesque incorporen el enfoque de discapacidad en el desarro-llo y la ejecución de políticas para la región; Que, el COREDIS debe estar conformado por los repre- sentantes de los diferentes sectores de la región y repre-sentantes de los gremios de personas con discapacidad